SAN 171/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:4605
Número de Recurso284/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00171/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 171/2017

Fecha de Juicio: 22/11/2017 a las 10:00

Fecha Sentencia: 24/11/2017

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000284 /2017

Materia: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LINEAS AEREAS (SITCPLA)

Demandados: IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA OPERADORA SOCIEDAD ANÓNIMA (Letrado D. Adriano Gómez García- Bernal), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES- SECTOR AÉREO (UGT) (Letrada Dª. Cristina Cortés Suarez), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-SECTOR AEREO (CCOO) (Letrado.

D. Ángel Martín Aguado), UNION SINDICAL OBRERA (USO) (Letrada Dª. Araceli Barroso), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrado D. Lluc Sánchez), SINDICATO SOMOS SINDICALISTAS (SOMOS), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (ASETMA), SECCIÓN SINDICAL COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA), SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS (STAVLA), CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP, SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), Edemiro, Imanol y MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Tutela de la Libertad Sindical: Pretendida la NULIDAD de pleno derecho del Acuerdo, por el que se constituye la Comisión Representativa por la parte social para la negociación del período de consultas de un despido colectivo, elegida por las secciones sindicales representativas de todos los trabajadores de la empresa, porque vulneró el derecho a la libertad sindical y a la igualdad sindical del sindicato demandante, así como los actos posteriores a la conformación de la comisión, se estima la excepción de falta de acción, porque el litigio ha perdido sobrevenidamente su objeto, puesto que el período de consultas concluyó con acuerdo, la empresa ejecutó el despido, que no fue impugnado colectivamente, entendiéndose

por la Sala que la demandante debió impugnar el despido por el procedimiento previsto legalmente, sin que quepa reponer lo actuado, al haber alcanzado firmeza el despido colectivo. - Se reclama subsidiariamente, que se adopte una cláusula de NO INJERENCIA de los colectivos de tierra y pilotos en el colectivo de TCP, lo que se desestima totalmente puesto que no se concreta la pretensión, ni se identifica qué derechos fundamentales están en juego, ni qué es lo que se reclama con dicha cláusula, destacándose, en todo caso, que el sindicato demandante no puede apropiarse del colectivo de TCP, donde tiene una mínima representación, que es mucho más minoritaria en el conjunto de la empresa.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2017 0000296

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000284 /2017

Procedimiento de origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

Ponente Ilmo. Sr: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 171/2017

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000284/2017 seguido por demanda de SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LINEAS AEREAS (SITCPLA) (Letrado D. Guillermo Peña Salsamendi) contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA OPERADORA SOCIEDAD ANÓNIMA (Letrado D. Adriano Gómez García-Bernal), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AÉREO (UGT) (Letrada Dª. Cristina Cortés Suarez), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-SECTOR AEREO (CCOO) (Letrado. D. Ángel Martín Aguado), UNION SINDICAL OBRERA (USO) (Letrada Dª. Araceli Barroso), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrado D. Lluc Sánchez), SINDICATO SOMOS SINDICALISTAS (SOMOS), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (ASETMA), SECCIÓN SINDICAL COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA), SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS (STAVLA), CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP, SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), Edemiro, Imanol y MINISTERIO FISCAL sobre TUTELA DCHOS.FUND.. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de Agosto de 2017 se presentó demanda por SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS DE LINEAS AEREAS (SITCPLA) contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA OPERADORA SOCIEDAD ANÓNIMA, SINDICATO SOMOS SINDICALISTAS (SOMOS), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES-SECTOR AÉREO (UGT), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-SECTOR AEREO (CCOO), ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES (ASETMA), UNION SINDICAL OBRERA (USO), SECCIÓN SINDICAL

COMISIÓN DE TRABAJADORES ASAMBLEARIOS (CTA), CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), SINDICATO DE TRIPULANTES AUXILIARES DE VUELO DE LINEAS AEREAS (STAVLA), CANDIDATURA INDEPENDIENTE DE TCP, SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (SEPLA), Edemiro, Imanol sobre TUTELA DCHOS.FUND..

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22/11/2017 a las 10:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

El 4-09-2017 SITCPLA presentó escrito ante la Sala, en el que desistió de la medida cautelar propuesta por carencia sobrevenida de objeto, al haber concluido con acuerdo el período de consultas, manteniendo, no obstante, las demás pretensiones del suplico. - El 6-09-2017 se dictó Decreto, por el que se tuvo por desistido a SITCPLA de la medida cautelar.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (SITCPLA desde aquí) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la cual pretende se dicte sentencia en los términos siguientes:

  1. - La NULIDAD de pleno derecho del Acuerdo de 21/08/2017 por el que se constituye la Comisión Representativa por la parte social para la negociación de las medidas que podrían formar parte del Despido Colectivo 69/17, anunciado por la compañía IBERIA el pasado 16/08/2017 a los representantes de los trabajadores, con retroacción del procedimiento al momento anterior a la convocatoria de la reunión para la constitución de dicha Comisión Representativa, en la que se adopte el criterio que respete el Principio de Correspondencia Representativa, y por ende, la voluntad democrática de los trabajadores: la presencia en dicha Mesa Unitaria de todos los sindicatos con representación en los distintos comités, con un voto ponderado en función de la representación obtenida en las urnas.

  2. - Y subsidiariamente, para el caso de no ser estimada la petición principal, que se adopte una cláusula de NO INJERENCIA de los colectivos de tierra y pilotos en el colectivo de TCP.

Defendió, que la composición de la comisión negociadora del despido colectivo, promovido por la empresa, se conformó proporcionalmente a los representantes de los trabajadores en los centros de trabajo de la empresa, sin tener presente que coexisten en IBERIA tres colectivos - pilotos, TCp y tierra - que tienen sus propios convenios colectivos. - Dicha medida supuso, en la práctica, que el colectivo de TCp quedara absolutamente infrarrepresentado en la negociación del despido colectivo.

Admitió, no obstante, que la composición de la comisión negociadora se acomodó a lo dispuesto en el art.

41.4 ET, al que remite el art. 51.2 ET, si bien mantuvo que dicha regulación no aseguraba su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva, así como el derecho de igualdad de todos los sindicatos, garantizado por el art. 14 CE, porque sobre primaba unos en detrimento de los demás.

Abundó, por otro lado, en los propios actos de los negociadores del acuerdo, quienes constituyeron subcomisiones, en las que se admitió el voto ponderado de los sindicatos, acreditando, de este modo, la disfunción producida en la composición de la comisión negociadora del despido colectivo, aunque admitió que el acuerdo, que puso fin al período de consultas, no afectó a ninguno de los convenios colectivos de la empresa.

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) solicitó sentencia conforme a derecho y subsidiariamente se adhirió a la demanda.

IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA OPERADORA SOCIEDAD ANÓNIMA (IBERIA desde ahora) se opuso a la demanda. - Excepcionó falta de acción, por cuanto se alcanzó acuerdo en el período de consultas, que se ejecutó por la empresa, sin que nadie lo impugnara en el plazo legal, por lo que se trata de un acto consentido. -Mantuvo, por tanto, que la demanda ha perdido su objeto y es manifiestamente extemporánea, destacando, en última instancia, que el procedimiento de impugnación del despido colectivo, en el que se imputa la vulneración de derechos fundamentales, debe articularse por el procedimiento del art. 124 LRJS, de conformidad con lo...

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