SAN 21/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:2462
Número de Recurso11/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3ª

Teléfono: 91.397.32.71

Fax: 91.397.32.70

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0002654

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC. ORDINARIO) nº 11/2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 5/2017

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN nº 2

SENTENCIA 21/2018

PRESIDENTE

  1. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

    MAGISTRADOS

    Ilmos. Sres.

  2. ANTONIO DÍAZ DELGADO

    Dª. CLARA BAYARRI GARCÍA

    En la Villa de MADRID a 29 de junio de dos mil dieciocho

    Ha sido visto en juicio oral y público, el presente procedimiento de sumario nº 87/2016 -Rollo de Sala 11/2017-, por el Tribunal de esta Sección 3º de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formado por el Iltmo. Sr.

  3. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS (Presidente), el Iltmo. Sr. D. ANTONIO DÍAZ DELGADO (Ponente) y la Iltma. Sra. Dª CLARA BAYARRI GARCÍA, por un delito de adoctrinamiento terrorista, y un delito de exaltación o justificación del terrorista.

    Han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto.

    Y el acusado Pelayo, privado de libertad desde el 16 de febrero de 2017, defendido por la letrada Dª. Rocío Camacho Ayllón y representado por la procuradora Dª. Rosa Martínez Serrano.

    La sesión del juicio oral se ha celebrado el día 21 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formuló sus conclusiones provisionales del siguiente tenor:

Los hechos descritos son constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito de adoctrinamiento terrorista, previsto y penado en el art. 577.2 y 579 bis del Código Penal, reformado por la Ley Orgánica 212015, de 30 de marzo, Ley Orgánica 512012, de 22 de junio.

  2. Un delito de exaltación del terrorismo o justificación del terrorismo, previsto y sancionado en el art. 578 y 579 bis del Código Penal, reformado por la Ley Orgánica 512012, de 22 de junio, Ley Orgánica 71200, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 1011995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

El procesado Pelayo es autor material del art. 28 del Código Penal, de los delitos Ay B.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado Pelayo las siguientes penas:

8 años de prisión y multa de 20 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria e inhabilitación absoluta por un tiempo de 8 años de duración y 8 años de inhabilitación absoluta superior a la pena de privación de libertad impuesta por el delito A.

2 años de prisión y multa de 15 meses, a razón de 5 euros de cuota diaria e inhabilitación especial por un tiempo de 6 años y años de inhabilitación absoluta superior al de la pena de privación de libertad impuesta para el ejercicio de la profesión, oficio, comercio o industria, durante el tiempo de la condena por el delito B.

Conforme al art. 579.2º bis del Código Penal se le impondrá la medida de libertad vigilada por 8 años del Código Penal.

El Fiscal, conforme dispone el art. 123 del Código Penal, considera que procede imponer el pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa del procesado en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Celebrado el juicio oral en las conclusiones definitivas tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

CUARTO

En el derecho a la última palabra, el acusado insistió en su inocencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Organización Terrorista DAESH, ha sido incluida por el Comité del Consejo de la Organización de Naciones en resolución de 31 de mayo de 2013 como Organización Terrorista.

Uno de sus activistas es Pelayo, quien en las redes sociales difunde las ideas que animan la actuación de la citada organización terrorista. En el año 2016, concretamente el 12 de septiembre, juró fidelidad a Abu BARK AL BAGUDADI, quién en fecha 29 de junio de 2014 se proclamó califa del Estado Islámico (ÜRL https:// www.facebook.jacom/profile.php?id= NUM000 ). Publicado por el investigado en su perfil " Herminio " de Facebook, que tiene un total de 1.800 amigos y 117 publicaciones, fue creado el 6 de septiembre de 2016. Pelayo publicó con la intención de difundir a futuros terroristas yihadistas, un video elaborado por "ITMC/IBN Taymiyyah Media Center", medio de difusión utilizado por las redes yihadistas-salafistas en la denominada "Franja de Gaza" y fieles seguidores de la organización terrorista DAESH. Es un vídeo de manual militar que muestra el proceso a seguir para la obtención casera del veneno conocido como ricina (proteína altamente tóxica que se extrae de las semillas de ricino, también conocido como castor o tártago), sugiriendo su aplicación en un cuchillo o en forma de polvo para ser utilizado junto un explosivo. En un ordenador portátil marca APPLE, modelo MACBOOK, con disco duro FUJITSU, modelo MOZ2160BH, con número de serie NUM001 . En este ordenador se han localizado conexiones directas con numerosas URL, que conducen a "nubes informáticas", esto es, servicios de almacenamiento gratuito ofrecidos por empresa de tecnología "Google" llamado "Google Drive", en la que hay que destacar la ruta 1713010401/Archivos/l Macintosh Hd/ z/ Users/momo/Downloadsj, conteniendo imágenes de la captura y posterior ejecución de dos hombres libios acusados de espionaje, figurando un logotipo del DAESH. Asimismo, tenía un video donde daba opiniones sobre el DAESH, y las ejecuciones que en su nombre llevaban a cabo.

También, ha publicado en sus perfiles de las redes sociales llamamientos y apoyando la realización de actos terroristas yihadistas:

Así, en su perfil de Facebook:

- " Herminio "; como se ha dicho, tenía un total de 1.800 amigos y 117 publicaciones, fue creado el 6 de septiembre de 2016. Este perfil fue bloqueado el 13 de septiembre por su contenido violento.

- En publicación O, fecha 21 septiembre de 2016: Dirección URL bttps://www.facebook.com/profile.pbp?id= NUM000 Fotografía de portada, en texto blanco sobre fondo negro, se observa la siguiente leyenda en lengua árabe, que traducida al español: "El reino del califato seguirá (sobrevivirá) para quemar a los infieles y degollar a los politeístas y luchar (en el contexto de asesinar) contra los conversos y cazar a los hipócritas para alzar la religión y aniquilar a los delincuentes pues no seáis enemigos de ella ¡Oh musulmanes! Pedir a Dios por nuestra religión, su victoria y apoderamiento".

- En publicación 06, fecha 6 de septiembre de 2016:

Dirección URL https://www.facebook.com/profile.php?id= NUM000 : Publica un vídeo con voz en lengua árabe, que traducido al español: "Alaba a los combatientes de DAESH, instando a los musulmanes a participar en la guerra, haciendo hincapié en que su muerte durante la batalla les abrirá las puertas al paraíso".

- En publicación 06, fecha 6 de septiembre de 2016: Dirección URL https://www.facebook.com/profile.php? id= NUM000 : Publica un vídeo con voz en lengua árabe, que traducido al español: "Alaba a los combatientes de DAESH, instando a los musulmanes a participar en la guerra, haciendo hincapié en que su muerte durante la batalla les abrirá las puertas al paraíso".

- En publicación 18, fecha 7 de septiembre de 2016: Dirección URL https://www.facebook.com/profile. php? id= NUM000 : Publica fotografía de bandera de DAESH con el comentario: "Oh, combatiente del ESTADO ISLÁMICO aguantad que estáis en lo cierto, aguantad que ALLAH es vuestro tutor/rey, es el que hará que venzáis, pues si es tutor, pues sí es el que dará la victoria".

- Pelayo en la publicación 42, fecha 7 de septiembre de 2016: Dirección URL https://www.facebook.com/ profile.php?id= NUM000 : Publica una fotografía de un supuesto mártir llorando antes de inmolarse, realizando el siguiente comentario: "Felicidades a quién hizo el equipaje para ir a la yihad ... Y felicidades a quien se puso los cinturones para el enemigo".

-·En publicación 86, fecha 10 de septiembre de 2016: Dirección URL https://www.facebook.com/profile.php? id= NUM000 : Publica un texto en lengua árabe, que traducido al español: "En nombre de ALLAH, os degollaremos Cruzados, si ALLAH lo permite".

En este perfil, el investigado, publica el ideario del Estado Islámico en el sentido: ·En publicación 75, fecha 9 de septiembre de 2016: Dirección URL https://www.facebook.com/profile.php?id= NUM000 : Publica un vídeo en lengua árabe, conteniendo un artículo biográfico del mártir del DAESH Sheikh Cristobal, ensalzando su figura. Muerto en los combates de la ciudad de Homs (Siria) en el año 2015. El investigado Pelayo publica enlaces para conectarse con las emisoras del Estado Islámico:

-·En publicación 47, fecha 7 de septiembre de 2016: Dirección URL https://www.facebook.com/profile.php? id= NUM000 : Publica un enlace para descargarse noticias sobre el DAESH, publicadas en el canal AL·BAYAN (Radio Oficial del DAESH).

-·En publicación 95, fecha 10 de septiembre de 2016: Dirección URL https://www.facebook.com/profile.php? id= NUM000 : Publica un link para escuchar la radio "Al Bayan Radio", emisora del DAESH.

-·En publicación 101, fecha 11 de septiembre de 2016: Dirección URL https://www.facebook.com/profile.php? id= NUM000 : Publica un vídeo grabado por combatiente.

-·En publicación 12, fecha 6 de septiembre de 2016: Dirección URL https://www.facebook.com/profile.php?id= NUM000 : Publica un vídeo en lengua árabe sobre: "Un combatiente somalí, jura fidelidad al DAESH, indicando que gracias a ALLAH, instaurarán un Califato en todo el mundo".

-·En publicación 13, fecha 6 de septiembre de 2016: Dirección URL https://www.facebook.com/profile.php?id= NUM000 : Publica fotografía donde se observa una pistola junto a un carnet con la leyenda: "Policía Islamista" junto al texto: "Lealtad Inocencia".

- En publicación 18,...

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