AAN 44/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2017:1410A
Número de Recurso42/2017

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

PLENO

RECURSO DE SÚPLICA Nº 42/17

ROLLO DE SALA DE LA SECCIÓN 2ª Nº 68/17

PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Nº 25/17

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 2

A U T O Nº 44/17

Iltma. Sra. Presidente:

Dña. Concepción Espejel Jorquera

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Alfonso Guevara Marcos

Dña. Ángela María Murillo Bordallo

Dña. María José Rodríguez Duplá

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Dña. Teresa Palacios Criado

Dña. Manuela Fernández Prado

Dña. Carmen Paloma González Pastor

Dña. Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

D. Julio de Diego López

D. Juan Francisco Martel Rivero (ponente)

D. Antonio Díaz Delgado

D. José Ricardo de Prada Solaesa

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Ramón Sáez Varcárcel

Dña. Clara Eugenia Bayarri García

D. Enrique López López

Dña. Ana María Rubio Encinas

D. Juan Pablo González González

D. Fermín Javier Echarri Casi

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional dictó, en el Rollo de Sala nº 68/17, auto nº 34/17 el día 10 de octubre de 2017, en cuya parte dispositiva el Tribunal decidió:

" DECLARAR PROCEDENTE, en fase jurisdiccional, la extradición solicitada por las autoridades de UCRANIA referida a Josefa, para ser perseguida penalmente en el procedimiento a que se refiere el Mandamiento de prisión de fecha 21 de junio de 2017, dictado por el Tribunal de Distrito de Sosnivsk de la ciudad de Cherkasy (Ucrania), que tenía por finalidad la detención, con vistas a la extradición, de la mencionada para ser sometida a enjuiciamiento por delitos de apropiación indebida cometida por organización, delito continuado de falsedad documental".

SEGUNDO

El día 13 de octubre de 2017, por la Procuradora Dª Sonia de la Serna Blázquez, en nombre y representación de la reclamada, bajo la dirección de la Abogada Dª María Isabel García Herrero, se presentó escrito, fechado el 12 de octubre de 2017, interponiendo recurso de súplica contra aquella resolución, solicitando que sea revocada y que se acuerde no haber lugar en fase jurisdiccional a la solicitud de extradición de su representada y defendida formulada por la República de Ucrania, por inexistencia de responsabilidad penal en la interesada y por la situación crítica de los Derechos Humanos en el Estado reclamante.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, éste se opuso a la estimación del mismo en informe presentado el 17 de octubre de 2017 y fechado un día antes, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

El día 18 de octubre de 2017 se remitieron las actuaciones a la Presidencia de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a los efectos de resolución del recurso formulado, previo señalamiento y nombramiento de ponente, efectuados a continuación.

TERCERO

El día 27 de octubre de 2017 la Sala de lo Penal se constituyó en Pleno, deliberó y resolvió sobre el recurso planteado, acordando dictar la presente resolución.

Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la reclamada Josefa ejercita su pretensión revocatoria del auto que declara procedente su extradición a Ucrania, país de su nacionalidad, a efectos de ser enjuiciada por la posible comisión de hechos constitutivos de los delitos de apropiación indebida cometida por un grupo de personas y falsificación continuada de documentos, previstos en los artículos 191 y 366 del Código Penal de Ucrania (que se corresponden con los delitos de integración en grupo criminal del artículo 570 ter, apropiación indebida de los artículos 253 y 250.1.5º y continuado de falsedad documental de los artículos 390.1 y 392, todos del Código Penal español).

El recurso se asienta en dos motivos impugnatorios, referidos el primero a las cualidades personales de la reclamada, que impiden que se la tenga por autora de los posibles delitos perpetrados, y el segundo al panorama de vulneración de los derechos fundamentales en el Estado requirente.

A ambos motivos de recurso nos referiremos seguidamente, aunque podemos anticipar que los dos serán rechazados, por las razones que también expresaremos.

Por un lado, alega la parte recurrente que su patrocinada se encuentra ante una clara indefensión, porque entiende que el Tribunal de instancia no ha valorado suficientemente la tesis exculpatoria expuesta por la interesada en la vista extradicional, consistente en considerarse víctima de un engaño y ser objeto de utilización por personas que la requirieron para que firmara unos documentos, aprovechando su extrema pobreza, a...

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