SAN 18/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:2750
Número de Recurso11/2017

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 11/2017 PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 11/2017

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION nº 3

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Manuela Fernández Prado

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA nº 18 /2018

En la Villa de Madrid a once de junio de dos mil dieciocho

En el Procedimiento Ordinario nº 11/2017, Rollo de Sala 11/2017, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos de adoctrinamiento terrorista y exaltación del terrorismo, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos García Berro Montilla, figurando como acusado:

Braulio, nacido el NUM000 de 1959, en Irún (Guipúzcoa) hijo de Leoncio y Salvadora, con DNI nº NUM001

, en situación de prisión provisional por esta causa desde la fecha de su detención acaecida el 13 de diciembre de 2016, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 . NUM003 de Segovia, asistido del Letrado D. José Luis Lasso DŽLom, y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Lorenzo Cuesta.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 4 de octubre de 2016 Diligencias Previas nº 83/2016 con motivo de la petición de observación e intervención telefónica interesada por el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado TEPOL de 29 de septiembre de 2016, por un supuesto delito de apología del terrorismo.

Tras la práctica de las correspondientes diligencias de investigación, las mismas fueron transformadas en Procedimiento Ordinario/Sumario por auto de 18 de octubre de 2017.

SEGUNDO

Con fecha 18 de octubre de 2017, se dictó auto de procesamiento contra Braulio, por unos hechos indiciariamente acreditados que revisten los caracteres de un supuesto delito de apología o enaltecimiento del terrorismo o de adoctrinamiento de terroristas.

Tras la práctica de la correspondiente declaración indagatoria (27 de octubre de 2017), y demás diligencias de investigación que se tuvieron por convenientes, se dictó auto de conclusión del sumario en fecha 2 de noviembre de 2017, elevando las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia

Nacional, la cuál mediante resolución de 18 de diciembre de 2017, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para el procesado.

Con fecha 15 de enero de 2018 se dictó el correspondiente auto de admisión de pruebas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales elevado a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de adoctrinamiento terrorista previsto y penado en el artículo 577.2 del Código Penal, reformado por Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, y por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Y b) un delito de exaltación o justificación del terrorismo del artículo 578 del Código Penal, reformado por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal.

Responde en calidad de autor material, de dichos delitos, el procesado Braulio ( artículos 28 Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito a) la pena de ocho años de prisión, y multa de 20 meses a razón de 5 euros de cuota diaria, e inhabilitación absoluta por un tiempo de ocho años de duración superior al de la pena de privación impuesta. Por el delito b) la pena de dos años de prisión y multa de 15 meses a razón de 5 euros de cuota diaria, e inhabilitación especial por un tiempo de seis años de duración superior al de la pena de privación de libertad impuesta para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o industria, durante el tiempo de la condena.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 579.2 bis del Código Penal, se le impondrá la medida de libertad vigilada por ocho años. Así como el pago de las costas procesales causadas.

La defensa del acusado, mostró su discrepancia con la calificación del Ministerio Fiscal, e interesó la libre absolución de su defendido, por no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna, debiendo determinarse en su caso, su estado mental y la posible existencia o no de patologías que pudieran mermar su capacidad de comprensión y actuación, a efectos de su imputación.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Braulio, desde al menos el mes de enero del año 2016, como usuario de redes sociales ha ido accediendo a través de Internet al contenido de páginas de contenido yihadista radical violento, difusoras de los fines de los grupos terroristas, que iba guardando y publicando en sus perfiles sin ningún tipo de restricción de privacidad y de modo habitual, el investigado guardó y publicó, entre otros muchos, los siguientes mensajes:

-Red social "Badoo": Aparece con el perfil DIRECCION000, constando la información pública de 101 imágenes de muyahidines chechenos y fotografía con simbología del grupo terrorista "Emirato Islámico del Caucaso". URL https://badoo.com/() NUM004 .

La compañía "Badoo", indicó que el usuario de la cuenta NUM004, fue registrado en dicha red social el 25 de abril de 2010 con nombre de Braulio añadiendo como correo DIRECCION001 de Spain, ubicado en Palencia.

-Red social "Facebook":URLhttps://www.facebook.com/l) Triqui, con ID NUM005 .Como imagen "avatar" presenta una foto del logo de la productora "Al Andalus", de la organización terrorista "Al Qaeda" en el Magreb Islámico (AQMI). También, aparece la bandera del grupo terrorista "Ezzeldn al Qasam" (brazo armado de Hamas), del grupo terrorista "Emirato Islámico del Cáucaso". Un mapa de España, con una bandera y fondo la Shahada con la inscripción hemos vuelto.

El 17 de octubre de 2016, coloca una foto en la que aparece junto a Jose Pedro, haciendo el símbolo de la unicidad de Alá Tawhid (dedo índice hacía arriba) indicando la Unicidad de Alá. Y una imagen incitando a la yihad femenina: con fecha 7 noviembre de 2016 presenta en la imagen del "avatar" la figura de Flora (activista palestina que secuestró un avión en 1969) y como fotografía de perfil, presenta tres piedras con la inscripción Alá, la media luna y la palabra Islam.

Con fecha 23 de octubre de 2016, añadió una fotografía de portada, en la que se muestra una escena de guerra con hombres armados en Siria y a la que Braulio ha borrado, difuminado, la parte trasera de la cabeza de un combatiente.

El 4 de octubre de 2016 el procesado accedió al enlace jihad.com.

-Google plus: URL https//pul. Google.com/108326191126408555823, aparece el mismo fondo que en su perfil "Badoo".

-Perfil "Twitter": URL https//twitter.com/bidasotarrra, este perfil se encuentra protegido. La compañía Twitter, la misma participa que la cuenta NUM006 fue creada el 7 de mayo de 2010, con el correo electrónico DIRECCION001, con la IP de conexión NUM007 (Pozuelo de Alarcón, en Madrid), facilitando el investigado como dispositivo móvil su número de teléfono NUM008 .

-Perfil "Whatsapp": Vinculado al teléfono NUM008 . Aparece como imagen avatar tres piedras una de ellas con la media luna, otra con la palabra Islam, y otro con la palabra Alá en escritura árabe.

Aparece en otra fotografía, con una mano con el dedo índice levantado, que se utiliza como símbolo de la unicidad de Alá (Tawhid), en la que hace referencia a su creencia sobre el Islam y a los a ella sometidos, considerando a los demás infieles y que por tanto deben morir.

En la Unidad Psiquiátrica del CSS "La Fuencisla", manifestó a los trabajadores del Centro su intención de inmolarse en un autobús en Segovia, cuando le proporcionaran explosivos.También, en su estancia en esta Unidad Psiquiátrica, hablaba de yihadismo radical con Jose Pedro, compañero que fue del acusado en la planta de agudos de la Unidad de Psiquiatría del Hospital General de Segovia, durante el año 2014, y con el que mantenía relación fuera del citado Centro, y que a la fecha de la celebración del juicio, se encontraba nuevamente ingresado.

SEGUNDO

En conversación telefónica de fecha 11 de noviembre de 2016, a las 10:39 horas, que mantiene el acusado con Elisabeth, trabajadora en el Centro"Amanecer Salud Mental" de Segovia, le dice: "Todas las mujeres sois infieles", criticando la música que se escuchaba de fondo en la citada Asociación, inquiriendo "sois pecadoras, os habéis ganado el infierno..." Ese día 11 de noviembre de 2016, a las 14:16 horas, los mismos interlocutores, volvieron hablar por teléfono, manifestando Braulio "que él era un hombre de un solo disparo". Además, el procesado había mostrado a Elisabeth, diversas fotografías y videos, en los que aparecían decapitaciones, fosas comunes, niños muertos, así como la fotografía de un fusil Ml 6.El día 15 de noviembre de 2016, el acusado Braulio, entró en el despacho de la ya citada Elisabeth, ubicado en la sociedad "Amanecer Salud Mental" de Segovia, diciéndole en tono serio que: "Le iba hacer un regalo especial, ya que era una mujer infiel y peligrosa", entregándole de manera insistente una bolsa de plástico que contenía dos balas del calibre 22, que previamente había sacado de su bolsillo, diciéndole no quería que transcendiera a nadie las conversaciones que allí mantenían .

TERCERO

El 12 de diciembre de 2016, con el correspondiente mandamiento judicial se llevó a cabo el registro en el domicilio del investigado Braulio, sito en la CALLE000 número NUM002, NUM003, Segovia. En este domicilio se incautaron diversos aparatos informáticos y teléfonos móviles.

En el Pen Drive USB marca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • ANEXO I: Jurisprudencia consultada sobre terrorismo yihadista
    • España
    • Acusados de terrorismo yihadista en prisión preventiva: Una historia de automatismo, exceso y disfunción
    • 20 Julio 2023
    ...y se aplica el 579 bis 4 CP. - Prisión de 2 años, 2 años de inhabilitación especial, multa 5 meses/3€. 84. SAN de 11 de junio de 2018 ECLI:ES:AN:2018:2750 Un acusado por autoadiestramiento terrorista ex art. 575.2 CP. - Año: 2016. - Sí; - Duración: 1 año, 5 meses y 28 días. - 1 hombre españ......
  • La tutela del derecho de libertad religiosa en el ámbito judicial
    • España
    • Verdad, justicia y caridad Derecho del estado sobre el factor religioso
    • 1 Enero 2019
    ...1559/2018 ECLI: ES: AN: 2018:1559. Sentencia de la Audiencia Nacional, de 11 de junio de 2018 (Recurso: 11/2017. Resolución: 18/2018). Roj: SAN 2750/2018 ECLI: ES: AN: 2018:2750. Sentencia tados son los de pertenencia y colaboración organización terrorista, delitos de adoctrinamiento, adies......
  • La aplicación de la prisión preventiva: análisis cuantitativo
    • España
    • Acusados de terrorismo yihadista en prisión preventiva: Una historia de automatismo, exceso y disfunción
    • 20 Julio 2023
    ...prisión preventiva); ECLI:ES:AN:2018:5421 (1 acusado en prisión preventiva); ECLI:ES:AN:2018:4993 (1 acusado en prisión preventiva); ECLI:ES:AN:2018:2750 (1 acusado en prisión preventiva); ECLI:ES:AN:2018:1584 (1 acusado respecto del que no se acordó la medida cautelar); ECLI:ES:AN:2018:150......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR