SAN, 28 de Diciembre de 2018

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2018:5311
Número de Recurso18/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000018 / 2017

Tipo de Recurso: PROC PARA LA GARANTIA DE LA UNIDAD DE MERCADO

Núm. Registro General: 04502/2017

Demandante: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC)

Demandado: CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA CAM

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 18/17 promovido por el Abogado del Estado, en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) contra los apartados 4 y 8.3 de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, a impartir por centros inscritos y/o acreditados de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo con el que se inició este procedimiento fue interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la CNMC por el trámite previsto en los artículos 127 bis y siguientes de la LJCA .

SEGUNDO

Emplazada dicha parte para que formalizase la demanda, y presentada ésta, interesaba en su suplico el Abogado del Estado:

"...la nulidad de los apartados 4 y 8.3 de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, a impartir por centros inscritos y/o acreditados de la Comunidad de Madrid para el año 2017, con expresa condena en costas de la demandada, ex art. 139 LJCA ."

TERCERO

Co ntestada la demanda por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Madrid y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO

Mediante providencia de 10 de mayo de 2018, se acordó esperar a la resolución por el Tribunal Constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección en el recurso 156/2016 a los efecto de la determinación de la adecuación a la CE de la disposición contenida en el artículo 18.2 a) .1 de la Ley 20/2013, 9 de junio, de Garantía de Unidad de Mercado, en el inciso "....o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio ", dada la conexión existente entre ambos recursos.

Una vez dictada sentencia por el Tribunal Constitucional, se señaló para votación y fallo de este recurso la audiencia del día 12 de diciembre de 2018, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de interés para resolver el litigio, a la vista de los documentos aportados a los autos y de los que integran el expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 24 de febrero de 2017, tuvo entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM) la reclamación formulada por la entidad ADQUIERO SERVICIOS INTEGRADOS, S.L prevista en el artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), en relación con la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, a impartir por centros inscritos y/o acreditados de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

    Según dicha entidad, la Orden infringía la LGUM por los siguientes motivos:

    La exigencia de acreditación y/o inscripción en el Registro autonómico contradice el principio de eficacia nacional.

    La valoración en función del centro, y no de la entidad, es un requisito que no guardaría relación con la actividad subvencionable.

    La valoración de las entidades que hayan participado en convocatorias anteriores supone, asimismo, una discriminación indirecta.

    La tipología de contratos a emplear para contratar a los participantes supondría una incorrecta valoración de las entidades beneficiarias.

  2. - Admitida a trámite la reclamación, el informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SCUM) de 17 de marzo de 2017, concluyó que:

    "La exigencia de que los centros y entidades de formación se hallen acreditados o inscritos en el Registro de Centros y Entidades de formación de la Comunidad de Madrid podría resultar contraria a los principios de no discriminación y eficacia nacional de los artículos 3, 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

    En la medida en que el criterio de participación en anteriores convocatorias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid pudiese suponer una restricción o discriminación por razón de residencia o domicilio social, éste sería contrario a los principios de la LGUM.

    Por otro lado, si tales criterios de valoración incorporan requisitos de territorialidad, en la medida que estos no están vinculados con la capacidad de los centros solicitantes, no se ajustarían al criterio de necesidad y proporcionalidad establecido por la LGUM en su artículo 5".

  3. - Con fecha 3 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe en el que concluye lo siguiente:

    "1.- La exigencia a los solicitantes de un centro de formación en el territorio de la Comunidad de Madrid resulta contraria al principio de no discriminación al que se refieren los artículos 3 y 18 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado .

    Dicha exigencia se produce de forma indirecta al conceder las subvenciones a los centros de formación y no a sus entidades titulares, al exigir la acreditación autonómica y al realizar las valoraciones en función de la experiencia de los centros, no de las propias entidades.

  4. - El requisito de acreditación por parte de la administración autonómica convocante de las subvenciones resulta contrario a los principios de no discriminación y eficacia nacional contenidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado .

  5. - En el caso de que la autoridad autonómica reclamada no suprimiera los requisitos anteriormente indicados, esta Comisión vendría legitimada para impugnar los preceptos anteriormente citados, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado y las especialidades procesales previstas en los artículos 127 bis ter y quáter de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.".

  6. - La administración recurrida no resolvió de forma expresa la reclamación, por lo que se notificó a la reclamante la desestimación presunta el día 30 de marzo de 2017.

  7. - Tras la finalización del procedimiento del artículo 26 LGUM, mediante escrito de fecha 5 de abril de 2017, ADQUIERO SERVICIOS INTEGRADOS, S.L presentó a la CNMC solicitud de interposición de recurso contencioso-administrativo del artículo 27 de la LGUM contra la convocatoria de subvenciones.

  8. - El 28 de abril de 2017, la CNMC formula requerimiento previo a la interposición de recurso contenciosoadministrativo contra los apartados 4 y 8.3 de la Orden de 30 de diciembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, requerimiento que es contestado por la Comunidad de Madrid el 7 de junio de 2017.

  9. - La Comunidad Autónoma de Madrid respondió al requerimiento previo por medio de un escrito de 7 de junio de 2017 de la Directora General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en el que:

    1. Se compromete a iniciar los trámites para modificar las disposiciones generales de la Orden de 17 de junio de 2016, que ampara las convocatorias de la Comunidad de Madrid, y que impone la exigencia de acreditación y registro en dicha Comunidad Autónoma para ser beneficiaria de ayudas para impartir formación profesional para el empleo.

    2. En cuanto a la exigencia de que los solicitantes dispongan de un centro de formación en el territorio de la Comunidad de Madrid, queda pendiente de la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional sobre el artículo 18.2.a.1º) de la LGUM.

  10. - Con fecha 12 de julio de 2017, el Consejo de la CNMC acordó interponer, en virtud de la legitimación activa que los artículos 27 de la LGUM y 127 bis de la LJCA reconocen a la CNMC, un recurso contenciosoadministrativo contra la citada Orden, lo que se llevó a cabo el 28 de julio de 2017.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el Abogado del Estado, explica las razones que impusieron la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento una regulación como la contenida en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, sobre su aplicación en el contexto de la Unión Europea siguiendo los principios fijados por la doctrina del Tribunal de Justicia y las directrices contenidas en las últimas Recomendaciones de la Comisión Europea de 2014 y 2015, y su necesaria incardinación dentro de la organización territorial del Estado.

Advierte que el Tribunal Constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR