SAN 4/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2018:2770
Número de Recurso3/2018

AUDIENCIA NACIONAL - SALA APELACIÓN

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

Tfno: 917096590

Fax: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2016 0001668

ROLLO SALA: APELACION CONTRA SENTENCIA 3/2018

O.Judicial Origen: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2 de MADRID

Procedimiento: ROLLO SALA PA: 8/2017 (DIMANANTE DILIGENCIAS PREVIAS-PROCEDIMIENTO ABREVIADO 58/2016 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3)

SENTENCIA Nº 4/2018

EXCMO SR. PRESIDENTE

D.JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA

ILMOS SR MAGISTRADOS:

D. ELOY VELASCO NÚÑEZ

D.ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a diez de julio dos mil dieciocho.

VISTO por este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados señalados arriba, en grado de APELACIÓN la presente causa penal, (Rollo nº. 3/2018 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), seguida antes como Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado 58/2016, del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de esta Audiencia Nacional, resuelta en sentencia nº 11/2018, de 15/03/2018 en Rollo 8/2017 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y seguida de oficio por delitos de enaltecimiento del terrorismo o de odio, contra el acusado Ruperto, nacido el NUM000 /1993 e hijo de Sebastián y Josefa, con NIF NUM001, con domicilio en Santa Cruz de Tenerife y en libertad, en causa en la que son partes el Ministerio Fiscal y el ya referido acusado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 2º de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó, en el Rollo de Sala nº 8/2017, en fecha de 15 de marzo de 2018, SENTENCIA siendo declarados los siguientes hechos probados:

PRIMERO

"El acusado Ruperto, nacido el NUM000 de 1993, hasta su identificación en Marzo de 2017 como usuario del perfil de Twitter DIRECCION000 @ DIRECCION000 con url DIRECCION001, publicó entre los años 2012 y 2016 en la referida red social, los mensajes que se especificaran a continuación:

- El 29 de marzo de 2012: «Qué tiro en la nuca tienes, cabrón», en referencia a otro perfil de Twitter de nombre @ DIRECCION002 .

- El 15 de abril de 2012, «Policía bueno policía muerto», #polibuenopolimalo #Salvados; «Perros guardianes del orden y la ley, asesinos a sueldo abuso de poder... » #polibuenopolimalo #Salvados»

- El 4 de mayo de 2012, el acusado retuiteó un mensaje publicado por otro perfil en el que se decía: «¡QUE VUELVA YA, EL MPAIAC! »

- El 20 de junio de 2012, «1, 2, 3 maderos muertos arden bancos y banqueros, movimiento sanguinario y odio revolucionario!!!»

- El 9 de julio de 2012, «Ponte una capucha y apuñala al nazi que veas en tu calle haciendo apología de su lucha»

- El 10 de julio de 2012, «La próxima visita será con dinamita» #nocheminera #marchaminera

- El 13 de julio de 2012, «Y eso que dice la gente que somos los borrachos los más delincuentes y yo me levanto todos los días a ver si han matado a un policía!!!»

- El 14 de julio de 2012, «Entro en tu mansión y los billetes no te salvan, político hipócrita te disparo por la espalda!»

- El 19 de julio de 2012: « Buena manita hoy en Santa Cruz me recordó a la de la huelga general. ME NO S BATUCADAS Y MÁS LUCHA ARMADA»

- El 25 de julio de 2012, «Soy del GRAPO puta España», «Ladra perro, ladra capta su atención y sigue sembrando odio a tu alrededor » #ACAB #PolicíaBuenoPolicíaMuerto;

- El 29 de julio de 2012, «Representación parlamentaria, Amanecer Dorado? Pelayo hijo de puta exijo tu cuello cortado»;

-El 30 de julio de 2012, «Discurso racista me pone de los nervios, un tiro en la cabeza a todos esos cerdos!»

-El 31 de julio de 2012 «Colgaremos al último político con las tripas del último policía»

- El 5 de agosto de 2012: «De siempre antiespañol solo mira mis letras, anticonstitucional yo como la ETA!», «No descansaré hasta ver por los aires el Mercedes del alcalde», «Borroka da bide bajarra (la lucha es el único camino)» «Hacen falta más comandos, más atracos y por mí, que fusilen a Baldomero y Basilio »

-El 15 de agosto de 2012, «Las redes para difundir, las calles para pelear»

-El 17 de agosto de 2012, «Un tiro en la cabeza a todos esos cerdos hijos de puta. Perros guardianes del orden y la ley, asesinos a sueldo abuso de poder » #ACAB

-El 21 de agosto de 2012, «Bidón de goma 2 en el plató de Telecinco ya »l #FrancoGenocida»

- El 21 de agosto de 2012. «El terrorismo hoy por hoy parece ser la única opción pa que puedan entender que Canarias no se vende, lucha por defender»

-El 23 de agosto de 2012 «Escupo en tu placa»

-El 7 de septiembre de 2012 «Debiste tomar nota del partido en el que voló Carrero... Resultado Goma 2 España 0»

-El 8 de septiembre de 2012 «Si te veo sin la porra lo mejor será que corras» #ACAB

-El 10 de septiembre de 2012, «El 11-S no fue un drama fue justicia»

-El 19 de noviembre de 2012 «Si nosotros atacamos la jodida policía no es para hacerla salir de los barrios, sino para hacerla salir de nuestra vida»,

-El 14 de febrero de 2013 «Por cada familia desahuciada, una sucursal quemada! Hijos de puta!!!»

-El 10 de agosto de 2013 «Ni bueno ni malo eso es un cuento, si sos policía te quiero ver muerto!!!» youtu.be/ xx0o_JNjvTQ

-El 1 de octubre de 2013 «ALGUNAS PERSONAS SOLO ESTÁN PORQUE ES ILEGAL DISPARARLES»

-El 12 de noviembre de 2015, «A ver si sales a defender la Constitución cada vez que desahucien a una familia, gilipollas», en respuesta a un comentario A3Noticias sobre la afirmación del Rey Felipe VI, referido a que: «la Constitución prevalecerá, que nadie lo dude».

-El 21 de enero de 2016 « Marcos es ETA»

-El 1 de febrero de 2016 «La derecha rancia ladra. Pero ojo, si pides un tiro en la nuca para este individuo tendrás que explicarlo en la AN» youtu.be/IOL_MmzauR0, en referencia al periodista del canal de televisión Intereconomía Sergio ".

SEGUNDO

El número de seguidores en Twiter del perfil del acusado era en torno a los 250 usuarios. Ninguno de los anteriores tuits recibió muestras de adhesión según consta en los contadores de "retuiteos", "me gusta" o "respuestas" tenidas.

TERCERO

No resulta acreditada otra finalidad distinta de los tuits publicados que la de dar rienda suelta por parte del acusado de forma airada y exagerada a su protesta y disconformidad con la sociedad en la que vive, sin que las expresiones impliquen un discurso de incitación al odio, a la violencia o al terrorismo, ni que tales expresiones sueltas hayan supuesto algún riesgo o incremento de éste de comisión de posibles delitos; en la que se acordó: "ABSOLVER LIBREMENTE a Ruperto de los delitos de que era acusado por el ministerio fiscal en el presente procedimiento.

Alzar cuantas medidas cautelares existan contra Ruperto en el presente procedimiento.

Declarar las COSTAS de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, interpusieron contra la misma Recurso de Apelación el Ministerio Fiscal, interesando, por los motivos que invoca, su estimación y que, con revocación de la sentencia apelada, se declare la nulidad de la misma y se condene a Ruperto .

TERCERO

Admitido el recurso, tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado a las demás partes, habiéndose presentado alegaciones por la defensa de Ruperto que interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia y se elevaron las Actuaciones a esta Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Por resolución de fecha 25-05-2018 se señaló para la celebración de la vista el día 31-05-2018 y una vez celebrada quedó visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, a excepción del tercero que se cambia por el siguiente:

"TERCERO.- Las expresiones contenidas en los mensajes reflejados constituyen un incentivo indirecto al lector a apreciar de manera positiva la realización de un acto criminal, y tienen como fin desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso lo interpone el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria dictada, principiando su recurso sosteniendo que los hechos que se declaran probados en la resolución revisten los caracteres del delito de enaltecimiento del terrorismo del art. 578 del Código Penal, tratando de poner en valor la tesis del voto particular emitido por uno de los Magistrados componentes de la Sala de Instancia.

En segundo lugar, hace alusión en su recurso a la posibilidad de la revocación de la sentencia absolutoria. Sostiene que la sentencia recurrida puede ser revocada por esta Sala de Apelación, de igual forma que se produce en sede casacional, citando para ello la STS 58/2017, la cual basándose en la doctrina del TEDH permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas, corrigiendo errores de subsunción o fijando criterios interpretativos uniformes. En este sentido, se dice que la sentencia recurrida introduce en el relato de hechos probados un párrafo donde se determina la finalidad, de tal suerte que se dice que "No resulta acreditada otra finalidad.... que la de dar rienda suelta por parte el acusado de forma airada y exagerada a su protesta y disconformidad con la sociedad en la que vive, sin que las expresiones impliquen un discurso de incitación al odio, a la violencia o al terrorismo, ni tales expresiones sueltas hayan puesto en algún riesgo o incremento de éste de comisión de posibles delitos."

La posible revocación de una sentencia absolutoria por el órgano judicial ad quem ha sido recientemente tratada por la STC 36/2018, de 23 de abril, que, si bien se refiere al Tribunal Supremo, entendemos de plena...

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