SAN, 20 de Junio de 2018

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2018:2728
Número de Recurso1067/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0001067 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06564/2016

Demandante: D. Simón

Procurador: SRA. LEAL MORA, GLORIA INÉS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Madrid, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1067/2016, promovido por D. Simón, representado por la procuradora de los tribunales Dª Gloria Inés Leal Mora y asistido por el letrado D. Antonio Troncoso de Castro, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada deducido contra la resolución de 31 de agosto de 2016 del General Director de Personal, por delegación del General Jefe del Mando de Personal, en relación con la solicitud de ascenso al empleo de Teniente, formulada al amparo de la disposición transitoria 7ª de la Ley 30/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA SANCHEZ CORDERO, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, de la Escala de Banda del Ejército de Tierra, pasó a la situación de reserva transitoria de la que, en virtud de la resolución 22/1999, de 20 de enero, del Subsecretario de Defensa, pasó a la de reserva, con efectos de 1 de enero de 1999.

Solicitado el ascenso al empleo de Teniente, al amparo de la disposición transitoria 7ª de la Ley 30/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, modificada por el apartado quince del artículo único de la Ley 46/2015, de 14 de octubre, por resolución de 31 de agosto de 2016, del General Director de Personal, por delegación del General Jefe del MAPER del Ejército de Tierra, se desestimó la solicitud.

Disconforme con dicha resolución, dedujo recurso de alzada, y ante la desestimación por silencio administrativo acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando «se acuerde por la Sala la ANULACIÓN de los actos recurridos, revocándolos por no ser conformes a derecho, así como el RESTABLECIMIENTO DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA de mi patrocinado, declarando su derecho a ascender al empleo de Teniente de la Escala a extinguir de Oficiales del Ejército de Tierra desde el momento en que pasó a la situación de Reserva, es decir, desde el 1 de enero 1999, con las demás consecuencias administrativas, económicas y de todo orden que de dicho ascenso se deriven en los términos señalados en el Fundamento de Derecho VI-5.5 del presente escrito de Demanda» .

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se «dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido, confirmando el acto administrativo impugnado» .

Sin necesidad de recibimiento formal del proceso a prueba, se admitió la documental propuesta por la parte actora, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Con ello quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 19 de junio de 2018, en el que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada deducido contra la resolución de 31 de agosto de 2016 del General Director de Personal, por delegación del General Jefe del Mando de Personal, en relación con la solicitud de ascenso al empleo de Teniente de las Escalas de Oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, formulada al amparo de la disposición transitoria 7ª de la Ley 30/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

El demandante pretende la anulación de las resoluciones impugnadas y que, como situación jurídica individualizada, se declare su derecho a ascender al empleo de Teniente de la Escala a extinguir de Oficiales del Ejército de Tierra, desde el momento en que pasó a la situación de reserva, es decir, desde el 1 de enero 1999, con las demás consecuencias de todo orden que procedan, amparando dicha pretensión en la disposición transitoria 7ª de la Ley 39/2007, en la redacción dada por la Ley 46/2015, de 14 de octubre.

Para ello alega las circunstancias profesionales concurrentes y afirmando la concurrencia de todas las condiciones impuestas por el apartado 1 de la citada disposición transitoria 7ª para el ascenso, en especial, no tener limitación legal para el ascenso, habiendo obtenido el empleo de Sargento en actividad.

Frente a ello, el Abogado del Estado sostiene la conformidad a Derecho de la actuación atacada, y se opone a la pretensión de fondo, al no concurrir todos los requisitos precisados para el ascenso que se quiere, por cuanto, en concreto, existe una limitación legal para el ascenso. Además, aunque no...

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