SAN, 5 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:4723
Número de Recurso61/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000061 / 2018

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00395/2018

Apelante: INSTITUTO PAR ALA DIVERSIFICACION Y AHORRO DE LA ENERGIA (I.D.A.E.)

Apelado: GENERALITAT DE CATALUNYA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

Esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación nº 61/2018 que ha promovido el INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (I.D.A.E.) representado por el Abogado del Estado, frente a la Sentencia de fecha 20 de julio de 2018 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 4 en su PO 55/2017; siendo parte apelada la Generalitat de Catalunya representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión y dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes para que pudieran formular oposición.

  2. Por el Abogado de la Generalitat de Catalunya se presentó escrito oponiéndose a la apelación, tras lo cual se acordó elevar los autos a esta Sala, con emplazamiento de las partes, a fin de que resuelva lo procedente.

  3. Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de noviembre de 2018, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. El Abogado del Estado recurre en apelación la Sentencia de 20 de julio de 2018, dictada por el Juez Central de lo Contencioso-administrativo nº 4 en el Procedimiento Ordinario nº 55/2017 y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    FALLO

    Es timo el recurso contencioso-administrativo núm. 55/2017 interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la Resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, que se anula por no respetar la competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en la materia, sin pronunciamiento en materia de costas.

    El proceso en primera instancia versó sobre la impugnación de la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 28 de junio de 2017 -publicada en el BOE de 4 de julio- del IDEA, por la que se publica la Resolución del Director General que modifica la segunda convocatoria de ayuda para actuaciones de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, en el sentido de ampliar la dotación presupuestaria en 20.000.000 de euros adicionales.

    La Sentencia apelada estima el recurso por entender que la modificación del programa de ayudas que fue recurrida, supone una infracción legal, en concreto, siguiendo la argumentación de la demanda, una infracción del principio de jerarquía normativa establecido en el artículo 51 de la Ley 30/92, al vulnerar el marco competencial de distribución de competencias, concretamente en materia de eficiencia energética entre la AGE y la Generalidad.

    La Sentencia recoge los argumentos de la demandante, en cuanto entiende que la Administración General del Estado ha conculcado el orden constitucional de distribución de competencias señalando que "no queda justificado, (...), el traslado al Estado de la titularidad de la competencia de gestión en el presente caso,..." y considera que la Resolución Administrativa impugnada vulneraba la competencia reclamada por la Comunidad Autónoma de Cataluña en lo relativo a la gestión de las subvenciones y ayudas convocadas.

  2. La Sentencia apelada comienza por señalar que los términos en que se planteó el recurso resultan casi coincidentes con el recurso nº 18/2016, del Juzgado Central nº 6 que ha dictado Sentencia num. 51/2017 de 8 de junio y resultan, asimismo con los del recurso seguido ante el Juzgado Central nº 10, en cuyo procedimiento también ha recaído sentencia 183/2016 de 30 de diciembre de 2016.

    Para la estimación del recurso -al igual que hiciese también, además de las citadas sentencias por el Juez de instancia, la dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 9, P.O. 22/2016-, comienza por señalar que el artículo 133 de la LO 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, le atribuye competencia en materia de fomento y gestión de la eficiencia energética -art. 133.1.d-, competencia que comprende, ex art. 114.3, "precisar normativamente los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, así como completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión." El análisis pormenorizado de las bases reguladoras de las subvenciones indicadas, le lleva a concluir que la regulación completa y exhaustiva del régimen de ayudas y la atribución íntegra de su gestión y ejecución al IDAE desconoce las competencias de desarrollo y ejecución en materia energética de las que es titular la Comunidad Autónoma.

    En segundo lugar descarta que el Estado pueda invocar su competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica - art. 149.1.15ª CE-, porque se trata de una competencia genérica no invocable frente a una específica como la que tiene sobre bases de régimen minero y energético o la que ostenta sobre legislación básica de medio ambiente - art.149.1, apartados 23 y 25 CE-. Ninguna de ellas presta cobertura a la resolución impugnada, en cuanto se trata de competencias sobre bases que no excluyen las competencias de desarrollo y ejecución de la Comunidad Autónoma.

    Tampoco acepta la sentencia que exista una necesidad de régimen centralizado de gestión de las ayudas para una adecuada planificación y asegurar que no se superen los límites presupuestarios, sino que habrán de establecerse los mecanismos de planificación, cooperación y colaboración con las Comunidades Autónomas

    a los que reiteradamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Junio de 2019
    • España
    • 7 Junio 2019
    ...de 2018, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso de apelación n.º 61/2018 ; con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último razonamiento jurídico de la presente Así lo acuerdan y f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR