SAN 102/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2603
Número de Recurso116/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00102/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 102/18

Fecha de Juicio: 6/6/2018

Fecha Sentencia: 18/6/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 116 /2018

Proc. Acumulados: 134/18

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: Dª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CC.OO), SINDICATO NUEVA PLATAFORMA, FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT (FESP-UGT)

Demandado/s: FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE REAL CASA DE LA MONEDA, SINDICATO ESPACIO DE PARTICIPACION SINDICAL, SINDICATO OBRERO INDEPENDIENTE

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Sector público. Cesta de Navidad que había venido otorgándose durante décadas como salario en especie, es objeto de un acuerdo para transformarla en salario en metálico. El acuerdo es nulo por carecer de autorización del Ministerio de Hacienda y se reclama el reconocimiento del derecho retributivo porque no era preceptiva la autorización, y subsidiariamente que se vuelva a entregar la cesta al constituir condición más beneficiosa. Se estima falta de acción respecto la gratificación navideña en años futuros. Se desestima la demanda, pues el acuerdo requería autorización y, al carecer de ella, es nulo. No es posible generar condiciones más beneficiosas contrarias a la Ley.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: GCM

NIG: 28079 24 4 2018 0000126

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000116 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

SENTENCIA 102/18

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

En MADRID, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 116 /2018 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Antonio Murillo Cobeña), SINDICATO NUEVA PLATAFORMA (Letrada Dª Mª del Carmen Sastre de Losmozos), FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT (Letrada Dª Mª Concepción Arranz Pedriguero) contra FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE REAL CASA DE LA MONEDA (Abogado del Estado), SINDICATO ESPACIO DE PARTICIPACION SINDICAL (Representado por D. Juan Antonio Aguilera Díaz), SINDICATO OBRERO INDEPENDIENTE (No comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a.

D./ña. CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8-5-18 se presentó demanda por la legal representación de la FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT (FESP-UGT) contra FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, NUEVA PLATAFORMA, ESPACIO PARTICIPACION SOCIAL, sobre conflicto colectivo.

El 22-5-18 se presentó demanda por los legales representantes del SINDICATO NUEVA PLATAFORMA y de la FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS contra FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBREREAL CASA DE LA MONEDA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO ESPACIO PARTICIPACION SINDICAL, SINDICATO OBRERO INDEPENDIENTE, sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro y acumulación de ambas demandas y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6-6-18 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba en los términos que constan en autos.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, practicándose las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

No compareció, estando citado en legal forma, el SINDICATO OBRERO INDEPENDIENTE.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (en adelante UGT) se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo suplico solicita: que " se anule y se deje sin efecto el acuerdo de 2 de octubre de 2017 y se acuerde reconocer a los trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda el derecho a percibir el importe correspondiente a la cesta de navidad como salario dinerario, o subsidiariamente, se acuerde reconocer a los trabajadores el derecho a percibir una cesta de navidad como salario en especie."

Indicó que desde 1974 los trabajadores habían venido recibiendo una cesta de Navidad como retribución en especie, hasta que en septiembre de 2011 se acordó colectivamente que el valor de la cesta pasaría a percibirse como salario en metálico, suprimiendo la entrega de la cesta física. Pero el 2 de octubre de 2017 se acordó dejar sin efecto el acuerdo de septiembre de 2011 al no haber contado con aprobación de CECIR, de modo que los empleados ya no perciben la cantidad retributiva citada. UGT mantuvo que esta supresión no es ajustada a derecho pues la cesta constituye una condición más beneficiosa, sin que su transformación de salario en especie a metálico altere dicha condición. Negó, igualmente, que fuera necesaria la aprobación por la CECIR, al no suponer modificación retributiva ni incremento de gasto.

El Sindicato Nueva Plataforma (SPN) y Comisiones Obreras (CCOO) se ratificaron en su demanda, en cuyo suplico postulan que se " dicte sentencia estimando la demanda formulada por esta parte, condenando a la demandada, dado que el acuerdo suscrito en fecha 23 de septiembre del 2.011 no es nulo, a que abone a todos los trabajadores afectados por el presente conflicto el importe equivalente al Lote Navideño fijado en 205,54€ por la FNMT-RCM que debieron cobrar en concepto de Lote de Navidad en la nómina de diciembre de 2017, condenándoles igualmente a la demandada a abonar a todos los trabajadores afectados dicho importe en la nómina de diciembre de los sucesivos años, o subsidiariamente, para el supuesto de que se declare nulo el acuerdo firmado en fecha 23 de septiembre del 2.011, que se les reconozca a todos los trabajadores afectado el derecho a seguir recibiendo la cesta de navidad en tanto que se trata de una condición más beneficiosa."

CCOO precisó que antes de que operara la CECIR a partir de 1987, la cesta se entregaba con aprobación de la Intervención y también del Consejo de Administración.

Espacio de Participación Sindical se adhirió a las demandas.

El Abogado del Estado se opuso a las mismas, alegando, respecto de la interpuesta por CCOO y SPN, la falta de acción para pedir el abono de la cesta en años sucesivos, a lo que se opusieron los demandantes. Por lo demás, manifestó conformidad con los hechos 1 a 4 de ambas demandas.

Expuso que la gratificación de Navidad no está prevista en convenio colectivo ni autorizada por el Ministerio de Hacienda ni por CECIR. En cuanto al acuerdo de septiembre de 2011, destacó que el mismo preveía la apertura de un período de negociaciones para la conversión de la cesta en dinero y que provisionalmente se abonaría la de ese año, pero no consta que existieran esas negociaciones. Igualmente, el citado acuerdo condicionaba su propia validez a que se obtuviera autorización previa del Ministerio. En 2015 Intervención indicó a la empresa que pidiera informe a la Abogacía del Estado sobre esta cantidad, concluyéndose que el acuerdo de 2011 era nulo. Finalmente, el Abogado del Estado subrayó que el art. 36.e de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales del Estado exigía informe del Ministerio de Hacienda para mejoras salariales individuales o colectivas, siendo nulos los acuerdos que no contaran con dicha autorización. En razón de ello, afirmó que nunca había existido informe favorable para la entrega de la cesta ni para su transformación en salario en metálico, sin que el hecho de que inicialmente no se pusieran reparos convalide un resultado contrario al ordenamiento jurídico.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que resultaron controvertidos los siguientes hechos:

-Intervención autorizó el gasto en la cesta.

-La cesta o su conversión en metálico no está prevista en convenio ni autorizada por los órganos administrativos competentes.

-No ha habido negociaciones después del acuerdo de 2011 (controvertido sólo por EPS; demás demandantes conformes).

-No ha habido autorización del Ministerio de Hacienda.

-La empresa ha venido dando la cesta y luego su importe sin que nunca se autorizara administrativamente.

- En todas las solicitudes de autorización de masa salarial que la empresa dirigió a Hacienda, nunca ha identificado la cesta. Por tanto, nunca se ha autorizado.

- La empresa pidió informe al despacho Sagardoy y luego a la Abogacía del Estado, que dijo que el acuerdo de 2011 es nulo por falta de autorizaciones administrativas pertinentes.

Los siguientes fueron hechos conformes:

- La cesta se vino percibiendo desde 1974.

- En el acuerdo de 2011 se prevé que se negociaría de futuro y que se abonaría...

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