SAN 15/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:2061
Número de Recurso4/2017

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00015/2018

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3ª

Teléfono: 91/7096599-6600-6598-6597-6596

Fax: 91/7096608

76100

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000066

ROLLO DE SALA:SUMARIO (PRC.ORDINARIO) Nº 4 /2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:SUMARIO (PROC.ORDINARIO) Nº 3/2017

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº 3

SENTENCIA 15 / 2018

PRESIDENTE

Ilmo.

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. ANTONIO DÍAZ DELGADO

Dª. CLARA E. BAYARRI GARCIA

En la Villa de Madrid, a 5 de junio de dos mil dieciocho.

Ha sido visto en juicio oral y público el procedimiento penal presente; -(Sumario 2/2017- Rollo de Sala 4/2017) instruido por el Juzgado Central de Instrucción nº3-; por el Tribunal de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional compuesto por los Iltmos. Srs. Magistrados D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS (Presidente), D. ANTONIO DÍAZ DELGADO (Ponente), y la Iltma. Sra. Magistrada Dª CLARA E. BAYARRI GARCIA, por un delito de integración en organización terrorista y subsidiariamente por un delito de colaboración terrorista, así como por un delito de depósito de armas de guerra.

Han sido partes:

- Como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Iltma. Sra. Dª Susana Landeras Martín.

Y como acusados:

  1. Bernardino, preso desde 14 de enero de 2017 y defendido por el letrado D. Antonio Navas Martínez y representado por la Procuradora Dª. Mª Luisa Bermejo García.

  2. Jose Daniel preso por esta causa desde 14 de enero de 2017; defendido por el Letrado D. Alberto Holgado Lanillos y representado por el procurador D. Domingo Lago Pato.

La vista pública fué celebrada durante los días 25 y 26 de abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al evacuar su escrito de conclusiones provisionales de la siguiente manera:

"Los hechos son constitutivos de

  1. Un delito de integración en organización terrorista del art. 572.2 del Código Penal

    Subsidiariamente un delito de colaboración con organización terrorista del art. 577 . 231 del Código Penal

  2. Delito de depósito de armas de guerra terrorista del art. 574.1 en relación con los arts. 566.1 y 567 del Código Penal y con el art. 6 del Reglamento de Armas .

    Los procesados son autores de los referidos delitos, en virtud de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

    Procede imponer las siguientes penas de cada uno:

  3. La pena de 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años por delito de integración en organización terrorista e Inhabilitación absoluta por tiempo de 16 años de conformidad con el artículo 579 bis del Código Penal . Subsidiariamente la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 15 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años por el delito de colaboración con organización terrorista e Inhabilitación absoluta por tiempo de 14 años de conformidad con el artículo 579 bis del Código Penal

  4. Por el delito de tenencia terrorista de armas de guerra. Pena de 10 años de prisión e Inhabilitación absoluta por tiempo de 16 años de conformidad con el artículo 579 bis del Código Penal .

    Comiso de los efectos incautados.

    Costas.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 y 2 del Código penal procede acordar respecto de Bernardino, una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena, la sustitución del resto de la pena de prisión por la expulsión del procesado de territorio español. "

SEGUNDO

- Las defensas de cada uno de los acusados en sus consideraciones provisionales, ha solicitado la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables debiendo declarar las costas de oficio .

TERCERO

- La acusación pública y las defensas al termino del juicio oral han elevado a definitivas sus conclusiones provisionales.

CUARTO

- Los acusados han proclamado su inocencia en uso de la última palabra.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- Los procesados, Bernardino, alias " Virutas ", mayor de edad (nacido en Marruecos el NUM000 de 1981) con antecedentes penales cancelados, y DNI NUM001 ; e Jose Daniel, alias " Elias ", con DNI NUM002, mayor de edad, nacido en Ceuta el NUM003 de 1981, con antecedentes penales no computables a estos efectos, al menos desde el año 2011 hasta el momento de su detención en enero de 2017, formaban parte de un grupo permanente al que se limitaba la asistencia de terceros y que se reunía en la más estricta confidencialidad en el garaje de Bernardino, en la zona CALLE000 de Ceuta para tratar temas de la yihad islámica, aprovechando las reuniones que en principio era para el tráfico de drogas, llevando a cabo la radicalización en los postulados más extremistas del salafismo, exhibiendo vídeos y haciendo escuchar cánticos yihadistas (Nasheed) y realizando continuos rezos, además de proferir consignas de exaltación de acciones terroristas suicidas llevadas a cabo por comandos armados de DAESH, al objeto de incitar a los

asistentes a la comisión de acciones similares. Las reuniones eran los jueves, y en la fiesta del Ramadán los lunes.

SEGUNDO

- En el año 2016, con motivo de los asesinatos realizados por la organización terrorista DAESH/ JSIL, como el caso de los acaecidos en París el 13 de noviembre de 2015, las posturas de los hoy acusados, así como del grupo terrorista del que formaban parte, se radicalizó de forma tal que profería frases " esto es lo que hay que hacer en Ceuta, lo que han hecho en Francia, vivan nuestros hermanos ".

La cochera o garaje donde se reunía el grupo terrorista está ubicada en la CALLE000 nº NUM004 de Ceuta donde Bernardino pernoctaba ocasionalmente. La vivienda en la que normalmente residía este acusado junto con su familia está ubicada en la CALLE001, portal NUM005, NUM006 NUM007 de Ceuta.

Así mismo Jose Daniel tiene su vivienda principal en la CALLE002 nº NUM008 de Ceuta, poseyendo una segunda vivienda en la CALLE003 nº NUM009 de Ceuta.

TERCERO

En el referido garaje propiedad de " Virutas " el tío de Bernardino alias " Elias ", condenado por sentencia firme de fecha 30 de septiembre de 2015, confirmada en la Sentencia 693/2016 del Tribunal Supremo de fecha 27 de julio de 2016 por un delito de pertenencia a banda armada u organización terrorista a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por 20 años dejó antes de ser detenido, una serie de armas junto con otras pertenencias venidas de Marruecos, guardadas en dicho garaje, entre los meses de febrero y marzo de 2016. El acusado Jose Daniel y otras personas desconocidas, llevaron parte de ellas a una zona próxima a la cochera aludida, zona o paraje conocida como " CALLE000 " cavando un hoyo enterrando las armas envueltas en una tela, así como en plástico con celofán, las cuales consistían en un subfusil tipo MP5 del calibre 9mm Parabellum de fabricación iraní con cargador municionado con 26 cartuchos, en perfecto estado de funcionamiento, recortado su cañón en 37 mm; dos machetes corta cañas de 45 y 43 cm de largo de la marca Albenox Black, y un cuchillo de grandes dimensiones de la marca Immox.

El traslado de las armas desde el garaje al descampado próximo al garaje del acusado Bernardino, fue con motivo de seguridad ante las detenciones que hubo en Ceuta donde fueron arrestados algunos miembros del grupo terrorista.

CUARTO

- En el domicilio familiar de Bernardino sito en el CALLE001, portal NUM005, NUM006 NUM007 en Ceuta, fueron recogidos efectos de soporte digital: un teléfono marca Samsung, color negro y azul con los siguientes videos en MP4:

  1. Imágenes del sacrificio de un cordero con cuchillo de grandes dimensiones.

  2. Foto de la zona que señalan donde fueron halladas las armas.

  3. Foto de un individuo practicando tiro.

  4. Video del acusado enseñando a recitar un sura del Corán a su hija.

  5. Video sacando de un vehículo el cuerpo de una persona asesinada por disparo en la cabeza.

  6. Video en árabe indicando que todas las personas se convertirán al islam, pues aceptan o no el islam o la espada.

  7. Vídeo de enterramiento de una persona viva con imágenes de muyahidines y banderas con la sahada mientras que se escucha una alocución en la que se indica que el hombre enterrado vivo, se le exigió que pronunciara frases adorando a Bachar, y al negarse, fue enterrado vivo hasta su muerte.

  8. Un video en el que un Seikh da indicaciones sobre la conveniencia o no de celebrar el nacimiento del profeta.

    A Jose Daniel, le fueron encontrados en su domicilio de la CALLE002 nº NUM010 de Ceuta:

  9. Imágenes de muertes y masacres a niños (once folios de imágenes litografiadas)

  10. Imágenes de cadáveres en las que aparece ser un descampado y rodeado de personas portando túnica roja.

  11. Imágenes de cadáveres con el lema STOP KILLIN MUSLIMS, THEY ARE HUMANS TOO.

  12. Imagen de un hombre ahogado.

  13. Imagen de un niño fallecido/herido en una camilla y personas llorando alrededor.

  14. Un hombre lanzando cadáveres de lo que parecen niños.

  15. Imagen de cadáveres de niños.

  16. Imágenes de casas ardiendo.

  17. Imagen de hombres maniatados en el suelo junto a soldados.

  18. Imagen de un hombre abrazando lo que parece una figura de un niño envuelto en una sábana.

  19. Imágenes de cadáveres en el suelo, uno con el cráneo destrozado.

  20. Diversos audios de Nasheed y cánticos de llamamiento a la yihad y a sacrificarse a favor de la religión, animando a la inmolación a favor de la religión, hallados en una tarjeta Micro SD en un móvil Nokia con formato MP3 donde se realizan llamamientos y sacrificio en favor de la yihad con los siguientes lemas:

    -El estado islámico, voy para ella, sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 296/2019, 4 de Junio de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 4 Junio 2019
    ..."Que DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Cipriano y Camilo contra la sentencia nº 15/2018, de 5 de junio de 2018 de la Sección Tercera la Sala de lo Penal de la Audiencia nacional , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, por sus prop......
  • Auto Aclaratorio TS, 1 de Julio de 2019
    • España
    • 1 Julio 2019
    ...Nacional, Sala de Apelación, en el Rollo RAR 11/2018 y en la que se desestimaba el Recurso de Apelación interpuesto contra sentencia número 15/2018, de 5 de junio de 2018 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el que se condenó a los recurrentes como autor......
2 artículos doctrinales
  • ANEXO I: Jurisprudencia consultada sobre terrorismo yihadista
    • España
    • Acusados de terrorismo yihadista en prisión preventiva: Una historia de automatismo, exceso y disfunción
    • 20 Julio 2023
    ...y sin CMRP. - 4 años de prisión, 10 años inhabilitación absoluta y 4 años libertad vigilada. 85. SAN de 5 de junio de 2018 ECLI:ES:AN:2018:2061, anulada en casación por la STS de 4 de junio de 2019 - ECLI:ES:TS:2019:1883, por una cuestión de competencia Dos acusados por participación activa......
  • La aplicación de la prisión preventiva: análisis cuantitativo
    • España
    • Acusados de terrorismo yihadista en prisión preventiva: Una historia de automatismo, exceso y disfunción
    • 20 Julio 2023
    ...ECLI:ES:AN:2018:3041: (dos acusados con antecedentes no computables respecto de los que se acuerda la prisión preventiva); ECLI:ES:AN:2018:2061 (un acusado con antecedentes no computables respecto del que se acuerda la prisión preventiva); ECLI:ES:AN:2018:1559 (dos acusados con antecedentes......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR