SAN 1/2018, 11 de Enero de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:1
Número de Recurso7/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 7/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 125/15

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0003187

SENTENCIA Nº 1/18

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO(Presidente)

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a once de enero de dos mil dieciocho.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 125/2015, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión de los DELITOS DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL O DE APROPIACIÓN INDEBIDA, en cuyo procedimiento han actuado:

I) Como ACUSADOS:

  1. - Cayetano Cirilo, mayor de edad, nacido en Sevilla el día NUM000 -1957, hijo de Amador Urbano y de Apolonia Justa, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad de modo preventivo, representado por la Procuradora Dª Carmen Ortiz Cornago y defendido por el Abogado D. Ignacio Ayala Gómez.

  2. - Jorge Maximiliano, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM002 -1963, hijo de Jesus Ruperto y de Montserrat Rita, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad de modo preventivo, representado por la Procuradora Dª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles y defendido por el Abogado D. Javier Sánchez-Junco Mans.

  3. - Milagrosa Teodora, mayor de edad, nacida en Madrid el día NUM004 -1956, hija de Benjamin Matias y de Estrella Vanesa, con D.N.I. nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privada de libertad de modo preventivo, representada por la Procuradora Dª Belén Montalvo Soto y defendida por el Abogado D. Pablo Jiménez de Parga y Maseda.

  4. - Flora Yolanda, mayor de edad, nacida en Madrid el día NUM006 -1964, hija de Nemesio Jenaro y de Asuncion Tomasa, con D.N.I. nº NUM007, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa,

    en la que no ha estado privada de libertad de modo preventivo, representada por la Procuradora Dª Belén Montalvo Soto y defendida por el Abogado D. Pablo Jiménez de Parga y Maseda. Y

  5. - Javier Marino, mayor de edad, nacido en Almería el día NUM008 -1959, hijo de Eduardo Lucas y de Apolonia Tarsila, con D.N.I. nº NUM012, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que no ha estado privado de libertad de modo preventivo, representado por el Procurador D. José Andrés Cayuela Castillejo y defendido por el Abogado D. Gonzalo Rodríguez-Mourullo Otero.

    II) El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. José Perals Calleja.

    III) Como ACUSACIONES PARTICULARES intervinieron:

  6. - Laureano Marcelino Y OTROS 194, todos ellos integrantes de la denominada "Plataforma de Perjudicados por Abengoa", representados por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez y defendidos por el Abogado

    D. Eliseo Manuel Martínez Martínez.

  7. - Dionisio Maximino, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y defendido por el Abogado D. Miguel Vergara Schmitz.

  8. - Eusebio Jose Y OTROS 29, representados por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos y defendidos por las Abogadas Dª Lucía Díaz Liljestein y Dª Rosa Periche Pedra.

  9. - TAREC CONSULTORES S.L. y K.T.K. S.A., representadas por el Procurador D. Adolfo Morales HernándezSanjuán y defendidas por la Abogada Dª Adela Tarrón Iglesias.

  10. - BECEDAS EQUIPAMIENTOS INTEGRALES S.L. Y OTROS 7, representados por la Procuradora Dª Guadalupe Hernández García y defendidos por el Abogado D. Manuel Dueñas López.

  11. - Mario Eutimio Y OTROS 3, representados por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García y defendidos por el Abogado D. Felipe Izquierdo Téllez. Y

  12. - Matias Cornelio Y OTROS 15, representados por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez y defendidos por el Abogado D. Carlos López Mélida.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2-12-2015 se incoaron las Diligencias Previas nº 125/15 por el Juzgado Central de Instrucción nº 3, en virtud de querella interpuesta por D. Laureano Marcelino y otra contra D. Cayetano Cirilo y Jorge Maximiliano, antiguos Presidente y Consejero Delegado de la entidad Abengoa S.A., por la realización de hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos de administración desleal y contra el mercado, ante las supuestas irregularidades contables y de gestión detectadas con ocasión de las retribuciones que cobraron con motivo de sus respectivas marchas de la empresa, en plena crisis financiera de la entidad, dictándose el 18-12-2015 auto aceptando la competencia.

A aquellas Diligencias Previas fueron acumulándose diversas querellas presentadas por otros muchos supuestos perjudicados (accionistas y bonistas) de la referida entidad, ampliándose con posterioridad la esfera de los investigados a Dª Milagrosa Teodora, Dª Flora Yolanda y D. Javier Marino, Consejeros y miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Abengoa S.A.

Las Diligencias Previas nº 125/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 3 continuaron por los trámites del Procedimiento Abreviado por auto dictado el día 13-1- 2017.

Presentados los correspondientes escritos de acusación, el día 15-2-2017 se dictó auto de apertura de juicio oral, que fue rectificado por autos de fechas 16-2- 2017 (sobre concreta valoración de las posibles responsabilidades civiles) y 22-2- 2017 (para incluir a una acusación particular personada). Y una vez aportados los escritos de defensa, se acordó el día 27-3-2017 la conclusión de la instrucción y la remisión de la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

En providencia de 3-4-2017 se ordenó formar el Rollo P.A. nº 7/17 y se nombró como ponente al Magistrado de esta Sección 4ª que figura en el encabezamiento. En dicho procedimiento se dictó el día 20-4-2017 auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes y de señalamiento del comienzo de las sesiones del juicio oral. El decreto de señalamiento fue dictado el 25-4-2017, con fecha de inicio del plenario el 16-10-2017; resolución de la Letrada de la Administración de Justicia que fue rectificada el 12-7- 2017, en el extremo del lugar de celebración de las sesiones del juicio.

TERCERO

Una vez practicada la prueba, en trámite de conclusiones, el MINISTERIO FISCAL elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con determinadas rectificaciones, básicamente en el aspecto punitivo de los hechos juzgados.

Consideró que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito de administración desleal del artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250.2 del Código Penal .

De los expresados delitos consideró autores a los acusados Jorge Maximiliano, Cayetano Cirilo Milagrosa Teodora, Javier Marino, Flora Yolanda y Javier Marino, a tenor del artículo 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas:

  1. A Cayetano Cirilo, la pena de 5 años de prisión y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 300 €.

  2. A Jorge Maximiliano, la pena de 4 años y 3 meses de prisión y multa de 16 meses, con una cuota diaria de 300 €.

  3. A Milagrosa Teodora, la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 200 €.

  4. A Flora Yolanda, la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 200 €.

  5. A Javier Marino, la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 200 €.

A todos ellos deben imponerse, además, las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo en un Consejo de Administración de una sociedad por 10 años ( artículo 56.1.3º del Código Penal ) e inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo durante la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal ).

Por vía de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a ABENGOA S.A. en las cantidades siguientes:

- Jorge Maximiliano, en la cantidad de 4.484.000 €.

- Cayetano Cirilo, Milagrosa Teodora, Flora Yolanda y Javier Marino, conjunta y solidariamente, en la cantidad de 11.484.000 €.

CUARTO

En el mismo trámite de conclusiones definitivas, la defensa de la acusación particular que representa los intereses de Laureano Marcelino Y OTROS 194, mantuvo que los hechos enjuiciados son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. En el caso de Cayetano Cirilo y Jorge Maximiliano :

    1.1. Con carácter principal: un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 253 del Código Penal, en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.4º y 5º, en atención a la especial gravedad y el valor de la defraudación. Subsidiariamente, para el caso del acusado Jorge Maximiliano, un delito de apropiación indebida, tipificado en el antiguo artículo 252 del Código Penal, en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.4º y 5º, en atención a la especial gravedad y el valor de la defraudación.

    1.2. Con carácter subsidiario: un delito de administración desleal, tipificado en el artículo 252 del Código Penal, en grado consumado y en su modalidad agravada tipificada en el artículo 250.1.4º y 5º, en atención a la especial gravedad y el valor de la defraudación. Subsidiariamente, para el caso del acusado Jorge Maximiliano, un delito de...

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