SAN 40/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:665
Número de Recurso189/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00040/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 40/2018

Fecha de Juicio: 21/2/2018

Fecha Sentencia: 6/3/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000189 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SECCION SINDICAL DE UGT, SECCION SINDICAL DE CCOO EN LA BANCA MARCH, SECCION SINDICAL DE ALT- GRUPO MARCH, SECCION SINDICAL CGT SABEI

Demandado/s: BANCA MARCH S.A., MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Conflicto colectivo. Código ético.El Código ético por definición es una afirmación formal de principios que definen los estándares de comportamiento de una entidad y un instrumento para informar a los usuarios sobre aquellos principios. Un Código ético complementa la regulación de las relaciones laborales en la medida en que establece unos principios para implementar conductas socialmente responsables, pero que no puede sustituir ni suplantar la legislación laboral, ni el diálogo social o la negociación colectiva. Los principios de actuación del Código ético sólo serán vinculantes en la medida que encajen plenamente en los principios constitucionales, legales y contractuales que regulan las relaciones laborales. (FJ

3).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000197

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000189 /2017

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 40/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a seis de marzo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000189 /2017 seguido por demanda de SECCION SINDICAL DE UGT, SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO LA BANCA MARCH S.A., SECCIÓN SINDICAL ALT-GRUPO MARCH, SECCION SINDICAL CGT-SABEI (letrado D. Jaime Bueno Pardo) contra BANCA MARCH, S.A. (letrado D. José Luis Casado Pérez), siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de noviembre de 2017 se presentó demanda por Don Rodrigo, en representación de la Sección Sindical CGT-SABEI, por D Juan Ramón en representación de la SECCIÓN SINDICAL DE UGT, Cipriano en representación de la SECCIÓN SINDICAL ALT-GRUPO MARCH y Ildefonso en representación de la SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO LA BANCA MARCH S.A., contra BANCA MARCH S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 19 de septiembre de 2017 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio, y, solicitada la suspensión de los actos señalados,se acordó la suspensión solicitada y nuevo señalamiento para el día 5 de diciembre de 2017, en dicha fecha, la parte actora solicitó la suspensión de los actos de conciliación y juicio para aclarar la representación procesal que dice ostentar, además de ampliar la demanda sobre los nuevos hechos acaecidos con posterioridad a su presentación, a lo que se accedió acordándose la suspensión del señalamiento y concediendo un plazo de cuatro días a la parte actora para aclarar la representación y ampliar la demanda. Por providencia de 6 de septiembre de 2017, se tuvo por ampliada la demanda y se acordó señalar el día 21 de febrero de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se reconozca la nulidad de pleno derecho del " Código ético y de conducta de Banca March" y de su Anexo de 1/12/2017, por vulneración ambos de los derechos fundamentales a la dignidad ( artículo 10 CE ), a la libertad ideológica ( artículo 16.1º CE ), a la intimidad ( artículo 18.1º CE ), al libre pensamiento ( artículo 20.1º CE ), a la seguridad jurídica ( artículo 25.1º CE ) y a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE ), así como a la legalidad laboral que se invoca, revocándolos en su integridad y sin ningún efecto.

El letrado de la empresa demandada, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- El código ético es un catálogo de buenas prácticas, es recomendado por Banco de España y CNMV.

- El código ético trata de iniciativa de la empresa que no de obligado su cumplimiento para trabajadores.

- La cláusula sexta del código ético vigente es la misma que la de 1996.

- Existe actualmente conflictividad en el banco a partir de una medida de compensación absorción de salarios por encima de 40.000 euros lo que ha originado que no se ha firmado el plan de igualdad ni el de formación.

- En lo que afecta a estilos de gestión se precisa que no comporta nueva clasificación profesional ni identifican funciones iguales a las previstas legal o convencionalmente.

- Los empleados que tienen subordinados acceden voluntariamente a ese estatus.

- La evaluación 360 no es obligatoria.

- Se ha creado un canal de denuncias confidencial de carácter profesional, en el anexo no se limitaba la actuación de la RLT.

- En realización con la realización de actividad distinta en el anexo se indica que se requiere una comunicación previa respecto de la actividad que esté en colisión con actividad profesional en el banco.

- En relación de medios de comunicación el banco oferta un departamento de comunicación exterior para evitar confusión de pronunciamientos propios de la banca o personales.

Hechos pacíficos:

- Ha habido tres códigos éticos, en 1996, en 2010, en 2015.

- Nunca se ha sancionado a trabajadores como consecuencia del incumplimiento del código ético.

- En diciembre de 2017 la empresa colgó en su página web un documento clarificador respecto del código ético precisando que no tenía finalidad sancionadora.

- El protocolo de acoso se mantiene como tal.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada ha elaborado unilateralmente el denominado "Código ético y de conducta de Banca March", del que se exceptúa a su personal directivo, administradores, accionistas y propietarios, que recoge los principios de actuación que se han de seguir en el desempeño profesional para ajustar la conducta a los valores de compromiso, esfuerzo, exigencia, integridad y ambición que, en lo que aquí interesa, recoge:

2.1.- Estilos de gestión

los gestores de personas deberán potenciar la capacidad de sus colaboradores, identificando sus necesidades de conocimiento y fomentando su desarrollo y promoción profesional y su participación en acciones formativas.

Los profesionales de Banco deben observar la necesaria objetividad y rigor en los procesos de evaluación del desempeño, así como en las diferentes encuestas de medición de la calidad y clima internos

2.2.- Igualdad y no discriminación

Si se tuviera conocimiento de cualquier conducta de discriminación o acoso deberá ser comunicada según lo establecido en el presente código.

Apartado 4. Normas de conducta con la empresa

4.1 Profesionalidad. Dedicación e incompatibilidades.

Las personas que trabajan en Banca March desempeñarán una conducta honesta en las relaciones con todo tipo de interlocutores, no ejerciendo posiciones de poder para obtener ventajas patrimoniales u oportunidades de negocio de las que tenga conocimiento como consecuencia de su actividad, aplicando criterios objetivos en la toma de decisiones sin vinculaciones que pueda interferir en la gestión de los intereses propios de Banca March.

Los profesionales de Banca March no deben desarrollar actividades profesionales que puedan suponer una merma en el desempeño, limiten la disponibilidad o flexibilidad de horario y dedicación, o puedan concurrir con la prestación de servicios financieros por parte de las empresas del Grupo March.

La gestión de asuntos y negocios personales y familiares, la realización de actividades benéficas, la enseñanza o difusión de conocimientos, o cualquier otro tipo de actividades que limiten la disponibilidad o flexibilidad de horario y dedicación, deben ser autorizadas conforme a los criterios establecidos en este Código.

Antes de iniciar el desempeño de cualquier actividad profesional debe ser comunicada formalmente a Recursos Humanos.

Si la actividad supone la prestación de cualquier servicio profesional o el desempeño de responsabilidades para personas o entidades que sean clientes o proveedores de Banca March, su realización debe ser autorizada expresamente por recursos humanos.

La participación como ponentes en cursos o seminarios externos debe ser ocasional y cumplir lo establecido en los apartados anteriores. Asimismo, debe ser comunicada previamente a su realización tanto a Recursos Humanos como al responsable directo del ponente.

El nombre de Banca March no debe ser utilizado, ni invocada la condición de integrante de Banca March, para influir indebidamente en la realización...

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