SAN, 14 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:1343
Número de Recurso792/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000792 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05246/2016

Demandante: D. Borja

Procurador: SRA. DE LA PEÑA GUTIÉRREZ, SUSANA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 792/2016, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Doña Susana de la Peña Gutiérrez, en nombre y representación de Don Borja, contra la Resolución del Ministro del Interior, de fecha 23 de diciembre de 2015, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de la misma Autoridad, de fecha 1 de julio de 2015, que inadmite la reclamación de indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia de una caída producida mientras realizaba trabajos de fontanería en el Acuartelamiento de la Guardia Civil de Xinzo de Limia, el pasado 5 de noviembre del 2014 -debe decir 2013-; y en el que ha sido parte demandada la Administración, representada por el Sr. Abogado del Estado. Cuantía 133.899,17 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Guardia Civil, el día 6 de mayo de 2015, interpuso reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Dirección General de la Guardia Civil, a consecuencia de un accidente que sufrió el día 5 de noviembre de 2013 en el Acuartelamiento de Xinzo de Limía mientras estaba realizando labores de fontanería.

Consta en el Informe de la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior que es asumido en la resolución impugnada, que:

" El interesado, a causa del accidente que sufrió, acudió el día 5 de noviembre de 2013 al Complexo Hospitalario Universitario de Ourense, en donde se le diagnosticó una contusión en el antebrazo izquierdo, practicándosele, además, una prueba de rayos x, en la que se no se apreciaron hallazgos osteoarticulares agudos. Posteriormente, el Interesado acude nuevamente al centro médico referido, donde se le vuelven a realizar, con fecha 20 de diciembre de 2013, prueba de rayos x en la que se diagnostica que presenta osteonecrosis de hueso semilunar. Seguidamente, el día 21 de febrero de 2014 se le diagnostica, tras la práctica de una nueva prueba de rayos x, que padece una osteonecrosis semilunar en mano derecha (enfermedad de Kienbock de grado IV. Como consecuencia de la patología que padece el interesado se le asigna un tratamiento con ortesis y fisioterapia, pero al continuar con los dolores acude a la unidad de dolor donde es examinado el día 17 de junio de 2014. Junto a todo lo anterior, el interesado es tratado en los servicios de psicología y psiquiatría, donde también se le diagnostica un trastorno adaptativo mixto con fecha 11 de septiembre de 2014. Por último, huelga reseñar que al interesado, según manifiesta en su reclamación indemnizatoria, le han concedido la incapacidad permanente total con fecha 24 de septiembre de 2014 ".

Añadiendo dicho Informe:

"... debe indemnizarle en la cantidad de 133.899,17 euros, de los que 22.891.6 euros serian por las secuelas del accidente sufrido; 17.756,64 euros por los días impeditivos; 2.734,41 por los días de hospitalización; 287.36 por los días no impeditivos; 4.366,9 euros de factor de corrección y 85.862,67 euros por la incapacidad permanente ".

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, por Resolución del Ministro del Interior de fecha, 1 de julio de 2015, se dispone: " ACUERDO INADMITIR la reclamación formulada por D. Borja,... en la que solicita una indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia de una caída producida mientras realizaba trabajos de fontanería en el Acuartelamiento de la Guardia Civil de Xinzo de Lima, el pasado 5 de noviembre del 2014 debe decir 2013-".

Formulado recurso de reposición, por Resolución de la misma Autoridad, de fecha 23 de diciembre de 2015, se desestima.

Disconforme con esta Resolución acude al vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia por la que: "...se reconozcan los daños causados al actor, así como la correspondiente indemnización en la cuantía instada por responsabilidad patrimonial de la Administración en la vía administrativa más los intereses legales, con expresa condena en costas a la Administración demandada.".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Por auto de fecha 28 de julio de 2016, se acordó la incompetencia de la Sala y la remisión de los autos la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recibidos los mismos y personadas y determinada la cuantía reclamada, se recibido el proceso a prueba y practicados los medios de prueba que propuestos fueron admitidos, con el resultado que obra en autos, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actos impugnados son la Resolución del Ministro del Interior, de fecha 23 de diciembre de 2015, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de la misma Autoridad, de fecha 1 de julio de 2015, que inadmite la reclamación de indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia

de una caída producida mientras realizaba trabajos de fontanería en el Acuartelamiento de la Guardia Civil de Xinzo de Lima, el pasado 5 de noviembre del 2014, -debe decir 2013-.

Las resoluciones administrativas impugnadas inadmiten la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración al estimar que las lesiones que presenta el recurrente quedaron perfectamente determinadas el 21 de febrero de 2014, por lo que a partir de esa fecha el interesado...

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