SAN 165/2017, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2017:4629 |
Número de Recurso | 299/2017 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00165/2017
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 165/2017
Fecha de Juicio: 15/11/2017
Fecha Sentencia: 20/11/2017
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000299 /2017
Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s: UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA)
Demandado/s: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Equipo/usuario: BLM
NIG: 28079 24 4 2017 0000312
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000299 /2017
Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SENTENCIA 165/2017
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000299 /2017 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (letrado D. Jesús Baró Corrales) contra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ENAIRE (Abogado del Estado) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
Según consta en autos, el día 26 de septiembre de 2017 se presentó demanda por D. JESÚS BARÓ CORRALES, Abogado, en nombre y representación de la UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA), frente a la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, sobre CONFLICTO COLECTIVO.
La Sala designó ponente señalándose el día 15 de noviembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
-Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la práctica empresarial impugnada, declarando el derecho de los controladores que prestan servicios para la misma a que la masa salarial a repartir entre el colectivo no se vea reducida en proporción a la jornada de aquellos que se encuentran en las situaciones de reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar reguladas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a la demandada ENAIRE a estar y pasar por tal declaración.
El Abogado del Estado en representación de ENAIRE ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:
Hechos controvertidos:
- El coste que tendría la estimación de la demanda para periodo 2011 a 2016 ascendería a 47 millones de euros.
- Las cantidades no utilizadas por la empresa de la masa salarial real se integran al Tesoro Público.
- A 31 de diciembre de cada año se cuantifica un máximo de masa salarial relacionada por el número de efectivos y número de jornadas completas de trabajo.
- Los trabajadores que reducen la jornada, la prestación de servicios que debían haber hecho ellos la realizan otros compañeros.
Hechos conformes:
- Las jornadas reducidas no se pagan completas.
- Al final del año la empresa constata la jornada realizada por los trabajadores que han realizado servicios.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultando y así se declaran, los siguientes,
HECHOS PROBADOS
El pasado 9 de marzo de 2011, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Laudo Arbitral de fecha 27 de febrero de 2011 dictado por D. Manuel Pimentel Siles, por el que se establece el texto del II convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), actualmente ENAIRE.
Mediante Acuerdo entre las partes negociadoras de 17.12.2015 (BOE Nº 18 DE 21.01.2016) se amplió la vigencia del referido Convenio hasta 31.12.2020.
En el preacuerdo firmado entre Empresa y trabajadores, previo a la suscripción del acuerdo de ampliación de vigencia del indicado convenio (Acta de la Comisión Negociadora nº 38 de 30.11.2015), la representación Sindical demandante hizo constar lo siguiente:
S in perjuicio de lo anterior, USCA se reserva expresamente el ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder en relación a la interpretación por la entidad de determinados preceptos ajenos a las modificaciones que se han llevado a cabo.
USCA presentó escrito de fecha 11 de agosto de 2016 ante la división de relaciones laborales NA de ENAIRE solicitando se facilitara información relativa al importe que, por razón de situaciones de reducción de jornada, ha sido detraído de la masa salarial correspondiente aprobada para cada uno de los años en cuestión, pero no ha sido incluido en el remanente previsto para repartir en el complemento de productividad correspondiente a los años 2011, 2012,2013 y 2014. (Descriptor 12)
En el acta nº 4/2016, de 6 de octubre de 2016, de la reunión de la CIVCA de los controladores de tránsito aéreo en la entidad pública empresarial ENAIRE se planteó la cuestión litigiosa ante la misma a través del procedimiento de solución extrajudicial de conflictos laborales, que fue admitida a trámite entregando la representación de ENAIRE a los representantes de USCA un documento en el que se contiene la información solicitada relativa a los años 2011 a 2014. (Descriptor 13)
Los importes correspondientes a la parte proporcional de la masa salarial no abonada por la prestación de servicios de los controladores de tránsito aéreo en la situación de reducción de jornada por guarda legal son los siguientes:
Ejercicio 2011, 9.841.202,18 €; ejercicio 2012, 11.463.188,48 €; ejercicio 2013, 12.091. 099,82 €, ejercicio 2014,
14.009.088,74 €. (Descriptor 14)
La masa salarial autorizada para el año 2013 se cifra en 433.703.478,37 € para 2325 efectivos reales, equivalentes a igual número de jornadas anuales completas de trabajo.
La masa salarial autorizada para el año 2014 se cifra en 427.199.893,96 € para 2295 efectivos reales, equivalentes a igual número de jornadas anuales completas de trabajo.
La masa salarial autorizada para el año 2015 se cifra en 420.260.712,47 € para 2273 efectivos equivalentes a igual número de jornadas anuales completas de trabajo.
La masa salarial autorizada para el año 2016 se cifra en 415.143 235,13 € para 2219 efectivos reales equivalentes a 2219 jornadas anuales de trabajo. (Descriptores 19 a 22)
Cuando un trabajador tiene jornada reducida se le paga la parte proporcional del tiempo trabajado. (Hecho conforme)
Al final de año la empresa constatada la jornada realizada por los controladores que han prestado servicios. (Hecho conforme)
La práctica empresarial de la demandada a la hora de aplicar las previsiones de los artículos 124 y 142 del II convenio profesional de los controladores de tránsito aéreo en la Entidad Pública ENAIRE consiste en descontar de los 200.000 € garantizados por cada controlador con los que se conforma la masa salarial, el equivalente al porcentaje de reducción de jornada disfrutado. Es decir, los controladores en situación de reducción de jornada no aportarán 200.000 € a la masa salarial, sino que su aportación se verá reducida en el mismo porcentaje que su reducción de jornada, deduciéndose con ello el posible sobrante y el importe a repartir en concepto de complemento de productividad
En cuanto a los hechos declarados probados, se obtienen de las pruebas que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS .
se solicita que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la práctica empresarial impugnada, declarando el derecho de los controladores que prestan servicios para la misma a que la masa salarial a repartir entre el colectivo no se vea reducida en proporción a la jornada de aquellos que se encuentran en las situaciones de reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de familiar reguladas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a la demandada ENAIRE a estar y pasar por tal...
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