SAN, 15 de Octubre de 2018

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:3884
Número de Recurso220/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000220 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00228/2017

Demandante: COMEVA VIGO,SL

Procurador: DOÑA MERCEDES MARTIN IRIBARREN

Letrado: DON AGUSTIN MARTINEZ FABELO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante COMEGA VIGO, S.L., representado por la procuradora doña Mercedes Martín Iribarren y defendido por don Agustín Martínez Fabelo, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don LUIS HELMUTH MOYA MEYER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 21 de marzo del 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución impugnada por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de incentivos regionales en el expediente PO/1100/P05 y se acordó la pérdida de los mismos concedidos por resolución individual de 30 de diciembre del 2010, en tanto si bien reconoce el incumplimiento parcial del objetivo de creación y mantenimiento de cuatro puestos de trabajo, afirma que el requisito de autofinanciación exigido en la condición 2.7 de la resolución individual, por importe de 349.955 €, sí se cumplió mediante los acuerdos societarios que aprobaron compensar las cantidades prestadas por uno de los socios a la entidad mediante una ampliación de capital, lo cual sucedió antes de la fecha prevista para el mantenimiento de las condiciones (30 de diciembre del 2012) y tuvo su reflejo en la cuenta de resultados, por más que los acuerdos sociales se elevaran a escritura pública y se inscribieran con posterioridad a esa fecha. A su vez insiste en que la cantidad de 577,21 euros correspondientes a los gastos colegiales del proyecto técnico sí son un gasto subvencionable.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. Se señaló día para la votación y fallo el 11 de octubre del 2018.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Orden HA/A/001717/2016, de 13 de enero del 2017, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden HAP/792/2016, de 6 de mayo, por la que se declaró el incumplimiento total de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, expediente PO/1100/P05.

SEGUNDO

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de diciembre del 2010 se concedió a Comega Vigo, S.L. una subvención de 101.891,66 €, correspondiente al 13% de la inversión aprobada de 783.782 euros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales para la Corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales, y al amparo del Real Decreto 161/2008, de 8 de febrero, de delimitación de la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, para un proyecto de ampliación de una fábrica de construcción de maquinaria en Mos (Pontevedra).

En la resolución individual de 30 de diciembre del 2010, la Dirección General de Fondos Comunitarios se sujetó el disfrute de la subvención a la aceptación y cumplimiento de las condiciones que se señalaron, que debían estar vigentes el 30 de diciembre del 2012.

A raíz de un informe de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación...

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