SAN, 18 de Julio de 2018

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:3251
Número de Recurso693/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000693 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04292/2017

Demandante: D. Luis Carlos

Procurador: D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ

Letrado: D. FRANCISCO PRADA GAYOSO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 693/2017, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Luis Carlos, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 29 de junio de 2.017 (R.G. 6376/2015) que estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria frente a la resolución del TEAR de Madrid de fecha 28 de octubre de 2.014 que estima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 contra acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de fecha 29 de mayo de 2.013 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria e importe de 1.343.741,06 euros; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sala y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule la resolución impugnada y confirme el Tribunal Regional.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites las partes, recibido el proceso a prueba por auto de fecha

11.12.2017, han presentado sus respectivos escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 5 de julio de 2018, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Es Magistrado Ponente D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 1.343.741,06 euros.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 29 de junio de 2.017 (R.G. 6376/2015) que estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria frente a la resolución del TEAR de Madrid de fecha 28 de octubre de 2.014 que estima la reclamación económico-administrativa nº NUM000 contra acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de fecha 29 de mayo de 2.013 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria e importe de 1.343.741,06 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo que en fecha 3 y 23 de enero del año 2007, el actor cobró dividendos a cuenta de la sociedad Anca Corporate S.L., de la que era socio. Dicho reparto de dividendos fue aprobado por los administradores de la sociedad, al amparo de lo establecido en la legislación mercantil aplicable. El actor no acudió a las Juntas Generales en que se adoptaron dichos acuerdos de fecha 30 de junio y 27 de noviembre de 2.017, pero sí su representante, sin que se opusiese a los acuerdos adoptados.

La sociedad Anca se constituyó el 18 de julio del año 2001, y desarrolló la actividad de promoción inmobiliaria, mediante la filial dominada al 100%, CORPORATE MANJOYA S.L.

La entidad Anca, efectuó en el año 2004, una aportación no dineraria a favor de la entidad Corporate Manjoya, S.L. Dicha operación se declaró a la Hacienda Pública y no se acogió a ningún beneficio fiscal; y a partir del periodo impositivo 2004, ha presentado el obligado principal sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, tributando por el régimen de sociedades patrimoniales, por entender que concurrían los requisitos previstos al efecto.

En fecha 14 de abril de 2009 se iniciaron actuaciones de comprobación por la Agencia Tributaria, que entendió que la tributación por el régimen de sociedades patrimoniales no era correcta, y procedió con fecha 21 de septiembre de 2010 a dictar los acuerdos de liquidación, que se firmaron en disconformidad, y con fecha 28 de octubre de 2.010 y 26 de febrero de 2.011 los acuerdos sancionadores.

En las reclamaciones presentadas contra los citados acuerdos el TEAR desestimó por silencio, y el TEAC en alzada, en fecha 29.11.2012 estimó parcialmente los recursos presentados y anuló dichos acuerdos ordenando retrotraer las actuaciones.

En fecha 18.2.2013 se dictan los acuerdos de ejecución del fallo, y se dictan nuevos acuerdos de liquidación y sancionadores. Igualmente se anula la derivación de responsabilidad acordada en fecha 23.1.2012. En relación con los acuerdos de liquidación y sanción, el TEAC resolvió en resoluciones de 5.11.2015 sobre el Impuesto de Sociedades 2004 a 2006 e IRPF, retenciones e ingresos a cuenta de capital mobiliario, ejercicio 2007, y estima parcialmente, únicamente en lo relativo a la liquidación de intereses de demora, desestimándose en cuanto a lo demás las reclamaciones interpuestas. En vía judicial la Sección 2ª de esta Sala en sentencia de fecha

19.10.2017, recurso 132/2016, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Previo inicio del nuevo procedimiento de derivación, y tras el trámite de alegaciones evacuado la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de la Delegación de Madrid, mediante acuerdo de 29.5.2013 declaró al actor responsable solidario de parte de las deudas tributarias de la sociedad, y fijó la responsabilidad en una cuantía global de 1.343.741,06 euros correspondiente al importe del dividendo percibido ( 474.996,84 euros en fecha 3 de enero de 2.017, y 868.744,22 euros el 23.1.2007), en base al art.42.2.a de la LGT 58/2003, respondiendo dicha derivación al Impuesto de Sociedades 2004, 2005, 2006 y retenciones ingresos a cuenta 2007 y sanciones por dichos Impuestos, siendo inferior al montante de las deudas tributarias y sanciones exigibles al deudor principal, 91.289.000, 52 euros.

Contra este acuerdo se interpuso reclamación económico-administrativa n.º NUM000 ante el TEAR de Madrid que lo estima por resolución de fecha 28 de octubre de 2014, con entrada en la Oficina de Relaciones con los Tribunales de fecha 2 de diciembre de 2.014, y en la Dirección del Departamento de Inspección en fecha 6 de marzo de 2.015. En fecha 23.3.2015 se formula el recurso de alzada, formulando las alegaciones dicha Dirección en fecha 20.5.2015. Dicho recurso fue estimado por resolución del TEAC de 29.6.2017, frente a la que se interpuso recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Plantea la actora que el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección es extemporáneo, en la medida en que se interpone transcurrido más de un mes desde que se notifica a la ORT ( Oficina de Relación con los Tribunales) la resolución del TEAR de Madrid,...

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