SAN, 5 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:349
Número de Recurso563/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000563 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06648/2014

Demandante: SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA DE CARTON ONDULADO SA

Procurador: ANA BELÉN DEL OLMO LÓPEZ

Letrado: GASPAR DE LA PEÑA VELASCO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 563/2014 seguido a instancia de SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA DE CARTON ONDULADO SA que comparece representada por el Procurador Dª. Ana Belén del Olmo López y asistida por Letrado Dª. Gaspar de la Peña Velasco, contra la Resolución del TEAC de 8 de mayo de 2014 (RG 42/2012); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 508.425,06 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de diciembre de 2014 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAC de 8 de mayo de 2014 (RG 42/2012)

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el 8 de mayo de 2015. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 9 de julio de 2015.

TERCERO

Se presentaron escritos de conclusiones los días 2 y 17 septiembre de 2015. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 18 de enero de 2018.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la causa de inadmisión articulada por la Abogacía del Estado.

Se articula por la Abogacía del Estado causa de inadmisión al amparo del art 45.2.d) de la LJCA, pues no se acredita la " voluntad del ejercicio de la acción". En conclusiones, se dio respuesta a la excepción, aportándose certificación de la Secretaria del Consejo de Administración indicando que el 11 de diciembre de 2014, el Consejo de Administración decidió interponer recurso contra la Resolución del TEAC (RG 45/2012) y, al propio tiempo, se aporta Escritura de Elevación a Público de Acuerdos, en que consta la designación de los miembros del Consejo.

La Abogacía del Estado, en conclusiones, razona que no se ha subsanado el defecto, pues de dicha escritura "sólo resulta el nombramiento del secretario por el plazo estatutario, que se desconoce porque el recurrente no lo ha acreditado, de forma que el cargo podría haber estado caducado cuando expidió la certificación aportada, pudiendo carecer, en consecuencia, de fuerza certificante alguna".

Ahora bien, como indica la STS (Civil) de 9 de diciembre de 2010 (Rec. 903/2017 ), para determinar el régimen aplicable debe estarse a la fecha de la " convocatoria de la junta general". Consta en autos que la misma se celebró el 25 de junio de 2010. En la p. 4 de la escritura de elevación a público del acuerdo se indica que los miembros de Consejo de Administración " son reelegidos y designados...por el plazo estatutario de cinco años". Siendo el Acuerdo del año 2010, es evidente que cuando se expidió la certificación aportada - diciembre de 2014-, la Secretaria del Consejo tenía vigente su nombramiento.

La causa de inadmisión se rechaza.

SEGUNDO

Sobre la Resolución recurrida y la regularización efectuada.

Se recurre la Resolución del TEAC de 8 de mayo de 2014 (RG 42/2012) que desestima el recurso económico-administrativo interpuesto contra el Acuerdo de Liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Murcia, de 28 de noviembre de 2001, por el concepto IS ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.

A.- En el Acuerdo de liquidación, en la parte que nos interesa, se realiza la siguiente descripción:

  1. - Hechos.

    a.- "De los 3.488.471,22 euros consignados en la casilla 344 de la autoliquidación presentada en 2007 bajo la rúbrica de "pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial, material y cartera de control", 3.464.408,56 euros corresponden a la dotación de una provisión por depreciación de las acciones de Papelera del Jarama SA, NIF A- 28172575, de la que la obligada tributaria, en adelante SAECO, es socio único" .

    b.- "Papelera del Jarama, S.A. era proveedor de SAECO, declarando realizarle ventas superiores a 4 millones de euros en el ejercicio 2004 y 2005. En el primer semestre del año 2006 cesó en su actividad. Esta mercantil debía a SAECO 533.619,69 € a fecha 3 de enero de 2006, importe que se incrementó hasta 3.648.026,95 € a fecha 1 de enero de 2007 y a 3.667.568,07 euros a 8/03/2007 (diligencias 3 y 4). En el punto tercero de la diligencia nº 5 la representante de la obligada manifiesta, en relación con los referidos créditos que ostentaba frente a Papelera del Jarama, lo siguiente: No se formularon acuerdos por escrito. No se pactó ninguna remuneración por los créditos concedidos a Papelera. Los créditos se concedieron sin exigir la constitución de garantías a Papelera. No se pactó la fecha de vencimiento de los créditos concedidos. No se pactaron las condiciones de su devolución. Dichos créditos no habían sido provisionados contablemente".

    "PAPELERA DEL JARAMA SA a 31 de diciembre de 2006 registraba unas pérdidas de (1.232.867,44 €) y unos fondos propios negativos de (141.117,30 €) (anexo 1 A de la diligencia nº 5) y a 28 de febrero de 2007 tenía unos fondos propios negativos de (3.464.579,49) euros, incrementándose las pérdidas anteriores de 1/01/2007 a 28/02/2007 en (3.323.462,19 euros) (anexo 1B de la diligencia 5)".

    "Dichas pérdidas, de más de 3 millones de euros, derivan en su mayor parte del desmantelamiento del inmovilizado de Papelera Del Jarama SA mediante contrato firmado el 22 de noviembre de 2006 para desmantelar la maquinaria de Papelera y ser vendida como deshecho.

    "El depósito de las cuentas de Papelera del Jarama SA en el Registro Mercantil de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 ha tenido lugar en el año 2011. En todos los casos figuran dos presentaciones o depósitos de las cuentas, siendo la segunda de fecha 3 de junio de este año, es decir, con posterioridad al inicio de las actuaciones de comprobación a SAECO. El motivo alegado, según certificado del administrador solidario Juan Alberto, con NIF NUM000, ha sido que "la sociedad ha detectado que dichas cuentas depositadas no coinciden en ciertos puntos con las que fueron aprobadas, habiéndose dado errores mecanográficos y de trascripción al trasladar las mismas a los modelos oficiales para su presentación, e incluso en la Memoria".

    "Como consecuencia de ello, la cifra de fondos propios de Papelera del Jarama, S.A. tiene notorias discrepancias según la información a la que se acceda, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:

    EJERCICIO/PERIODO PRIMER DEPOSITO DE CUENTAS SEGUNDO DEPOSITO DE CUENTAS

    2006 254.913,46 -141.117,30

    2007 1.476.371,00 83.112,98

    2008 1.381.036,73 -53.039,45

    2009 1.334.214,70 -119.928,06

    ;

    Indica el Acuerdo que: "Dada la trascendencia de la cifra de fondos propios a 31 de diciembre de 2007, se significa que en la diligencia nº 5 el compareciente manifestó que el importe correcto es el de 83.112,98 €".

    "En la memoria de las Cuentas depositadas que el contribuyente considera

    correcta el movimiento de los fondos propios ha sido el siguiente (documento

    denominada Papelera del Jarama Cuentas Anuales 2007):

    Saldo al 1.1.07 Adiciones Disminuciones Saldo al 31.12.07

    Capital Social 751.374,90 751.374,90

    Reserva legal 94.800,10 94.800,10

    Reservas voluntarias 245,575,14 245,575,14

    Resultados negativos ejercicios ant. 1.232.867,44 1.232.867,44

    Aportaciones socios compensación pdas. 3.667.354,69 3.667.354,69

    Pérdidas y ganancias 2006 1.232.867,44 1.232.867,44 ;

    Pérdidas y ganancias 2007 3.443.124,41 3.443.124,41

    141.117,30 1.008.637,16 1.232.867,44 83.112,98

    ;

    ;

    Se añade que el capital social pertenece en su totalidad a SAECO y está representado por 2.500 acciones de valor nominal 60,11 € cada una, estando totalmente suscrito y desembolsado.

    c.- " En el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2007 de SAECO, la cuenta 241000000 "Acciones Papelera del Jarama" presenta un saldo deudor de 631.057, 13 euros y la cuenta 2941010001 "Provisión Depreciación Participaciones Papelera del Jarama" un saldo acreedor por el mismo importe (631.057,13 euros), por lo que el valor neto contable de las acciones a 1/01/2007 es 0 ".

    d.- " El 9 de marzo de 2007, SAECO acordó realizar una aportación a Papelera para compensar las pérdidas de ésta, materializando dicha aportación no dineraria en el crédito (o créditos) que ostentaba a su favor ". La aportación se realiza por la cantidad de 3.667.354,69 €.

    e.- Dicha operación se registra en el asiento nº 81 del Libro Diario 2007.

    Fecha Nº asiento Cta PGC Cta PGC nombre Debe Haber

    12-03-07 81 4030001000 Papelera del Jarama SA 0,00 2.421.963, 96

    12-03-07 81 4030001001 Papelera del Jarama SA 0,00 1.270.782, 14

    12-03-07 81 4300010999 Papelera del Jarama SA 25.391,41 0,00

    12-03-07 81 2410000000 Acciones Papelera del Jarama SA 3.667.354, 69 0,00

    ;

    f).- A 31 de marzo de 2007 incrementa el saldo de la provisión por la depreciación de la participación del obligado tributario en el capital de Papelera del Jarama, S.A. (asiento nº 102).

    Fecha Nº Asiento Cta. PGC Cta. nombre PGC Debe Haber

    31-03-07 102 6961010001 Dotación provisión en participación Papelera del Jarama 3.464.408,56 0.00

    31-03-07 102 2941010001 Provisión depreciación de participaciones Papelera del Jarama 0.00 3.464.408,56

    ;

    g.- " Al cierre del ejercicio 2007 la cuenta 2410000000 "Acciones...

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