SAN 58/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:1429
Número de Recurso6/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00058/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 58/2018

Fecha de Juicio: 20/3/2018

Fecha Sentencia: 13/4/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000006 /2018

Ponente: D. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: EZKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA(ESK)

Demandado/s: MOBELFIS SUR SL, MOBELFIS SL, FISCOURIER SL, MOBEL LOGISTICA DEL NORTE SL, MONTAPLUS HOGAR SL, MOBEL CAPITAL LOGISTICA SL, COMISIONES OBRERAS, Luis Enrique, Avelino

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000007

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000006 /2018

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 58/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a trece de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000006/2018 seguido por demanda de EZKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA (letrada Dª Joana Maguregui Somarriba) contra MOBELFIS SUR SL (letrado D. Francisco Javier Torollo), MOBELFIS SL (letrado D. Francisco Javier Torollo), FISCOURIER SL (letrado D. Francisco Javier Torollo), MOBEL LOGISTICA DEL NORTE SL (letrado D. José Manuel Mira), MONTAPLUS HOGAR SL (letrado D. Francisco Javier Torollo), MOBEL CAPITAL LOGISTICA SL (letrado D. Francisco Javier Torollo), Luis Enrique RTE. LEGAL TRABAJADORES MOBEL (no comparece), D. Avelino RTE. LEGAL TRABAJADORES MOBEL (no comparece), COMISIONES OBRERAS (no comparece), sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de enero de 2018 se presentó demanda por Dª Joana Maguregui Somarriba, Abogada del Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, en nombre y representación del sindicato EZKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA (ESK), contra MOBEL CAPITAL LOGÍSTICA S.L., FISCOURIER S.L., MONTAPLUS HOGAR S.L., MOBELFIS SUR S.L., MOBEL LOGÍSTICA DEL NORTE S.L., MOBELFIS S.L., COMISIONES OBRERAS BILBAO, Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES, D. Luis Enrique y D. Avelino, sobre impugnación de DESPIDO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 20 de marzo de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda presentada, se declare no ajustada a derecho la decisión extintiva, con las consecuencias inherentes a la misma y todo ello condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Mobel Logística Norte S.L. se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El Abogado del resto de las empresas codemandadas alegó las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Comisiones Obreras Bilbao, y la Representación Legal de los trabajadores, Luis Enrique y Avelino, no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Se han producido dos ERE, uno de Mobel Logística Norte, su único cliente era Ikea Norte, otro ERE de Mobel Capital Montaplus, Mobelfis contrató servicios con Ikea Ibérica.

- El segundo despido colectivo, ninguno de los -centros de trabajso tení RLt lo que comportó la elección de comisión Ad Hoc que concluyó el periodo de consultas con acuerdo.

- Cada trabajador de las tres empresas están contratados por su empresa propia, no han prestado servicios para el resto.

- Teodoro trabajaba para Mobel Logistica del Norte, prestaba servicios en Madrid como Gestor Administrativo.

- No tienen las codemandadas dirección unitaria y su relación común es el control de acciones que corresponde a Mobelfis.

- La causa de la extinción del segundo ERE era productiva.

- Las empresas admiten que existían dos vacantes pero eran previas a la decisión extintiva de Ikea Ibérica.

- La inspección de trabajo admite la concurrencia de causas y descarta fraude o abuso de derecho.

- Respecto de Mobel Logistica del Norte su único cliente era Ikea Norte.

- El 10/11 la empresa comunica a los trabajadores y les informa su intención de extinción de contratos de trabajo por causas productivas.

- Desde ese momento la RLT todos las actuaciones se desarrollan con ellos.

- El 22/11 se celebra la segunda reunión, la postura de la RLT fue su exigencia de la retirada del ERE ya que se tenía la intención de realizar un huelga para que Ikea asumiera a los trabajadores o que los asumieran nuevos adjudicatarios.

- El 30/11/17 se celebra la segunda reunión, la posición sindical es que se retire el ERE y se presente en enero; se dice por la empresa que no es posible y que la causa es productiva. Se piden las cuentas, la empresa dice que no por ser causa productiva y no económica, se concluye sin acuerdo previo debate de grupo laboral que se niega por la empresa.

- Se notifica la decisión a RLT y a todos los trabajadores la extinción de los contratos con indemnización de 20 días y todos firmaron además un documento de saldo y finiquito validando la extinción contractual.

- El informe de la inspección de trabajo indica que no hubo informe técnico pero admite que se aportó un documento que acreditaba las causa productivas.

- De 27 trabajadores, en mayo, 13 fueron contratados por los adjudicatarios al día de hoy 25 de los afectados.

Hechos pacíficos:

- No concurre confusión patrimonial, cada empresa tiene su contrato de trabajo, los ingresos y gastos son diferenciados, no comparten unidad de caja.

- El 17/10 Ikea Norte resuelve contrato de servicios con efectos 18/1/18.

- El 16/11 se entrega toda documentación del despido colectivo, se pide informa a la RLT; el 17/11 se notifica a AL que da por buena la documentación aportada salvo una subsanación que pide un documento en formato oficial.

- Entre la documentación se entregó un informe técnico no fue suscrita su recepción por RLT, por ello, se mandó por burofax junto con acta.

- Se modifica a AL la conclusión del periodo de consulta sin acuerdo, la inspección de trabajo convoca a una reunión y la empresa explica la imposibilidad de imponer la subrogación pero se compromete a gestionarlo.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Sindicato demandante cuenta con uno de los representantes de los trabajadores en la empresa Mobel Logística del Norte S.L. Los representantes legales de los trabajadores son Avelino y Luis Enrique . (Descriptores 3 y 4)

SEGUNDO

La mercantil MOBEL LOGÍSTICA DEL NORTE S.L. con CIF B 95644696, inicio sus operaciones el 28/03/2011, su domicilio social es, Barrio el Juncal s/n (Ugarte), nave 1 módulo E-F, Valle de Trápaga (Vizcaya.)

Su objeto social es el almacenaje, distribución, montaje e instalación, así como la compraventa de mobiliario para el hogar y empresas, así como la decoración. Siendo la actividad principal el transporte y montaje de mercancías (muebles fundamentalmente); en concreto inició su actividad con IKEA NORTE S.L.U. En el año 2011 para las operaciones de transporte y otros servicios auxiliares. Toda la actividad empresarial ha sido realizada desde el año 2011 a la actualidad en exclusiva para la empresa IKEA NORTE SLU.

Sus administradores y cargos sociales son los siguientes:

Administradores mancomunados: Bruno, Gabino y Mobelfis Sociedad limitada. Representante Pascual . Apoderado Teodoro . (Descriptores 26 y 111)

La empresa cuenta con varios centros de trabajo, uno en el mismo domicilio social, otro en el Parque Comercial Megapark en Barakaldo (Vizcaya) y el tercero en el Parque Comercial Galaría, calle T nº3, Cordovilla (Pamplona).

La empresa da ocupación a una plantilla total aproximada de 25 trabajadores, de los cuales 24 prestan servicios en el centro de trabajo sito en el Valle de Trápaga (Vizcaya) y uno en Cordovilla (Pamplona ) (Descriptores 26,101 y 111)

TERCERO

La empresa Mobel Logística del Norte S.L. ejerce su actividad bajo el ámbito de aplicación del Convenio colectivo de empresas de transportes por carretera y Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte de la Provincia de Vizcaya.

CUARTO

Con fecha 16/11/2017 la empresa traslada a la representación legal de los trabajadores la preceptiva comunicación de apertura del período de consultas para la realización de un proceso de extinción de las relaciones laborales acompañada de la correspondiente documentación anexa:

Memoria explicativa, relación nominal de trabajadores afectados y calendario relativo al período de extinción de los contratos.

Previamente, el día 10/11/2017 la empleadora había comunicado a la parte social ( Avelino y Luis Enrique ) su intención de...

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