SAN, 7 de Junio de 2018

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:2418
Número de Recurso215/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000215 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02114/2016

Demandante: OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A. ("OCASA")

Procurador: Dª MERCEDES CARO BONILLA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a siete de junio de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 215/16 promovido por el Procurador Dª Mercedes Caro Bonilla, actuando en nombre y representación de Obras, Caminos y Asfaltos, S.A . (" OCASA "), contra la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 11 de febrero de 2016, dictada en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2015 (recurso 3854/2013 ) por la que se estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de octubre de 2013 (recurso 688/2011 ), dictada como consecuencia del recurso interpuesto por las empresas OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A. (en adelante OCASA) y SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES (en adelante BETUNES) en relación con la Resolución del Consejo de la

Comisión Nacional de la Competencia de 19 de octubre de 2011 (Expediente S/0226/10, LICITACIONES DE CARRETERAS) que impone una sanción de multa de 5.551.455 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

dicte resolución por la que anule la Resolución recurrida, ordenando a la CNMC que adopte una nueva Resolución en la que cuantifique la sanción pecuniaria a imponer a mi representada conforme a los criterios establecidos en los artículos 63 y 64 de la LDC, tal y como fueron interpretados por el Tribunal Supremo en las sentencias de 29 de enero y de 3 de febrero de 2015 .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Mediante auto de 20 de diciembre de 2016, se denegó el recibimiento del pleito a prueba y una vez declarado concluso el procedimiento y pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 6 de junio de 2018, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada con fecha 11 de febrero de 201,6 por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia en el expediente (Expediente S/0226/10, LICITACIONES DE CARRETERAS), cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal:

"...ÚNICO .- Imponer a OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS S.A., en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de octubre de 2013 (Recurso 688/2011 ), casada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2015 (recurso 3854/2013 ), y en sustitución de la inicialmente impuesta en la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 19 de octubre de 2011 (Expte. S/0226/10 Licitaciones de Carreteras), la multa de 5.551.455 euros..".

A la vista de los documentos que integran el expediente administrativo y de los unidos a estos autos, constituyen antecedentes relevantes para la resolución del litigio los siguientes:

1 -. Con fecha 19 de octubre de 2011, en el expediente S/0226/10, LICITACIONES DE CARRETERAS, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC), acordó en relación con OCASA y BETUNES:

" PRIMERO. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 de la que son responsables (...) OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A.; (...) SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES (...) consistente en la coordinación de sus comportamientos competitivos para alterar el resultado de las licitaciones públicas de conservación, mejora, refuerzo, renovación, rehabilitación de firmes y plataformas y, en particular, el importe de las bajas presentadas a dichas licitaciones.

SEGUNDO

Imponer las siguientes multas a las autoras de la infracción: (...) 5.551.455€ a OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A.; (...) 100.000€ a SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES;

(...)

QUINTO

Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.".

  1. - Frente a tal acuerdo interpuso la entidad sancionada recurso contencioso-administrativo que, seguido antes esta Sección bajo el número (688/2011), concluyó por sentencia de 1 de octubre de 2013 en cuyo fallo se acordaba lo siguiente:

    "1 º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS S.A contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 19 de octubre de 2011, a que las presentes actuaciones se contraen y, en consecuencia, anular la misma en lo que se refiere a la recurrente en los términos indicados en el fundamento de derecho noveno de la presente sentencia.

    1. .- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES contra la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 19 de octubre de 2011, a que las presentes actuaciones se contraen y, en consecuencia, anular la misma en lo que se refiere a la recurrente en los términos indicados en el fundamento de derecho séptimo de la presente sentencia.

    2. .- RECONOCER a las recurrentes, OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS S.A Y SOCIEDAD ANÓNIMA DE BETUNES Y FIRMES S.A, el derecho al abono de los gastos derivados de la constitución de la garantía hipotecaria en la cuantía correspondiente a la parte de la sanción que se anula, con los intereses legales correspondientes.

    3. - RECONOCER a las recurrentes el derecho a la publicación de esta sentencia en la página Web de la Comisión Nacional de la Competencia, y a costa de ésta última, una vez sea fime esta sentencia...".

  2. - Contra la citada sentencia se interpuso el recurso de casación 3854/2013, resuelto por sentencia de 3 de octubre de 2015 que declaró:

    " 1. Que NO HA LUGAR y por lo tanto DESESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por Obras, Caminos y Asfaltos, S.A. contra la sentencia de 1 de octubre de 2.013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo 688/2.011 .

  3. Que HA LUGAR y por lo tanto ESTIMAMOS el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra...

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