SAN, 24 de Mayo de 2018

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:2112
Número de Recurso748/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000748 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04725/2016

Demandante: FUNDACIÓN BARREDO

Procurador: MANUEL MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso tramitado con el número 748/2016 seguido a instancia de la FUNDACIÓN BARREDO representada por el Procurador D. Manuel María Álvarez-Buylla Ballesteros contra la resolución del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 6 de mayo de 2016 de reintegro parcial de ayuda en el proyecto de investigación con referencia PU-2002-01. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía de este recurso asciende a 174.801,94 euros.

AN TECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 13 de septiembre de 2016, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 15 de diciembre de 2016 en la que solicitó " se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare la nulidad de la resolución impugnada, por su disconformidad a derecho, ordenando a la Administración la devolución a esta parte de todas aquellas cantidades que se hayan ingresado en ejecución de dicha resolución, junto con los correspondientes intereses de demora, y todo ello con cuanto más en derecho proceda; con expresa imposición de costas a la Administración."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 12 de enero de 2017 en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la declarada pertinente y presentadas conclusiones quedaron el 23 de marzo de 2017 las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el 24 de abril de 2018.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 6 de mayo de 2016 de reintegro parcial de ayuda concedida por resolución 17 de diciembre de 2002 de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación para el proyecto de investigación con referencia PU-2002- 01, anualidad 2002 y denominación " Campus Barredo: centro tecnológico de experimentación subterránea, túnel de ensayos y estación de calentamiento de ventiladores" por importe total de 242.000 euros, siendo el importe del reintegro de 103.220,17 euros de principal y 71.581,77 euros de intereses de demora (lo que hace un total de 174.801,94 euros).

Para la resolución de este recurso son relevantes los siguientes hechos:

1. Por resolución de 17 de diciembre de 2002, fue concedida a la FUNDACIÓN BARREDO (expediente PU-2002-1) una ayuda consistente en anticipo reembolsable sin intereses por importe de 280.500,00 euros para el año 2002 y 4.155.750 euros para el año 2003 para la realización del proyecto denominado: "campus Barredo: centro tecnológico de experimentación subterránea, túnel de ensayos y estación de calentamiento de ventiladores". La ayuda propuesta quedaba en lo que aquí interesa sometida a las siguientes condiciones:

  1. - Las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada anualidad para la que se concede la ayuda.

II .- El plazo de amortización de la ayuda se fija en 15 años incluido un período de carencia de 3 años. El tipo de interés se fija en el 0%. En Anexo 1 figura el cuadro de amortización aprobado para la ayuda correspondiente al ejercicio 2002 (se fijan 12 cuotas de amortización por importe de 23.375 euros cada una, siendo la fecha límite de amortización de la primera el 10 de octubre de 2006 y la ultima el 10 de octubre de 2017).

II I.- El beneficiario debe presentar antes de la fecha límite de justificación (31 de marzo del año siguiente al de la anualidad para la que se concede la ayuda) las correspondientes facturas.

2. El anticipo reembolsable fue abonado el 15 de enero de 2003 con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto.

3. El 3 de agosto de 2010 se dictó resolución de reintegro parcial de la ayuda correspondiente al año 2002 por importe de 103.220,17 euros en concepto de principal y 42.666,17 euros de intereses de demora.

4. El 20 de noviembre de 2013 se dicta sentencia por la Audiencia Nacional (sección quinta, recurso 232/2011 ) anulando la anterior resolución de reintegro parcial por caducidad del procedimiento.

5. El 21 de julio de 2014 se dictó un nuevo acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro por las mismas cantidades y el 24 de febrero de 2016 se procedió a declarar por la propia Administración la caducidad de ese procedimiento administrativo.

6. El 2 de marzo de 2016 se dicta un nuevo acuerdo de reintegro y el 6 de mayo se dicta la resolución de reintegro aquí impugnada.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver es determinar si ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar el reintegro. Para ello hay que determinar cuándo se inicia el plazo de prescripción y si han existido

actuaciones que han interrumpido dicho plazo de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones ( en adelante LGS).

La parte recurrente considera que se ha producido la prescripción al amparo de lo dispuesto en el artículo 39.2 LGS, señalando que resulta un abuso que 14 años después del otorgamiento de la ayuda se pretenda iniciar un procedimiento de reintegro.

El Abogado del Estado alega que no ha prescrito el derecho de la Administración dado que en el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario durante un periodo determinado de tiempo, se inicia el plazo de prescripción de 4 años desde el momento en que venció dicho plazo y en este caso ese plazo no había vencido dado que la resolución de concesión de la ayuda establece la amortización del préstamo recibido con obligaciones de pago hasta el 10 de octubre de 2017 por lo que será a partir de esa fecha cuando empiece a computar el recuento del plazo de cuatro años para la prescripción. Cita la sentencia del Tribunal Supremo dictada en el recurso 7806/2012 de 5 de noviembre de 2012 .

TE RCERO : En cuanto al inicio del plazo de prescripción. El artículo 39.1 de la LGS establece que prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro. El...

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