SAN 68/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:1512
Número de Recurso369/2017

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00068/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 68/2018

Fecha de Juicio: 22/3/2018

Fecha Sentencia: 30/4/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DESPIDO COLECTIVO 0000369 /2017

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA, AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG, AIR BERLIN PLC, LUFTHANSA GERMAN AIRLINES, EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED, UGT, FOGASA, ADMOR. CONCURSAL AIR BERLIN PLC Jesús, ADMOR CONCURSAL AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS Jesús

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2017 0000389

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000369 /2017

Procedimiento de origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000369 /2017

Sobre: DESPIDO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 68/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DESPIDO COLECTIVO 0000369 /2017 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (letrada Dª Mª Eugenia Moreno Díaz) contra AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA (letrado D. Ignacio Sampere), EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED (letrado D. Mariano Coello), AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG (letrado D. Ignacio Sampere), AIR BERLIN PLC (letrado D. Jose Francisco Margarit), LUFTHANSA GERMAN AIRLINES (letrado D. Fernando van Carstenn-Lichterfelde), UGT (letrada Dª Cristina Cortés), FOGASA (no comparece), ADMOR. CONCURSAL AIR BERLIN PLC Jesús (no comparece), ADMOR CONCURSAL AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS Jesús (no comparece) sobre DESPIDO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 6 de diciembre de 2017 se presentó demanda por Dª María Eugenia MORENO DÍAZ, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), contra, AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA, AIR BERLIN PLC & Co. LUFTVERKEHRS KG, D. Jesús, Laureano, AIR BERLIN PLC, LUFTHANSA GERMAN AIRLINES AG, EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, como interesados, UGT, sobre IMPUGNACION DE DESPIDO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 20 de febrero de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

En fecha 29 de enero de 2018 se presentó escrito por el letrado representante de AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA manifestando que con fecha 1 de noviembre de 2017 fue declarado en concurso de acreedores la codemandada AIR BERLIN PLC & Co. LUFTVERKEHRS KG, y es a partir de esa fecha cuando se inicia el procedimiento de insolvencia como consecuencia del sobreendeudamiento en virtud del artículo 3 párrafo primero del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia.

Se adjunta a la resolución del Tribunal de Primera Instancia de Charlottenburg por la que se determina la declaración de concurso de acreedores de la sociedad.

En consecuencia, la codemandada AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA, por ser parte integrante de la sociedad indicada en el párrafo anterior, declarada el concurso por el citado tribunal, se encuentra-dicha sucursal en España-, igualmente en situación legal de concurso de acreedores.

Por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2018 se dio traslado a la parte actora y se le requirió a fin de que ampliara la demanda presentada en su día contra los administradores concursales.

Con fecha 5 de febrero de 2018 se presentó escrito por la parte actora acordándose por diligencia de ordenación de 6 de febrero siguiente tener por ampliada la demanda contra, D. Jesús y Laureano como administradores concursales en el procedimiento de insolvencia sobre bienes de AIR BERLIN PLC & Co. LUFTVERKEHRS KG .

Cuarto

El 20 de febrero de 2018 las partes solicitan de común acuerdo a la suspensión de los actos señalados para dicho día, la parte demandante ampliar la demanda frente al D. Jesús como administración concursal de AIR BERLIN PLC & Co. LUFTVERKEHRS KG, a la vista de las manifestaciones efectuadas se acuerda la suspensión de los actos señalados señalándose nueva fecha para los actos de conciliación en su caso juicio el día 22 de marzo de 2018.

Quinto

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la NULIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO, condenando a las empresas a la readmisión de los trabajadores y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la misma, y subsidiariamente, lo declare NO AJUSTADO A DERECHO, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

FOGASA, y D. Jesús, no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

El letrado de AIR BERLIN PLC & CO. LUFTVERKEHRS KG SUCURSAL EN ESPAÑA y de AIR BERLIN PLC & Co. LUFTVERKEHRS KG, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El letrado de AIR BERLIN PLC, alegó la excepción de falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

El letrado de LUFTHANSA GERMAN AIRLINES AG, alegó la excepción de falta de legitimación pasiva y de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

El letrado de EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED, alegó la excepción de falta de legitimación pasiva y de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Sexto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Se aportó en la 2ª reunión parte de la documentación en ingles que es la lengua que se utilizaba habitualmente en la compañía. Si bien las cuentas de 1.1.17 a 30.6.17 se aportaron traducidas.

- La última reunión que se ha calificado de mero trámite no tenía margen de maniobra dado la situación calamitosa de la empresa.

- El Administrador Concursal ha realizado un listado de cantidades indemnizatoria, persona por persona y están incluidas en el crédito de la masa.

- El ciclo de extinciones es octubre y noviembre de 2017, 4000 trabajadores, el resto queda en situación de suspensión contractual y 2300 pilotos en 28.2.2018.

- En noviembre 2017 se constata en la tramitación del concurso en Alemania que no hay bienes para hacer frente a los créditos de la masa. El 5.1.18 se publica en El Economista que la crisis de AB es la mayor bancarrota producida en Alemania.

- El 16.1.18 el concurso cancela la representación de las empresas afectadas, se transmite únicamente al administrador concursal.

- Se ha despedido a la mayor parte de los trabajadores de AB y en marzo de 2018 quedaban 150 trabajadores, prevé que en junio queden 40.

- Los trabajadores que quedan realizan funciones administrativas.

- El periodo de consultas se desarrolló en siguientes reuniones: 28.10, 31.10, en 1.11.17 se declara el concurso de acreedores y se decide no promover concurso secundario con base en la inexistencia de bienes en España.

- Nunca los trabajadores en España prestaron servicios para PLC.

- No hay dirección común entre la empresa matriz y el grupo; no tienen el mismo domicilio social. PLC lo tiene en Londres. No hay unidad de caja ni de prestación de servicios, no hay confusión patrimonial.

- Lufthansa (la empresa codemandada en este pleito) no ha adquirido ningún avión de AB ni sus slots.

- Se han producido cuatro resoluciones en el Juzgado Social de Berlín en las que se descarta la transmisión de la UPA y que se han producido cien demandas por despido en las que solo dos se dirigen a Lufthansa codemandada y el juez recomienda que se retiren las demandas frente a Lufthansa (la codemandada).

- El 13.10.17 hubo acuerdo, se trataba de comprar participaciones sociales de la filial Walter que era una plataforma de arrendamiento de aviones y las participaciones de Niki, asi como el negocio de ocio de Niki, ninguno de los trabajadores afectados prestaba servicios en Lufthansa. Lufthansa no adquirió nada en ese acuerdo que no se ejecuta ya que fue sometido a tres condiciones: a la autorización del administrador concursal que se dio, la autorización del comité de acuerdos que se dio y el informe de la Comisión Europea que al final lo autorizó 10.1.18 pero por la compra de Walter exclusivamente.

- Lufthansa no ha adquirido nada de AB.

- La empresa Lufthansa no ha contratado trabajadores de AB con reconocimiento de antigüedad; no se ha subrogado en ningún contrato de trabajo.

- Se niega que las CIAS sean dueñas de los slots que son regulados por la IATA; cabe la transmisión que no se da aquí, transmisión entre la matriz y la filial; cuando se adquieren participaciones o acciones para...

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