SAN 166/2017, 17 de Noviembre de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4628
Número de Recurso277/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00166/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 166/2017

Fecha de Juicio: 14/11/2017 a las 11:00

Fecha Sentencia: 17/11/2017

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000277 /2017

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO

Demandados: SERVICARNE, Anselmo, Borja, Demetrio, Nuria, Ezequias, Santiaga, María Angeles, Héctor, Jeronimo, Mariano, Araceli y MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000289

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000277 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 166/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000277/2017 seguido por demanda de CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO (con representación RITA GIRALDEZ MENDEZ) contra SERVICARNE (Letrado Dª. María Teresa Rigau), Anselmo, Borja, Demetrio, Nuria, Ezequias, Santiaga, María Angeles, Héctor

, Jeronimo, Mariano, Araceli (todos ellos asistidos por el Letrado D. Daniel Más) y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND. 277/2017. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8 de Agosto de 2017 se presentó demanda por CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO contra SERVICARNE, Anselmo, Borja, Demetrio, Nuria, Ezequias, Santiaga, María Angeles, Héctor, Jeronimo, Mariano, Araceli y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUNDAMENTALES.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14/11/2017 a las 11:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (CNT desde aquí) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la que solicita dictemos sentencia en los términos siguientes:

1) Se declare la existencia de vulneración de la libertad sindical en los comunicados de la empresa accesibles en su página web y a los que se refiere la presente demanda.

2) Declare la nulidad de la actuación del empleador

3) Ordene el cese inmediato de la conducta antisindical, condenando a la empresa demandada a la retirada de los comunicados de su web a que se refiere la presente demanda y condenando igualmente a la publicación en portada y con igual difusión de un comunicado que contenga los extremos señalado en el fundamento tercero, tanto en la web durante un año, como en la revista, como con comunicados personales a los socios e intranet, elementos de comunicación que fueron usados para difundir los comunicados denunciados, a efectos de reponer al demandante en el derecho al ejercicio de la libertad sindical sin injerencias.

4) Condene solidariamente a la empresa demandada y a las personas responsables de los comunicados vulneradores de la libertad sindical a abonar al sindicato la cantidad de 100.000 € en concepto de indemnización adicional por daños y perjuicios adicionales derivados.

5) Remita las actuaciones al Ministerio Fiscal a efectos de depurar responsabilidades delictivas.

SERVICARNE SOCIEDAD COOPERATIVA CL (SERVICARNE desde ahora) se opuso a la demanda en todos sus términos.

Alegó, en primer lugar, excepción de incompetencia funcional de la Sala, puesto que la conflictividad entre CNT y la empresa se ha producido únicamente en Castellón, entendiendo, por consiguiente, que corresponde conocer del litigio a los Juzgados de lo Social de Castellón y en el peor de los casos a la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana.

Subrayó, en efecto, que el conflicto real trae causa en la suspensión y cese posterior de tres socios trabajadores, que prestaban servicios en la empresa PRODUCTOS FLORIDA, SA, radicada en Castellón, que fueron anulados por STSJ Comunidad Valenciana de 18-10-2016, rec. 2335/16 y SJS 4 Castellón de 22-03-2017, proced. 423/16 y que los comunicados de la página Web se proyectaron únicamente en Castellón.

Excepcionó, en segundo lugar, falta de legitimación activa de CNT, puesto que SERVICARNE tiene 5000 socios trabajadores, de los cuales 200 aproximadamente trabajan en PRODUCTOS FLORIDA y 882 en la Comunidad Valenciana y CNT acredita únicamente la afiliación de 17 socios trabajadores, tal y como señaló en comunicado de 22-10-2015, en el que informó de la constitución de una coordinadora con la finalidad de gestionar la conflictividad existente en Castellón. - Advirtió, en todo caso, que ningún trabajador ha informado a la empresa sobre su afiliación a CNT.

Excepcionó, en tercer lugar, falta de acción por falta de objeto, ya que los comunicados controvertidos ya no están en la página Web de la cooperativa y advirtió especialmente que no es admisible la acción sindical en una relación societaria, que es la que une a SERVICARNE con sus socios trabajadores, que reparten, a partes iguales, los excedentes obtenidos por la cooperativa.

Excepcionó, en cuarto lugar, cosa juzgada, puesto que el conflicto real ya fue juzgado por las sentencias citadas más arriba. - Señaló, en todo caso, que los socios trabajadores cesados causaron baja indemnizada en conciliación, celebrada el 13-09-2017, cuyos efectos se retrotrajeron al 18-04-2016.

Negó la vulneración de la libertad sindical de CNT, puesto que la naturaleza de la relación, entre SERVICARNE y sus socios trabajadores, es societaria, sin que quepa, por consiguiente, la intermediación sindical.

Sostuvo, a estos efectos, que CNT ha mantenido una escalada de reclamaciones judiciales, que fueron desestimadas en la mayoría de las ocasiones. - Realizó, además, una ofensiva en la empresa PRODUCTOS FLORIDA, convocando paros parciales y boicot a sus productos, que es del todo incompatible con la finalidad de la cooperativa. - Dicha actuación provocó quejas del cliente, que concluyeron con su decisión de rescindir el contrato mercantil, aunque no llegó a ejecutarse finalmente dicha rescisión.

Mantuvo que la empresa quiso recolocar a los socios trabajadores cesados en otra empresa, sin que fuera posible, porque CNT decidió boicotear precisamente los productos de esa empresa, siendo ese el panorama en el que se produjeron las publicaciones en la página Web de la cooperativa.

Denunció, por otra parte, que CNT ha replicado la página Web de SERVICARNE, de manera que, si se teclea SERVICARNE, aparece una página titulada SERVICARNE-CNT, dedicada a descalificar a la cooperativa, aunque desde el 10-11-2017 solo hay noticias sobre la vista ante la AN.

D. Anselmo, D. Borja, D. Demetrio, Dª. Nuria, D. Ezequias, Dª. Santiaga, D. Héctor, D. Jeronimo, D. Mariano, Dª. Araceli y Dª. María Angeles se opusieron a la demanda y excepcionaron falta de legitimación pasiva, puesto que el Consejo Rector o el propio Director General de la Cooperativa no son empleadores de los socios trabajadores, ya que ostentan la misma condición.

Hicieron suyas las alegaciones de SERVICARNE y subrayaron que los comunicados controvertidos, de 20-11-2015 y 11-12-2015 ya no están publicados en la Web.

Se opusieron finalmente a la indemnización reclamada, que consideraron absolutamente desproporcionada.

CNT se opuso a la excepción de incompetencia funcional de la Sala, puesto que la página Web de la empresa tiene ámbito nacional y la difusión de los comunicados de la empresa ha provocado un grave perjuicio a CNT.

Se opuso a la excepción de falta de legitimación activa de CNT, puesto que se trata de una demanda de tutela y no de conflicto colectivo, siendo irrelevante, por consiguiente, el número de trabajadores afiliados.

Se opuso a la excepción de falta de acción, por cuanto se ha vulnerado el derecho de libertad sindical de CNT, siendo incierto que haya desaparecido el objeto del pleito, porque las publicaciones controvertidas se mantuvieron al menos hasta el 4-08-2017 en la página Web de la cooperativa.

Se opuso también a la excepción de cosa juzgada, puesto que los despidos de los tres socios trabajadores se traen a colación como simple antecedente. - Subrayó que la ofensa denunciada son las publicaciones en

la página Web de SERVICARNE, publicadas los días 3 y 23-05-2016 y 14-06-2016, que han permanecido en la página hasta el 4-08-2017.

Se opuso finalmente a la falta de legitimación pasiva de las personas físicas codemandadas, puesto que tanto el director general como los componentes del Consejo Rector fueron los autores materiales de las comunicaciones lesivas de la libertad sindical, por lo que todos ellos están legitimados pasivamente, a tenor con lo dispuesto en el art. 177.4 LRJS .

El MINISTERIO FISCAL se opuso a las excepciones propuestas por los codemandados y subrayó que el sindicato no puede tener intervención en la...

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