SAN 97/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2476
Número de Recurso73/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00097/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria/o D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 97/2018

Fecha de Juicio: 30/5/2018

Fecha Sentencia: 13/6/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000073 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

Demandado/s: FERROVIAL SERVICIOS SA, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SF-I, FEDERACION

ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, MINISTERIO

FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

Breve Resumen de la Sentencia:

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2018 0000079

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000073 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 97/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a trece de junio de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000073 /2018 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)(letrado Lluc Sánchez Bercedo) contra FERROVIAL SERVICIOS SA(letrado Oscar Muela Gijón) SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SF-I (letrado Juan Durán Fuentes), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT(no comparece), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO(letrado Ángel Martín Aguado), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 27 de marzo de 2018 se presentó demanda por Don Lluc Sánchez Bercedo en nombre y representación de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), contra La empresa FERROVIAL SERVICIOS SA y, como interesados, FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, CCOO, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SF-I, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 30 de mayo de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que por la cual se declare:

Que el descuento, realizado por la empresa demandada a los trabajadores, que ejercieron su derecho de huelga los días 26/02/2017 a 04/03/2017, del 11/04/2017 a 14/04/2017 y del 01/05/2017 al 04/05/2017 no se ajustó a derecho, en consecuencia se condene a la empresa a estar y pasar por dichas declaraciones a todos los efectos legales oportunos.

Se declaren nulos los descuentos a los trabajadores, que ejercieron su derecho de huelga los días 26/02/2017 a 04/03/2017, del 11/04/2017 a 14/04/2017 y del 01/05/2017 al 04/05/2017 por vulneración del derecho de huelga.

Se declaren nulos los descuentos a los trabajadores, que ejercieron su derecho de huelga los días 26/02/2017 a 04/03/2017, del 11/04/2017 a 14/04/2017 y del 01/05/2017 al 04/05/2017 por vulneración del art. 14 CE .

Frente a tal pretensión, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, no compareció al acto de juicio pese a constar citada en legal forma.

FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS, CCOO y SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL SF-I se adhieren a la demanda.

El letrado de FERROVIAL SERVICIOS SA, alegó las excepciones de inadecuación de procedimiento, defecto legal en el modo de proponer la demanda, modificación sustancial de la demanda en el acto del juicio, falta de Litis con pasivo necesario y falta del requisito pre procesal de haber acudido a la Comisión paritaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 el convenio de aplicación, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-El recalculo supuso reducciones y también incremento de retribuciones.

-No se agotó el trámite ante la comisión paritaria.

-Ante la Inspección de Trabajo se reconoció la intención de regularizar descuentos de nómina el 18 de mayo.

-El 31 de julio se firma un preacuerdo que afectaba a las 3 primeras huelgas.

-La convocatoria de huelga para agosto se promueve por CGT el 27 de julio.

-La empresa ha concedido la concreción de 360 reducciones de jornada.

-La jornada de personal del SAB es mensual y coincide personal con jornada completa y con jornada reducida si bien la retribución es diferente.

-El sistema de cálculo aplicado en la regularización es el salario mes de 30 días por ratio de días de trabajo planificado para el mes concreto.

-El 86% de personal de reducción de jornada son mujeres.

-Los ratios de descuento de huelga de personal con reducción de jornada y a tiempo parcial son mayores.

HECHOS PACIFICOS:

-El 17.7 se convocó la comisión paritaria a la que no acudió la empresa entre los puntos a dilucidar se encontraba el hoy discutido.

-El conflicto que motivo huelgas afectaba esencialmente a personal SAB compuesto por 80% de mujeres.

-Las huelgas tuvieron un seguimiento del 95% en SAB.

-En logística hubo menos seguimiento de huelga.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Confederación General del Trabajo (CGT) tiene representación e implantación en los órganos de representación unitaria. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

FERROVIAL SERVICIOS SA se subrogó desde el 1-12-2013 en el personal de CREMONINI RAIL IBÉRICA, SA, que prestaba servicios de atención al cliente, bar, cafetería y restauración a bordo de los trenes de Alta Velocidad y Larga Distancia de RENFE VIAJEROS, SA. (Hecho no controvertido)

TERCERO

FERROVIAL ha venido aplicando el IV Convenio de CREMONINI, publicado en el BOE de 11-07-2013, cuya vigencia se mantuvo desde su firma hasta el 31-12-2015. (Hecho no controvertido)

CUARTO

La empresa demandada tiene centros de trabajos en más de una comunidad autónoma, contando con una plantilla que asciende a más de 1800 personas trabajadoras El conflicto afecta aproximadamente a los 1800 trabajadores de FERROVIAL de FERROVIAL SERVICIOS, que prestan servicios en la actividad antes dicha.

En servicios a bordo (SaB) los trabajadores con reducción de jornada acumulan las jornadas por días o por viajes de tal manera que trabajan menos días. Siendo el coeficiente que aplica la empresa mayor. (Hecho conforme)

El conflicto que motivó las huelgas afecta esencialmente a personal SAB compuesto por 80% de mujeres.

Las huelgas tuvieron un seguimiento de 95% en SAB que tiene una plantilla de 1358 trabajadores.

En logística hubo menos seguimiento de la huelga. (Hecho conforme)

El número de trabajadores con reducción de jornada asciende a 414, de los cuales 356 son mujeres y 58 hombres. (Descriptor 34)

QUINTO

Los trabajadores afectados por el conflicto, participaron en las huelgas que tuvieron lugar del 26 de febrero a 4 de marzo (ambos inclusive), de 11 de abril a 14 de abril (ambos inclusive) y del 1 de mayo al 4 de mayo (ambos inclusive), es decir un total de 15 días en febrero, marzo, abril y mayo de 2017. En las nóminas de febrero marzo, abril y mayo de 2017 entregadas en su momento a los trabajadores afectados

por el descuento, no se desglosaba y ni tan siquiera se consignaba como un concepto aparte, limitándose a reflejar el salario base en una cuantía reducida según el importe calculado por la empresa pero que no aparece reflejado. (Descriptor 49)

SEXTO

La empresa ha efectuado nuevos descuentos en las nóminas de los trabajadores en julio de 2017 correspondientes a los días de huelga realizados en febrero, marzo, abril y mayo de 2017, en tres ciclos, del 26 de febrero/4 de marzo (ambos inclusive),11 de abril al 14(ambos inclusive), del 1 de mayo al 4(ambos inclusive), es decir un total de 15 días de huelga. Descuentos que ya fueron efectuados en su momento en el mes de devengo, (hecho no controvertido), y cuyas nuevas cuantías son desproporcionadas, según la parte demandante.

En las nóminas de julio, sí consignan esta regularización con un concepto específico.

SÉPTIMO

Los descuentos se comunicaron desde el 19/07/2017 a los propios trabajadores afectados, sin información sobre su desglose. (Descriptores 45 y 50)

OCTAVO

Los parámetros que se tuvieron en cuenta, en su momento, para aplicar dichos descuentos se calcularon en base a un ratio único y general de 1,4 días de salario por día de trabajo, que es el propio de la semana laboral estándar.

La empresa mediante carta de 14 de julio de 2018 manifiesta que el ratio mínimo en su actividad, en el supuesto de llegar a trabajar el número máximo de 214 días sería 1,495 (320/214). El personal con reducción de jornada incluso tiene una ratio superior. Así, un trabajador que trabaje tres días a la semana, por ejemplo, presentará una ratio de 2,33 (7/3), lo que...

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