SAN 21/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteJUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:1919
Número de Recurso13/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA 13/2017 DPA nº 18/2017

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 6

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª Maria José Rodriguez Duplá ( Presidente)

D. Angel Hurtado Adrián

D. Juan Pablo González González

SENTENCIA nº 21/2018

En la Villa de Madrid a 17 de mayo de 2018

En el Procedimiento Abreviado 18/17, Rollo de Sala 13/17, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de blanqueo de capitales, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Javier Redondo López, y como acusados:

Jose Carlos, nacido el NUM000 de 1977, con DNI nº NUM001 . OCEAN LUXURY SL, representada por su administrador único Jose Carlos . Asistidos por la letrada Doña Ana Isabel Madera Campos.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Juan Pablo González González..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción número 6 de esta Audiencia Nacional dictó auto de fecha 23 marzo 2016 en diligencias previas 135/2015 acordando ampliar el objeto de la investigación al posible delito de blanqueo de capitales, formándose la correspondiente pieza separada.

Tras la práctica de las correspondientes diligencias de investigación, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional dictó auto de fecha 24 de Mayo de 2017 por el que se dispone seguir las actuaciones por el trámite del PA respecto Jose Carlos y la mercantil Ocean Luxury SL.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación con fecha 19 octubre de 2017, interesando la condena de los acusados como autores criminalmente responsables a) Un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas de los arts. 301 nº 1, 302 nº 2, solicitando las siguientes penas: para Jose Carlos, cuatro años de prisión, multa del doble del dinero por el blanqueado (700.000 €,) con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago y accesorias, y para Ocean Luxury SL, multa de dos años con una cuota diaria de 100 € y disolución, así como el decomiso de los bienes intervenidos.

Por auto de 23 octubre 2017 se acordó la apertura de Juicio Oral contra los citados acusados. Mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2017 la defensa de ambos acusados presentó escrito de defensa interesando la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y recibidas que fueron en esta Sección Segunda el día 28 noviembre de 2017, se incoó el correspondiente Rollo de Sala. Tras el examen de la prueba propuesta se dictó con fecha 20 diciembre 2018 el correspondiente auto de admisión de prueba, señalándose mediante Diligencia de Ordenación el acto del juicio oral para el día 7 y 8 mayo 2018 a las 10,00 horas.

CUARTO

El día señalado al efecto, comparecieron los acusados asistidos de su letrada. Practicado el interrogatorio del acusado, así como la testifical y pericial propuesta admitida, se dió por reproducida la documental y tanto la acusación como la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones. Por el acusado Jose Carlos, en su propio nombre y en el de la mercantil, se renunció al ejercicio del derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que :

PRIMERO

El acusado Jose Carlos, nacido el NUM000 de 1.977, con D.N.I. NUM001, ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Palma Mallorca, Sec. 1ª, de 23-09-97, firme 23-12-98, a 5 años de prisión y multa por un delito sobre sustancias nocivas para la salud de los artículos 368 C.P ., condena que extinguió el 20 febrero 2004 por lo que no es computable a efectos de reincidencia. Por otra parte, el día 6 de marzo de 2.016 fue detenido junto con otras dos personas en las coordenadas 10, 26, 3 N y 27, 19 W, aguas internacionales, a bordo de un velero procedente de Brasil en el que se intervino la cantidad de 506 kilos de cocaína con una pureza del 86'30 %, y un valor en el mercado ilícito de 17.722.144 €, droga que transportaban hacia costas españolas. Por estos hechos se incoaron las D.P. 135/2015, transformadas en S.O. 6/16 del J.C.I. nº 6, actualmente Rollo de Sala 4/16 de la Sección 1ª, habiéndose celebrado el Juicio Oral los días 2, 3 y 4 de octubre de 2.017, habiéndose dictado la sentencia 35/17, de 26 octubre que lo condenó a una pena de 10 años de prisión y multa, sentencia que no es firme al estar pendiente del recurso de casación interpuesto por la defensa. De dichas Diligencias en su momento se desgajaron las presentes para investigar y enjuiciar de manera separada el posible delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico.

SEGUNDO

Durante el periodo investigado el acusado obtuvo los siguientes ingresos de lícita procedencia y realizó los siguientes gastos y adquisiciones:

INGRESOS

Ingresos lícitos de Jose Carlos y de su esposa Inés NO acusada:

Entre 01-01-2010 y el 23-03-2016, a Jose Carlos sólo le constan un total de 885 días cotizados en el régimen especial de Autónomos, ejerciendo la actividad de alquiler de medios de navegación, en el que causó baja el 31 de agosto de 2014.

A partir del 01/09/11 se le ingresaron en su cuenta del banco de Santander NUM002 en concepto de nóminas procedentes de OCEANLUXURY S.L.U. importes de 2.000 ó 3.000 euros mensuales, completando doce movimientos que suman un total de 26.000 €. A partir del 31-08-14 no consta de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social ni le consta ninguna retribución.

Jose Carlos está casado con la inicialmente investigada Inés, la cual, aunque le constan unos ingresos mínimos e irrelevantes en España (unas pequeñas cantidades de una Mutua de la Abogacía), sin embargo se ha acreditado a lo largo de la actuaciones que en Italia obtiene rentas lícitas. Percibe una renta de 1.200 € mensuales por el alquiler de un piso de su propiedad en Milán, además de aproximadamente un dividendo de

10.000 € derivados de unas acciones financieras.

Transferencias recibidas

A los ingresos lícitos de la unidad familiar hay que añadir las cantidades recibidas por transferencias desde Italia, que se especifican seguidamente. Así, entre los años 2010 y 2016 se recibieron en las cuentas del acusado Jose Carlos y de su esposa no acusada Inés transferencias desde Italia por un total de 539.700 €, desglosadas de la siguiente manera:

En la cuenta NUM003 del DEUTSCHE BANK de titularidad compartida entre el acusado Jose Carlos y Inés, se recibieron en el período comprendido entre el 07/07/2013 al 3/03/2016 un total de 437.500 €, ordenadas por los padres de Inés . De entre ellas destaca una recibida el 17/07/2013 por importe de 235.000 €, a los que se dio el destino que se dirá para la compra y/o reforma de la vivienda de la C/ DIRECCION000 .

En la cuenta del Banco Sabadell nº NUM004, titularidad de Jose Carlos,durante el período comprendido entre noviembre de 2013 y marzo de 2016 se recibieron un total de 19.000 € en algunas de las cuales aparece

en el concepto Agapito (padre de Inés ), en otros Inés y en otros diferentes nombres italianos cuya relación con los acusados no consta, ni tampoco el concepto por los que se efectuaron.

En la cuenta del Banco Sabadell nº NUM005 titularidad de Inés,se ingresaron en 2013 dos transferencias por importe total de 43.000 €, figurando en el concepto nuevamente Agapito (padre de Inés )

En la cuenta de Caixa Bank nº NUM006 titularidad es de Jose Carlos se recibieron un total de 23.000 € en dieciséis movimientos con un importe medio de 1.500 €, todos ellos realizados entre Marzo y Octubre de 2010 ordenados por personas italianas cuya relación con los acusados no consta, ni tampoco el concepto por los que se efectuaron

En la cuenta de Caixa Bank nº NUM007 titularidad de Inés se recibieron entre 2011 y 2014 un total de 17.200 €, que fueron transferido desde Italia por Agapito, padre de Inés .

A todas esas cantidades (incluso a las de ordenantes desconocidos) le atribuimos un origen lícito y de ellas dispusieron el acusado Jose Carlos y su esposa en la forma que se dirá.

Ingresos de OCEAN LUXURY S.L.U.

la sociedad también acusada OCEAN LUXURY, S.L.U., de la que es socio único y administrador, también obtuvo ingresos lícitos procedentes de la explotación de barcos propiedad de la mercantil, cuyo verdadero importe no ha podido ser determinado, por efectuarse el pago de alquileres parcialmente en efectivo y sin emisión de factura, no siendo declarados fiscalmente parte de dichos ingresos.

Respecto a la sociedad acusada OCEAN LUXURY S.L.U, en el período investigado sólo ha tenido dado de alta a un trabajador los siete primeros meses de 2013 por un total 198 días.

De sus declaraciones del impuesto de sociedades se desprenden resultados negativos en los períodos 2010 y 2013 y en los períodos 2011, 2012 y 2014 sí que tuvo resultados positivos, pero de escasa consideración, unos 5.000 € en los ejercicios de 2012 y 2014 y 25.453.57 € en el 2011. No consta que la sociedad repartiera beneficios a su socio único, el acusado Jose Carlos, los años en que los obtuvo.

Impuesto de Sociedades

Los resultados de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de dicha sociedad son los siguientes para los distintos períodos:

En el ejercicio 2010 obtuvo una cifra de negocios de 23.331,51 €, resultando una pérdida de 19.592,28 €.

En el 2011 con una cifra de negocios de 27.678,99 €, resultó un beneficio de 25.453,57 €.

En 2012 con una cifra de negocios de 59.253,40 €, resultó un beneficio de 5.337.86 €.

En 2013 con una cifra de negocios de 11.726,54 €, resultó una pérdida de 4.293,71 €. En 2014 con una cifra de negocios de 16.528,92 €, resultó un beneficio de 4.913,70 €.

Le figuran las siguientes pagos de salarios a trabajadores:

En el ejercicio 2011, abonó 12.000 € a Jose Carlos, y 13.524 € a otro no investigado

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