SAN 17/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:2023
Número de Recurso8/2016

AUDENCIA NACIONAL SECCION PRIMERA

ROLLO SALA 8-16

SUMARIO ORDINARIO 10-16 JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta)

Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

SENTENCIA Nº 17/2018

En la Villa de Madrid a uno de junio de dos mil dieciocho.

Vistas en juicio oral y público los días 16 de abril a 4 de mayo de dos mil dieciocho por la Sección Primera de la Audiencia Nacional de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 8/16, dimanante del Sumario Ordinario número 10/2016 del Juzgado Central de Instrucción número 3 de Madrid, seguidas por un delito de lesiones terroristas y otros, contra los siguientes procesados:

  1. - Nemesio, con DNI número NUM000, mayor de edad, nacida en Alsasua (Navarra) el NUM001 de 1994, hijo de Jacobo y de Manuela, con domicilio en Alsasua (Navarra), CALLE000 número NUM002 - NUM003 ; sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el día 14 de noviembre de 2016, incluido el periodo de detención; declarado insolvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cuevas Rivas y asistido por la Letrado Doña Amaia Izko Aramendia.

  2. - Teodoro, con DNI número NUM004, mayor de edad, nacido en Pamplona (Navarra) el NUM005 de 1994, hijo de Blas y de Constanza, con domicilio en Alsasua (Navarra), PLAZA000 número NUM006 ; sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el día 16 de noviembre de 2016, incluido el periodo de detención; declarado insolvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cuevas Rivas y asistido por la Letrado Doña Jaoine Carrera Ciriza.

  3. - Carmelo, con DNI número NUM007, mayor de edad, nacido en Alsasua (Navarra) el NUM008 de 1995, hijo de Clemente y de Loreto, con domicilio en Alsasua (Navarra), PLAZA000 número NUM009 ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarado insolvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cuevas Rivas y asistido por el Letrado Don José Luis Galán Martín.

  4. - Lucio, con DNI número NUM010, mayor de edad, nacido en Alsasua (Navarra) el NUM011 de 1996, hijo de Abel y de Camino, con domicilio en Alsasua (Navarra), CALLE001 número NUM002 - NUM002

    ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarado insolvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Fernández Múgica y asistido por el Letrado Don Manuel Ollé Sesé.

  5. - Alberto, con DNI número NUM012, mayor de edad, nacido en Alsasua (Navarra) el NUM013 de 1997, hijo de Joaquin y de Eva, con domicilio en Alsasua (Navarra), TRAVESIA000 número NUM014 - NUM015

    ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarado insolvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Fernández Múgica y asistido por la Letrado Doña Eva Gimbernant Díaz.

  6. - Victor, con DNI número NUM016, mayor de edad, nacida en Alsasua (Navarra) el NUM017 de 1986, hijo de Francisco y de Valle, con domicilio en Alsasua (Navarra), TRAVESIA001 número NUM009 - NUM018

    ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarado insolvente; representado por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cuevas Rivas y asistido por el Letrado Don José Luis Galán Martín.

  7. - Eulalio, con DNI número NUM019, mayor de edad, nacida en Alsasua (Navarra) el NUM020 de 1995, hijo de Amador y de Petra, con domicilio en Alsasua (Navarra), CALLE002 número NUM021 - NUM003 ; sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el día 14 de noviembre de 2016, incluido el periodo de detención; declarado insolvente; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Villanueva Camuñas y asistido por el Letrado Don Jaime Montero Román.

  8. - Brigida, con DNI número NUM022, mayor de edad, nacida en Alsasua (Navarra) el NUM023 de 1994, hija de Nicolas y de Zulima, con domicilio en Alsasua (Navarra), CALLE003 número NUM024 - NUM025

    ; sin antecedentes penales y en libertad provisional a resultas de la presente causa; declarada insolvente; representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cuevas Rivas y asistida por la Letrado Doña Amaia Izko Aramendia.

    Han compareciendo el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Don José Perals Calleja; la ABOGACÍA DEL ESTADO representada por Doña María José Ruiz Sánchez; la acusación particular en nombre Evangelina y Palmira, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Lázaro Gogorza y asistida por el Letrado Don Jaime Zuza Ruiz de Alda; la acusación popular, COLECTIVO DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DEL PAÍS VASCO (COVITE), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Pucci Rey y asistida por el Letrado Don Rubén Múgica Heras; la acusación popular, LA ASOCIACIÓN DE GUARDIAS CIVILES, representada por el Procurador de los Tribunales Don Domingo José Collado Molinero y asistida por el Letrado Don Mariano Casado Sierra; como ACTOR CIVIL, la Compañía de Seguros IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO Y DE ESPECIALIDADES DE NAVARRA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Lázaro Gogorza y asistida por el Letrado Don Jaime Zuza Ruiz de Alda;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por Doña Paloma en nombre del COLECTIVO DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DEL PAÍS VASCO (COVITE), presentada el día 19 de octubre de 2016, por la supuesta comisión de delitos de terrorismo, delitos de colaboración con banda terrorista, delito de odio contra los autores de los hechos ocurridos en Alsasua el día 15 de mayo de 2016. Posteriormente se unió a las actuaciones el atestado número NUM026 de la Policía Foral de Pamplona de esa misma fecha, incoado por los delitos de atentado y lesiones, contra Nemesio y OTROS.

Se dictó auto de incoación de Sumario Ordinario en fecha 21 de noviembre de 2016, declarándose el procesamiento de los acusados por auto de esa misma fecha, y dictándose auto de conclusión de Sumario en fecha 1 de febrero de 2017.

Por esta Sala se dio comienzo a las sesiones del juicio oral el día 16 de abril de 2018, concluyendo las mismas el día 4 de mayo del mismo año.

SEGUNDO

Por el MINISTERIO FISCAL se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de: a) cuatro delitos de lesiones terroristas de los artículos 573, apartados 1-1 ª, 2 ª y 4 ª y 3 del Código Penal y artículo 573 bis 1-4 ª y 2 del Código Penal ; b) dos delitos de amenazas terroristas de los artículos 573, apartados 1-1 ª, 2 ª y 4 ª y 3 del Código Penal y artículo 573 bis 1-4 ª y 2 del Código Penal .

Con carácter alternativo y subsidiariamente, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de desórdenes públicos terroristas de los artículos 573 bis 4 y 557 bis 2 ª y 3ª del Código Penal ; b) un delito de atentado a los agentes de la autoridad del artículo 550-1 y 2 del Código Penal en concurso ideal con el artículo

77.1 del CP con un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal ; c) tres delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal ; d) dos delitos de amenazas del artículo 169.1º del Código Penal .

Deben responder los acusados en concepto de autores, artículo 28 del Código Penal, en los siguientes términos:

  1. - Eulalio, como autor de: a) cuatro delitos de lesiones terroristas; b) un delito de amenazas terroristas; y alternativamente, de:

    1. un delito de desórdenes públicos terroristas; b) un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones; c) tres delitos de lesiones; y d) un delito de amenazas.

  2. - Nemesio, como autor de: a) cuatro delitos de lesiones terroristas; y alternativamente, de: a) un delito de desórdenes públicos terroristas; b) un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones; y, c) tres delitos de lesiones.

  3. - Alberto, como autor de: a) cuatro delitos de lesiones terroristas; y alternativamente, de: a) un delito de desórdenes públicos terroristas; b) un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones; y, c) tres delitos de lesiones.

  4. - Lucio, como autor de: a) cuatro delitos de lesiones terroristas; y alternativamente, de: a) un delito de desórdenes públicos terroristas; b) un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones; y, c) tres delitos de lesiones.

  5. - Teodoro, como autor de: a) cuatro delitos de lesiones terroristas; y alternativamente, de: a) un delito de desórdenes públicos terroristas; b) un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones; y, c) tres delitos de lesiones.

  6. - Carmelo, como autor de: a) cuatro delitos de lesiones terroristas; y alternativamente, de: a) un delito de desórdenes públicos terroristas; b) un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones; y, c) tres delitos de lesiones.

  7. - Victor, como autor de: a) cuatro delitos de lesiones terroristas; y alternativamente, de: a) un delito de desórdenes públicos terroristas; b) un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones; y, c) un delito de lesiones.

  8. - Brigida, como autora de un delito de amenazas terroristas, y alternativamente de: a) un delito de desórdenes públicos terroristas y, b) un delito de amenazas.

    Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la calificación principal, y con la concurrencia, en la calificación alternativa, de los dos delitos lesiones a Evangelina y Palmira, la agravante de género del artículo 22-4 del Código Penal .

    Solicitando que se impongan a los acusados las siguientes penas:

  9. - A Eulalio, a) por cada delito de...

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