SAN, 25 de Enero de 2018

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:209
Número de Recurso225/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000225 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02361/2016

Demandante: HACIENDA ORAN S.A

Procurador: D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso contencioso administrativo nº 225/2016, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de HACIENDA ORAN S.A, contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, con fecha 28 de octubre de 2014, tramitada bajo el número de reclamación 00/06332/2014, contra acuerdo de liquidación que reduce el importe de la devolución total solicitada respecto al IVA de 2004 por importe de

1.918.203,47 euros, a 57.755,15 euros, junto con sus intereses de demora, que ascienden a 29.996,33 euros.

Ha sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia respecto de la resolución recurrida en la que solicita se tenga:

"por formalizado su escrito de demanda en el recurso contencioso-administrativo seguido bajo número de autos 225/2016 contra la desestimación presunta de la reclamación económico-administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, con fecha 28 de octubre de 2014, tramitada bajo el número de reclamación 00/06332/2014".

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, y una vez presentados quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 24 de enero de 2018, fecha en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales habiéndose fijado la cuantía del recurso en 1.860.448,32 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por HACIENDA ORAN, S.A, contra la desestimación presunta de la reclamación económico- administrativa interpuesta ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Central, con fecha 28 de octubre de 2014, tramitada bajo el número de reclamación 00/06332/2014 contra acuerdo de liquidación que reduce el importe de la devolución total solicitada respecto al IVA de 2004 por importe de 1.918.203,47 euros, a 57.755,15 euros, junto con sus intereses de demora, que ascienden a 29.996,33 euros.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones revela que durante el ejercicio 2004, HACIENDA ORAN SA presentó declaraciones trimestrales y mensuales del Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitando la devolución del siguiente importe:

3TM 2004 127.997,12 €

10 M-2004 862.896,39 €

11M-2004 303.023,98 €

12M-2004 624.285,098 €

TOTAL, 1.918.203,47 euros.

El 10 de enero de 2005, fue notificada a HACIENDA ORAN S.A. comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación de carácter general en relación con el IVA y los períodos 07/2004 a 10/2004, dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía.

Dicho período de comprobación fue ampliado mediante sendas Diligencias extendidas por el Inspector actuario de fechas 6 de mayo de 2005 y 3 de noviembre de 2005, mediante las cuales la comprobación inspectora referenciada se extendió a todo el ejercicio 2004, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

El 12 de junio de 2006, se emite informe para remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal por apreciar la Inspección indicios de delito fiscal que justifican la denegación de la devolución de IVA solicitada por negar la devolución de las cuotas de IVA satisfechas en la compra de bienes en el desarrollo de su actividad empresarial, en la medida en que -a su juicio- Hacienda Orán formaba parte de un entramado de compañías que realizaban entre ellas operaciones carentes de sentido económico, con la única finalidad de obtener devoluciones improcedentes de IVA.

La Inspección entendió que los proveedores de Hacienda Orán tenían, a su vez, otros que habían incumplido sus obligaciones tributarias los cuales resultaban ilocalizables y/o carecían de estructura económica y financiera. Consideró por ello la Inspección que las operaciones comerciales llevadas a cabo por Hacienda Orán eran el resultado de una cadena de compras y ventas simultáneas a partir de las cuales el obligado tributario debía conocer que se hallaba incurso en una trama fraudulenta de IVA.

Hacienda Orán presentó, con fecha 30 de junio de 2006, escrito de alegaciones.

El 27 de julio de 2006, la Inspección remitió el expediente administrativo al Ministerio Fiscal. Ello motivó la apertura de Diligencias de Investigación núm. 130/2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Sevilla, que a su vez las remitió al Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla que, en el Procedimiento Abreviado núm. 150/2010, acordó la apertura de Juicio Oral por un supuesto delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa.

La Sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal Núm. 11 de Sevilla fue revocada por la dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Sevilla el 11 de abril de 2014, que absolvió libremente a los acusados. Esta resolución es firme.

El 22 de julio de 2014 se notificó a Hacienda Oran "Comunicación de continuación de actuaciones" por el equipo inspector de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Andalucía.

En fecha 12 de septiembre de 2014, Hacienda Oran recibió notificación de Acta de Disconformidad de la misma fecha. La actora presentó alegaciones el 30 de septiembre de 2014.

Con fecha 14 de octubre de 2014, se notificó Acuerdo de Liquidación, en el que se hacían constar las dilaciones e interrupciones justificadas que -a juicio de la inspección- se han de tener en cuenta para computar el plazo de duración de las actuaciones inspectoras:

Motivo de dilación / interrupción Fecha inicio Fecha fin Nº días

DILC 1 ENTREGA PARCIAL DE DOCUMENTACION 10-01-2005 17-01-2005 7

DILC 2 Petición CMR 25-01-2005 02-02-2005 8

INTR 3 PETICION INFORME A OTROS ESTADOS 29-03-2005 20-09-2005 175 REMF

4 Remisión a M. Fiscal 27-07-2006 25-04-2014 2.829

Asimismo, la Inspección deniega la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado que tienen su origen en las facturas recibidas de proveedores porque "facilitan la solicitud de devolución de un impuesto que nunca se ingresó en el Tesoro Público".

Así, en la medida en que el importe de la devolución total solicitada respecto al IVA de 2004 ascendía a 1.918.203,47 euros, y que las solicitudes de devolución consideradas no procedentes ascienden a

1.860.448,62 euros, se acordó la devolución del importe restante, 57.755,15 euros, junto con sus intereses de demora, que ascienden a 29.996,33 euros. Contra ese acuerdo de liquidación se interpuso reclamación económico administrativa que fue desestimada, presuntamente, por el TEAC.

TERCERO

La recurrente en su demanda plantea la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria por exceder el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras y, en consecuencia, la imposibilidad de cuestionar el contenido de la autoliquidación correspondiente al IVA del periodo 2004, en el momento en que le fue notificado el Acuerdo de liquidación el 14 de octubre de 2014.

Argumenta que aunque la Sala considere como dilaciones no imputables a la Administración 15 días, es decir, del 10 al 17 de enero de 2005 (7 días) y del 25 de enero al 2 de febrero de 2005 (8 días) junto con los 175 de interrupción justificada, derivados de la solicitud de información a administraciones de otros países pertenecientes a la Unión Europea, cuando la Inspección remitió el expediente al Ministerio Fiscal ya habían transcurrido 373 días, y por lo tanto había transcurrido el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras.

Destaca la existencia de un error en el Acuerdo de liquidación cuando el Inspector Jefe, en la fecha de finalización del periodo correspondiente a la segunda de las pretendidas dilaciones no imputables a la Administración, ha cambiado el 2 de febrero de 2005 por el 22 de febrero de 2005.

De éste modo, los 20 días de diferencia que suma a dicho periodo de dilaciones suponen que el plazo de duración de las actuaciones habría excedido en todo caso de los 12 meses cuando se efectuó el traslado del expediente al Ministerio Fiscal.

Como la fecha consignada es el 2 de febrero de 2005, habían transcurrido, como mínimo 373 días, por lo que no es cierta la afirmación del Inspector Jefe de que no había transcurrido el plazo máximo de doce meses de duración de las actuaciones.

Además, de conformidad con el art. 150.2.

  1. LGT, la Inspección tampoco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Septiembre de 2018
    • España
    • 26 Septiembre 2018
    ...dictada el 25 de enero de 2018 por la Sección sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 225/2016 La inadmisión a trámite del recurso de casación se acordó, conforme al artículo 90.4.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Juris......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR