SAN 188/2017, 28 de Diciembre de 2017

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2017:5464
Número de Recurso315/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00188/2017

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 188/17

Fecha de Juicio: 19/12/2017

Fecha Sentencia: 28/12/2017

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000315 /2017

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: COMITE INTERCENTROS

Demandado/s: AGENCIA EFE, S.A.U.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2017 0000331

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000315 /2017

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª . EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000315 /2017 seguido por demanda de COMITE INTERCENTROS (Letrado D. José Isaul Alejos Sánchez ) contra AGENCIA EFE, S.A.U. (Letrado D. José María Cernuda Fernández) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de octubre de 2017 se presentó demanda por el Comité Intercentros de la Agencia EFE sobre conflicto colectivo.

Segundo

Por Decreto de 11 de octubre 2017 acordó el registro de la demanda bajo el número 315/2.017 y designó ponente señalándose el día 19 de diciembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de la actora se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia que declare no ajustada a Derecho la decisión empresarial plasmada en su comunicación de fecha 25.11.2015; y consecuentemente declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 36/2014, Real Decreto-ley 10/2015 y Ley 48/2015, el importe íntegro de la paga de diciembre de 2012 devengada a 31 de diciembre de 2012, sin posibilidad de compensar o neutralizar la aplicación de dichas normas con las retribuciones abonadas a los trabajadores en el periodo de 1.10.2012 a 31.12.2012; y condenando a la empresa a estar y pasar por estas declaraciones con todas las consecuencias legales inherentes a las mismas, así como a efectuar el pago de las cantidades adeudadas por aquel concepto a los trabajadores.

Alegó que el presente conflicto afecta a aquellos trabajadores a los que al acuerdo de fecha de 18-7-2.012 les supuso una reducción de jornada y salario del 25 por ciento- 350- o bien una reducción salarial pactada en "horquilla"( otros 500); que el art. 2.2 del R.D. Ley 20/2012 de 13-7 suprimió la paga extra de navidad para el personal del sector público, lo que implicó que el personal de la demandada no percibiera cantidad alguna por este concepto, la cual estaba regulada en el art. 69.3.º del Convenio colectivo de la Agencia EFE ( BOE 15-10-2010);que en esas fechas por la empresa demandada y la RLT se suscribieron una serie de acuerdos en el ERE iniciado por la empresa en junio de 2012 para extinguir 275 contratos de trabajo que finalizó con Acta de acuerdo en el seno del SIMA el día 18-7-2017 que incluía diversas medidas entre las que se encontraban: una reducción de jornada y de la salario del 25 por ciento a aplicar entre el 1-10-2012 y 20-9-2016 y una "horquilla de reducción salarial", con efectos desde el 1-10-2012; que en previsión de una reducción salarial que afectase al sector público en el Acuerdo parcial de fecha 3-7-2.012( ratificado el 18-7 siguiente) se estipuló un Anexo IV que disponía: " «La rebaja de las retribuciones que finalmente afecte a los trabajadores de la Compañía, servirá para absorber cualquier reducción salarial que pueda establecerse, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, para el conjunto de los trabajadores del sector público, hasta donde alcance», de forma que a los afectados por el presente conflicto no comenzó a aplicárseles la reducción salarial hasta el día 1-1-2013; que La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, estableció en su Disposición Adicional 12 ª la recuperación de una parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, la cual fue abonada por la empresa, la cual sin embargo no ha procedido a abonar a los trabajadores ni la recuperación de 48 días de salario previstos en el R.D. Ley 10/2015, ni la de 91 días que preveía la DA 12ª de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016, decisión ésta que la empresa ampara en la compensación por la demora en tres meses en la aplicación de la reducción salarial prevista en el ERE.

Consideró que la dicha compensación efectuada por la empresa no resultaba ajustada a Derecho por tres razones:

a.- porque la finalidad de los acuerdos del ERE fue no duplicar el sacrificio retributivo que iban a sufrir los trabajadores por la aplicación conjunta de las reducciones salariales del mismo y de las medidas del RDLey 20/2012;

b.- porque el acuerdo no previó la posibilidad de compensar cualquier mejora salarial establecida legalmente para los trabajadores del sector público con las reducciones salariales del ERE, interpretación que sostiene la empresa;

c.- porque en todo caso la posibilidad de aplicar las medidas del ERE no llevadas a efecto en el cuarto trimestre

de 2012 en todo caso habría prescrito.

Finalmente refirió que la Decisión de la Comisión Europea de 25-7-2016 declara que los servicios que presta la Agencia EFE son de interés general para el Estado, lo que obliga a éste a compensar a aquella económicamente de forma adecuada y proporcionada al servicio público que está obligada cumplir, cuantificándose la infracompensación del periodo 2012-14 en 23.941 millones de euros y los costes evitados netos de 2014 en 38,827 millones de euros, dicha decisión otorga al Estado Español el plazo de un año para adoptar las medidas en ella recogidas, habiéndose solicitado por las trabajadores que se aplicase en cumplir el compromiso aceptado por la empresa en el seno de la Comisión de Seguimiento del ERE en su acta de 20-2-2013, donde el gerente de la empresa expresó: Gerente expresó: «Insiste en que la Dirección tiene la voluntad de reducir al máximo el impacto de las medidas y que en cuanto se aprecie consolidación de resultados se puedan minorar» .

El letrado de la empresa demandada se opuso a la demanda, aceptando prácticamente el relato fáctico alegado de contrario- no así las valoraciones jurídicas que se efectúan del mismo-, y añadiendo que la finalidad de las medidas acordadas ERE de 2012 eran evitar 275 extinciones contractuales a la par que proporcionar a la empresa un ahorro de costes de 16 millones de euros en cuatro años; que la empresa tiene pérdidas acumuladas en el año 2016 por importe de 13 millones de euros y que la Ley 9/2017 en su DA 53 ha reconocido a EFE la condición de SIEG, si bien esa norma no entrará en vigor hasta el 8-3-2018, desconociéndose sus consecuencias

Consideró que de haberse abonado en su totalidad la paga extraordinaria suspendida en el año 2012 los trabajadores afectados se habrían visto doblemente beneficiados- percibiendo la totalidad de la paga extraordinaria suprimida en 2012 y eludiendo la aplicación del primer trimestre de las medidas acordadas por el ERE, frustrándose las medidas de ahorro, así como no existía prescripción del derecho a compensar pues el mismo no se genera en tanto en cuanto no existe la posibilidad de recuperar la paga suprimida.

Seguidamente, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testifical tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos: - El objetivo del ERE era conseguir ahorrar costes en unos 16 millones de euros al año durante 4 años y evitar extinción de 275 puestos de trabajo. - Tras publicación de la Ley 9/17 en su DA 53 se ha reconocido a EFE que es un servicio de interés general; esa norma entrará en vigor el 8.3.18 a fecha de hoy se desconoce que las condiciones en la relación entre el estado y EFE se van a modificar salvo que durante diez años el estado compensará los sobrecostes de EFE.

Hechos pacíficos:- EFE ha pagado al colectivo del 25% la primera parte de la devolución de paga de Navidad de 2012 en enero de 2015, también 500 trabajadores afectados por la horquilla. - Se conmina con negociadores evitar doble penalización, aplican ERE con suspensión de pagas extras de navidad 2012. - Se pactó con la mayoría que el colectivo del 25% tenía reducción de salario y reducción de jornada desde 1.10.12 a 31.12.12; no tuvieron reducción salarial pero si reducción de jornada del 25% mientras que a trabajadores de la horquilla no se redujo nada. - Los últimos años hasta 2016 se han producido 13 millones de pérdidas. - Además de los dos grupos reseñados había un colectivo de 83 trabajadores a quienes de forma forzosa se les aplicó una reducción del 50% de salario y jornada durante dos años aunque es así, no se actualizó en la misma fecha. -Ninguno...

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