SAN 117/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:2768
Número de Recurso124/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00117/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 117/2018

Fecha de Juicio: 3/7/2018

Fecha Sentencia: 4/7/2018

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000124 /2018

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante: SINDICATO COMISIONES DE BASE (COBAS)

Demandados: EMPRESA GRANDES ALMACENES FNAC, SL, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2018 0000137

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000124 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 117/2018

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000124/2018 seguido por demanda de SINDICATO COMISIONES DE BASE (COBAS) (con representación Coral ) contra EMPRESA GRANDES ALMACENES FNAC, SL (Letrada Dª. Eva Marín Oliaga), SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES (Letrado D. Bernardo García Rodríguez), FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO) (Letrado D. Juan Ignacio Quintana Horcajada), SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17 de mayo de 2018 se presentó demanda por SINDICATO COMISIONES DE BASE (COBAS) contra EMPRESA GRANDES ALMACENES FNAC, SL, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO COMISIONES OBRERAS (CCOO), SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO) y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 3/7/2018 a las 09:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

El SINDICATO COMISIONES DE BASE (COBAS desde aquí), desistió de las pretensiones primera y segunda de su demanda, promovidas por el procedimiento de conflicto colectivo y mantuvo la tercera y cuarta, promovida por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales.

Reclamó, por tanto, que se declare el Derecho del Sindicato COBAS a constituir una Sección Sindical a nivel de Empresa, con las garantías del artículo 10 LOLS y del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores .

Solicitó, del mismo modo, se declare que la empresa GRANDES ALMACENES FNAC SL ha vulnerado el Derecho Fundamental a la Libertad Sindical del artículo 28.1 CE, y prohibición de no Discriminación, consagrado artículo

14 CE, del Sindicato COBAS, condenando a la empresa al abono de una cantidad en concepto de indemnización por los daños causados de 10.000 euros.

Denunció, a estos efectos, que la empresa demandada había preterido durante un largo período a COBAS, a quien se privó injustificadamente de su derecho a constituir una sección sindical de empresa, con derecho al nombramiento de un delegado sindical LOLS, puesto que la empresa tiene más de 250 trabajadores y COBAS acredita cinco de los nueve miembros del comité de empresa del centro de Callao.

GRANDES ALMACENES FENAC, SL, FENAC desde ahora), admitió el desistimiento referido y se opuso a la demanda de tutela de derechos fundamentales.

Destacó, a estos efectos que, en las elecciones, celebradas en el centro de Callao, COBAS obtuvo 5 de los 9 vocales del comité de empresa, lo que le otorga una representatividad del 55% en dicho centro, pero solamente de un 6, 09% en la totalidad de la empresa, donde COBAS carece de la más mínima implantación.

Informó que el 11-10-2016 COBAS constituyó su sección sindical del centro de Callao y el 13-10-2016 solicitó a la empresa, que se le reconociera un delegado LOLS, lo que se desestimó por la compañía, por cuanto el centro no empleaba más que 204 trabajadores.

El 10-10-2016 COBAS se dirigió a la empresa, para comunicarle, que había constituido una sección sindical de la Comunidad de Madrid y solicitó nuevamente un delegado sindical LOLS, lo que se negó por la empresa, por cuanto los comités de empresa de Madrid son comités diferenciados.

El 16-12-2016 COBAS notificó a la empresa, que había constituido una sección sindical de empresa y solicitó un delegado sindical LOLS, lo que se descartó por la empresa, porque COBAS no tiene otra implantación que la del centro de Callao, siendo revelador que no tenga presencia en el comité intercentros.

Negó que se hubiera reconocido a otros sindicatos la constitución de secciones sindicales de empresa en las mismas condiciones que COBAS.

Se opuso a la indemnización reclamada y también a la temeridad y costas, reclamadas de contrario.

El MINISTERIO FISCAL se adhirió a la demanda, por cuanto COBAS tiene derecho a un delegado sindical LOLS, puesto que ha constituido una sección de empresa en empresa, que emplea a más de 250 trabajadores y acredita representación en el comité de empresa de Callao.

Quinto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-No consta afiliación en otros sitios.

-No es posible crear órganos conjuntos unitarios en los centros de Madrid.

-La representatividad de Cobas en la empresa es 6,09%.

-No se ha reconocido a ningún sindicato en las mismas condiciones que Cobas la representación sindical de la empresa.

-El Centro Castellana que tenía un comité de 5 miembros de CC.OO. y se cerró el 30 de septiembre de 2016.

-Se controvierte quantum indemnizatorio, se discuten las costas y honorarios de letrados.

Hechos Pacíficos:

-El 21 de julio de 2016 se celebran elecciones en el centro de Callao en el que prestan servicios 204 trabajadores, el Comité está formado por 9 representantes de ellos 5 son de COBAS, 4 de CC.OO.

-Cobas sólo tiene representación en el centro de Callao, sólo tiene el 55% representación en ese centro.

-El 11 de octubre de 2016 se constituye sección sindical en la que aparecen nombres de personas que a su vez eran del Comité.

-El 13 de octubre de 2016 Cobas comunica a empresa la constitución de sección sindical de Cobas en el centro de Callao.

-El 10 de noviembre de 2016 la empresa manifiesta que no admite la sección sindical de Cobas en la Comunidad de Madrid.

-El 16 de diciembre de 2016 Cobas dice a la empresa que constituye sección sindical de empresa; el 26 de diciembre de 2016 la empresa contesta que no reúne requisitos del art. 10 LOLS .

-El 31 de octubre de 2017 se comunicó la constitución de sección sindical a nivel empresa.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

COBAS es un sindicato de ámbito estatal. - En las elecciones sindicales, celebradas en el centro de trabajo de Callao de FENAC (Madrid), que emplea a 204 trabajadores, COBAS obtuvo 5 de los 9 miembros del comité de empresa.

SEGUNDO

- FENAC regula sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, publicado en el BOE de 7-10-2017, suscrito por ANGED, en representación de las empresas y por FETICO, FASGA, CCOO y UGT en representación de los trabajadores.

TERCERO

- FENAC tiene 31 centros de trabajo, distribuidos en 15 provincias y 11 CCAA, que emplean un total de 1848 trabajadores. - Ninguno de esos centros tiene más de 250 trabajadores.

CUARTO

- A 31-12-2017 hay en la empresa FENAC 91 representantes de los trabajadores, de los cuales son de CCOO (24); UGT (35); CGT (7); COBAS (5); FETICO (4); ELA (7) e independientes (9).

QUINTO

- En la empresa hay un comité intercentros, cuya composición es la siguiente: UGT (4); CCOO (3); CGT (1) y ELA (1).

SEXTO

- El 11-10-2016 se reunieron los afiliados a COBAS, reflejados en el acta, quienes decidieron constituir la Sección Sindical de COBAS en FENAC.

SÉPTIMO

- El 13-10-2016 COBAS se dirigió a Recursos Humanos para notificarle la constitución de la Sección Sindical de FNAC en Madrid, informándole, además, que se nombraba a don Rafael delegado sindical y a doña Milagros responsable de organización.

El 10-11-2016 la empresa acusó recibo de la comunicación y manifestó que no se reconocía la condición de delegados LOLS, porque COBAS acreditaba únicamente representantes en el centro de Callao.

El mismo día, COBAS se dirigió nuevamente a la empresa para comunicar el nombramiento del señor Rafael como delegado sindical LOLS de la Sección Sindical de COBAS en el ámbito geográfico de la COMUNIDAD DE MADRID.

El 16-11-2016 la empresa rechazó el nombramiento del señor Rafael como delegado LOLS, porque no reunía los...

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