SAN, 26 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:4247
Número de Recurso43/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000043 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01240/2012

Demandante: ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA (ARCA)

Procurador: FERNANDO PÉREZ CRUZ

Demandado: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, RURAL Y MARINO

Codemandado: CINCAN S.A., MUEBLES Y SISTEMAS FT S.A., GLOBAL STEEL WIRE S.A., FLEJES ESPECIALES S.L., COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, GESCAT GESTIO DEL SOL S.L., AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiseis de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 43/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANTABRIA (ARCA), contra la Resolución de 22 de noviembre de 2011 que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de unos 12.477 metros de longitud, correspondientes a todo el término municipal de Camargo (Cantabria) y declara innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo terrestre los terrenos a los que se refiere el antecedente X. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado y partes codemandadas: CINCAN

S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales doña María de Villanueva Ferrer, MUEBLES Y SISTEMAS FT S.A. representada por el Procurador don Antonio Rafael Rodriguez Muñoz, GLOBAL STEEL WIRE S.A. representada por la Procuradora doña María Carmen Azpeitia Bello, FLEJES ESPECIALES S.L. representada por la Procuradora doña Cristina Velasco Echavarri, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA representada por el Procurador don Ignacio Argos Linares, GESCAT GESTIO DEL SOL S.L. representada por la Procuradora doña Gema Avellaneda Peña y AYUNTAMIENTO DE CAMARGO representado por la Procuradora doña María Isabel Campillo García. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Asociación la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 26 de enero de 2012 del que, mediante Decreto de 1 de marzo de 2012 se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Dentro del plazo concedido para ello, dicha entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de enero de 2013 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimado el recurso declare la nulidad del acto administrativo recurrido, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 23 de abril de 2013 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

Contestaron asimismo a la demanda el letrado de los Servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante escrito de 17/06/2013, el Ayuntamiento de Camargo, con fecha de 12/06/2013, la mercantil Muebles y Sistemas FT, a través de escrito de 17/06/2013 y la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria SS ( antes Gescat, Gestión del Sol SL), mediante escrito de 14/06/2013.

Todas dichas codemandadas, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimaron aplicables, terminaron suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara íntegramente el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 13 de marzo de 2014, practicándose las pruebas documentales y periciales propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones. Tuvo lugar un incidente de nulidad de actuaciones que concluyo mediante Auto de 7 de octubre de 2014 que declaró dicha nulidad y retroacción de actuaciones, a partir de la diligencia de ordenación de 16 de mayo de 2014.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, incluida la pericial judicial, así como la ratificación de los peritos propuestos, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado para conclusiones a las partes, quienes las evacuaron mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se fijó para votación y fallo de este recurso el día 12 de septiembre de 2017, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) frente a la Resolución de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 22 de noviembre de 2011 por la que se acuerda:

I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de unos 12.477 metros de longitud, correspondientes a todo el término municipal de Camargo (Cantabria) excepto las marismas de Alday, según se define en los planos (...) fechados en junio de 2011 salvo los numerados 16 a 22, 24 a 26 y 28 que están fechados en octubre de 2011.

II) Declarar innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo terrestre los terrenos a los que se refiere el antecedente X, que se indican en el informe de fecha de octubre de 2011 de la Demarcación de Costas de Cantabria y detallados en los planos fechados también en octubre de 2011 que se mencionan.

Antecedente X de la Resolución en el que se expone que:

En escrito de 30 de septiembre de 2011 la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre solicita a la Demarcación de Costas de Cantabria que informe sobre la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Costas en los terrenos que han perdido sus características naturales de zona marítima terrestre.

Con fecha de 19 de octubre de 2011 la Demarcación de Costas remite el informe solicitado en un documento denominado "Informe sobre la innecesaridad para protección y utilización del dominio público marítimo terrestre de terrenos que han perdido sus características naturales de ribera del mar", suscrito en octubre de 2011.

Propone la declaración de innecesarios de terrenos comprendidos entre los vértices 20169-20174 (Escuela Municipal de remo), 20175-20236 (diversas naves, fábrica de Equipos Nucleares, un Colegio de Educación Especial, zonas verdes y viales), 20256-20286 (FYESA, B3 Cables Soluciones SA) 20287-20302 (Draka Comteq SA), 20332-20334 (dos Institutos de Educación Secundaria) y 20419-20423 (Estación Depuradora Municipal) y considera necesarios a los efectos mencionados, el resto de los terrenos.

Con la propuesta se remiten los planos correspondientes donde se corrigen los del proyecto definiendo las áreas susceptibles de ser declaradas innecesarias para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre (escala 1/5000, 1/2000 y 1/1000 (hojas 2, 3, 4, 6-9 y 16 a 22, 24 a 26 y 28). Planos fechados en octubre de 2011.

SEGUNDO

La parte actora sustenta su pretensión impugnatoria de la demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

  1. La resolución es nula por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido.

    Se remite el Informe de 19/10/2011 con las modificaciones sustanciales introducidas, casi dos meses después de terminado trámite de audiencia e información pública. De las 28 zonas estudiadas, se propone la declaración de innecesaridad total o parcial de 16 de ellas, con una superficie total muy importante que ni siquiera figura en tal informe. Se trata de una modificación sustancial tanto por su importancia como por repercusión sobre el dominio e interés público, no sometida ni a información pública ni a audiencia, vulnerando el artículo 25 de la Ley de Costas .

  2. La resolución es nula por vulnerar el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrado en el art 9.3 de la Constitución .

    Dispone el artículo 18 de la Ley de Costas que solo podrá procederse a la desafectación de terrenos previa declaración de innecesaridad para la protección o utilización del dominio público (por remisión al art. 17). Y a tenor del art 36.2 del Reglamento de Costas la declaración de innecesaridad se hará por el Ministerio de Obras Públicas y deberá ser motivada.

    Se cita y transcribe la doctrina de la STS de 12 de diciembre de 2011, indicándose que en el TM de Camargo existe una amplia superficie de terrenos de dominio público que, en virtud de distintas concesiones, fueron desecados y rellenados y que, por ende, son dominio público por accesión. La Administración debe justificar motivadamente si son o no necesarios para la protección y utilización de dominio público, más en el presente caso el juicio de valor de la Administración ha versado sobre motivos muy distintos, meramente económicos, que ninguna relación guardan con la necesidad de protección o utilización de tal dominio...

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