SAN 105/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2485
Número de Recurso100/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00105/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 105/2018

Fecha de Juicio: 19/6/2018 a las 11:00

Fecha Sentencia: 20/6/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000100 /2018

Proc. Acumulados: 132 y 154/2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC- UGT), FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO

Demandados: TECNIBERIA ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE INGENIERIA, CONSULTORIA Y SERVICIOS TECNOLOGICOS

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

SENTENCIA 105/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000100/2018 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (Letrado D. Raul Maíllo), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT) (Letrado D. Félix Pinilla Porlan), FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (Letrado D. Héctor Gómez Fidalgo) contra TECNIBERIA ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE INGENIERIA, CONSULTORIA Y SERVICIOS TECNOLOGICOS (con representación de D. Luis Alberto Bravo Fuente) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de Abril de 2018 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (FESMC-UGT), FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO contra TECNIBERIA ASOCIACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE INGENIERIA, CONSULTORIA Y SERVICIOS TECNOLOGICOS sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19/6/2018 a las 11:00 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual reclama se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el "dies a quo" del cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados a ), b ) y c) del artículo 24 del XVIII Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente; condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde ahora) ratificó su demanda acumulada de conflicto colectivo, en la que reclama lo mismo que UGT, reclamando, además, que los permisos, contemplados en los apartados b) y c) del art. 24 del convenio antes dicho se consideren todos laborables.

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda acumulada de conflicto colectivo, mediante la cual reclama lo mismo que UGT y CCOO, si bien pide, que sean laborables todos los permisos de los apartados a), b), c) y d) del art. 24 del convenio reiterado.

Los demandantes se adhirieron, a su vez, a las pretensiones acumuladas, que apoyaron básicamente en la doctrina STS 13-02-2018, rec. 266/16 .

TECNIBERIA, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE INGENIERÍA, CONSULTORÍA Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS (TECNIBERIA desde aquí) se opuso a las demandas acumuladas, por cuanto sus pretensiones quiebran la naturaleza causal de los permisos retribuidos, que no incrementan genéricamente los días de vacaciones, sino que los anudan con los hechos causantes de cada uno de ellos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación en el sector de empresas de ingeniería, consultoría y servicios tecnológicos. - CGT es un sindicato estatal, implantado debidamente en el sector ya mencionado.

SEGUNDO

- Las relaciones laborales en el sector se regulan por el Convenio colectivo del sector de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (código de convenio n.º 99002755011981) que fue suscrito

con fecha 7 de noviembre de 2016, de una parte por la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios de CCOO y la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT en representación de los trabajadores, publicado en el BOE de 18-01-2017, cuya vigencia concluyó el 31-12-2017.

Dicho convenio fue denunciado por CCOO y UGT el 17-10-2017 y se negocia desde entonces el siguiente convenio. - Obran en autos el acta, por el que se constituyó la comisión negociadora, así como otras actas de negociación, que se tienen por reproducidas. - Obran también las plataformas reivindicativas de UGT y CCOO, que se tienen por reproducidas, en las que reclaman, entre otras materias, la mejora de los permisos retribuidos.

TERCERO

- Cuando los hechos causantes, que activan los permisos retribuidos, previstos en los apartados a, b, c y d del art. 24 del convenio, se producen en día no laborable, las empresas comienzan su cómputo desde dicha fecha y lo mantienen en los días establecidos convencionalmente, sean o no laborables.

CUARTO

- UGT y CCOO han planteado ante la Comisión Paritaria del convenio las reclamaciones, contenidas en sus demandas, sin que se haya reunido hasta la fecha.

QUINTO

- El 18-05-2018 se intentó, sin acuerdo, la mediación ante el SIMA por parte de CCOO y CGT. - El 24-05-2018 sucedió lo mismo con la pretensión de UGT.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

  1. - Los hechos probados primero y tercero no fueron controvertidos.

  2. - El segundo del BOE citado, así como de los documentos 1 a 8 de TECNIBERIA (descripciones 47 a 54 de autos), que fueron reconocidos por UGT y CCOO.

  3. - El cuarto de los escritos referidos, que obran como documento 2 de UGT (descripción 3 de autos) y 4 de CCOO (descripción 22 de autos), que fueron reconocidos de contrario.

  4. - El quinto de las actas de mediación, que obran como documentos 3 de UGT (descripción 4 de autos); 5 de CCOO (descripción 24 de autos) y 2 de CGT (descripción 34 de autos), que fueron reconocidos de contrario.

TERCERO

- El art. 37.3. a y b ET, que regula los permisos retribuidos, afectados en el presente conflicto colectivo, dice lo siguiente:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

  2. Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días .

Los permisos retribuidos, regulados en el art. 37.3 ET, reconocen el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo sin pérdida de sus retribuciones, cuando concurran los supuestos allí contemplados.

- Consiguientemente, son permisos causales, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades de los trabajadores, como puede ser el matrimonio o, en su caso, nacimientos, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, o fallecimientos de familiares hasta determinado grado de afinidad.

La doctrina científica mantiene sin fisuras que el art. 37.3 ET tiene naturaleza de mínimo de derecho necesario, que puede mejorarse por la negociación colectiva en un doble sentido, ampliando, por una parte, los permisos reconocidos, o mejorando, por otra, las situaciones previstas o introduciendo otras nuevas.

La simple lectura del precepto examinado nos permite distinguir entre permisos largos, como es el matrimonio, que da derecho a quince días naturales de permiso retribuido, de los permisos cortos, en concreto por

el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a los que se reconoce dos días de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR