SAN 87/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2342
Número de Recurso64/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00087/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 87/2018

Fecha de Juicio: 23/5/2018 a las 09:15

Fecha Sentencia: 28/05/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000064/2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª MARIA CAROLINA MARTIN MAZZUCCONI

Demandantes: representante legal FERNANDO PEREZ RUIZ en representación de FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CGT (F.E.T.A.P.-C.G.T)

Demandado: CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PATRIMONIO NACIONAL, COMISIONES OBRERAS (CCOO), COMITE INTERCENTROS DE PATRIMONIO NACIONAL, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), UNION SINDICAL OBRERA (USO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000069

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000064 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra.: MARIA CAROLINA MARTIN MAZZUCCONI

SENTENCIA 87/2018

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª . EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA CAROLINA MARTIN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000064/2018 seguido por demanda de representante legal FERNANDO PEREZ RUIZ en representación de FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CGT (F.E.T.A.P.-C.G.T) (con representación FRANCISCO JOSE GARCIA CEDIEL) contra CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PATRIMONIO NACIONAL (Abogado del Estado D. Pablo Elena Abad), COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) (Letrado D. Israel Lara del Pino), UNION SINDICAL OBRERA (USO) (Letrado D. Eduardo Serafín López Rodríguez), COMITE INTERCENTROS DE PATRIMONIO NACIONAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA CAROLINA MARTIN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15 de marzo de 2018 se presentó demanda por representante legal FERNANDO PEREZ RUIZ en representación de FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CGT (F.E.T.A.P.-C.G.T) contra CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PATRIMONIO NACIONAL, COMISIONES OBRERAS (CCOO), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), UNION SINDICAL OBRERA (USO), COMITE INTERCENTROS DE PATRIMONIO NACIONAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23/5/2018 a las 09:15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

CGT se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita " que se declare ajustado a derecho el nombramiento en su día como delegados de prevención a los miembros del Comité intercentros de Seguridad y Salud Laboral y en concreto nuestros representantes D. Isaac y D. Romeo, condenando a la administración demandada a estar y pasar por tal declaración, concediéndoseles a dichos delegados las facilidades y recursos necesarios para ejercer sus funciones a nivel estatal."

El sindicato demandante destacó que en la empresa existía, conforme al art. 72 del convenio de aplicación, un Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral (en adelante CISS) con el que la demandada se había venido reuniendo, si bien en un determinado momento denegó crédito a sus miembros designados por CGT alegando que la conformación del órgano debía decidirse por los comités de seguridad y salud provinciales. Subrayó lo que a su juicio era un cambio de criterio unilateral que, al basarse en la interpretación de un precepto del convenio, debería haberse sometido a la comisión paritaria de este último. Concluyó que, dado que sólo

había comités de seguridad y salud en las provincias de Madrid y Segovia, esta decisión empresarial suponía, a efectos prácticos, dejar sin protección a los trabajadores procedentes de los restantes centros.

USO y CSIF se adhirieron a la demanda y a las alegaciones de la parte actora.

El Abogado del Estado, en representación del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, se opuso a la demanda, indicando su conformidad con los hechos 1º, 2º, 3º, 5º y 6º, salvo en lo que constituye interpretación de preceptos, y su oposición a lo manifestado en los hechos 7º, 8º y 9º.

A continuación, el Abogado del Estado alegó la inadecuación de procedimiento, por entender que la reclamación afectaba únicamente a las dos personas cuyo nombre consta en el suplico de la demanda, sin que pudiera apreciarse un interés genérico de los trabajadores propio del conflicto colectivo. Al hilo de esta consideración, precisó el número de empleados de la parte demandada.

Alegó igualmente la falta de agotamiento de mediación previa, así como la falta de acción, explicando respecto de esto último que la empresa no privó de funciones al CISS sino que se había limitado a trasladar el criterio de la Dirección General de la Función Pública respecto de su composición.

En cuanto al fondo del asunto, el Abogado del Estado explicó que el criterio de la Dirección General de la Función Pública, competente para pronunciarse en esta materia, era que la designación de los miembros del CISS debía efectuarse por los comités de seguridad y salud provinciales, lo que no se cumplía en el exclusivo caso de los dos delegados de CGT y sí en los de USO y CSIF. Por lo demás, apuntó a que la existencia del CISS se permite por el art. 35.4 LPRL, pero que este precepto no ofrece una regulación detallada, por lo que tiene sentido aplicar las mismas reglas que en el caso de los comités intercentros del art. 63 ET .

CGT, USO y CSIF se opusieron a las excepciones esgrimidas de contrario.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que resultó un hecho pacíficamente admitido por las partes que la empresa demandada cuenta con 951 trabajadores y 260 funcionarios.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CGT tiene representación en el Comité de Empresa del personal laboral del Consejo de Adminstración de Patrimonio Nacional.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (en adelante CAPN), contempla en su artículo 72 la constitución de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral (en adelante CISS), habiéndose constituido dicho Comité por elección del Comité Intercentros del personal Laboral del CAPN.

TERCERO

Dicho CISS ha ejercido sus funciones en los últimos años, siendo reconocido como tal por la Administración. En tal sentido, constan reuniones durante los años 2015, 2016 y 2017 para tratar temas del ámbito de la seguridad y salud laboral.

CUARTO

Los miembros del CISS eran designados por el Comité Intercentros. En representación de CGT, estaban designados D. Romeo y D. Isaac .

QUINTO

Desde 2015 existen dos comités de seguridad y salud laboral provinciales: uno en Madrid y otro en Segovia.

Los Sres. Romeo y Isaac no forman parte de ninguno de los dos.

SEXTO

En la reunión del CISS de 18 de diciembre de 2015, cuya acta obra en autos y se tiene por reproducida, los sindicatos plantearon que en el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la provincia de Segovia se había designado como vocal por parte de la Junta de Personal a una persona que no cumplía las prescripciones del art. 35.2 LPRL, solicitándose su sustitución. La Administración se comprometió a realizar la consulta correspondiente a la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a fin de actuar conforme a sus instrucciones.

SÉPTIMO

Con fecha 19 de octubre de 2017, el Coordinador de Recursos Humanos y Presidente del CISS remitió a este último una nota, que obra en autos y se tiene por reproducida, trasladando la respuesta a una consulta previamente elevada a la Dirección General de la Función Pública, conforme a la cual el CISS no puede ser interpretado como un Comité más, para el que se designen nuevos Delegados de Prevención, sino que, si se acuerda su creación -con carácter voluntario-, su composición deberá estar constituida por los Delegados

de Prevención y los representantes de la Administración que así se acuerde de entre los ya presentes en los comités de seguridad y salud que existan previamente en el Organismo.

OCTAVO

En noviembre de 2017 la Sección Sindical de CGT solicitó al Coordinador de Recursos Humanos medios para realizar una visita a dos centros de la empresa por parte de los Sres. Romeo y Isaac, a lo que aquél respondió que los delegados de prevención del CISS tienen que ser designados de entre los que lo son de los comités provinciales.

NOVENO

El 26 de diciembre de 2017 la...

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