SAN, 28 de Noviembre de 2018

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2018:5245
Número de Recurso193/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000193 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01821/2015

Demandante: ASOCIACIÓN UNIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES COMUNES DE LAS AUTOESCUELAS

Procurador: D. CARLOS PIÑEIRA CAMPOS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRAACTUALES

Codemandado: CONFEDERACIÓN NACIONAL DE AUTOESCUELAS (CNAE), UTE CNAE-ITT-FORMASTER-ECT

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Se ha visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso tramitado con el número 193/2015, interpuesto por la Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas representada por el procurador don Carlos Piñera de Campos, contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015, que estimaba en parte el recurso especial deducido contra el anuncio de licitación "Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permisos de conducción. 5 lotes.".

Han comparecido en calidad de demandados la Administración General del Estado, representada por el abogado del Estado; la entidad Confederación Nacional de Autoescuelas representada por el procurador don José Miguel Báez Calvo; y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS quien expresa el parecer de la Sala.

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO .- La Asociación Unión para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (en lo sucesivo AUDICA) representada por el procurador don Carlos Piñera de Campos, interpuso el 27 de marzo de 2015 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 23 de enero de 2015, que estimaba en parte el recurso especial deducido contra el anuncio de licitación "Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permisos de conducción. 5 lotes.", de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de la licitación.

Admitido a trámite fue requerida la Administración para la remisión del expediente administrativo.

SE GUNDO .- Recibido el expediente se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo mediante escrito presentado el 26 de junio de 2015.

Como motivos de impugnación alegó en síntesis: (i) la incompatibilidad del marco legal habilitante de la licitación con la Constitución; (ii) la incompatibilidad con " el Derecho Comunitario del sistema actual de CSRV "; (iii) la Dirección General de Tráfico ha optado injustificadamente por la opción de gestión de servicio público más restrictivamente; (iv) los lotes establecidos con contratos no respectan la igualdad de oportunidades y solo favorecen a los operadores grandes; (v) la infracción del principio de igualdad de trato por causas de la exigencia desproporcionada para la acreditación de la solvencia técnica; (v) el criterio de adjudicación referido al incremento de centros en relación al mínimo exigido, ofrece clara ventaja a la actual adjudicataria; (vi) por último, insta el reconocimiento de una situación jurídica individualizada en forma de indemnización.

Terminó suplicando el dictado de una sentencia estimatoria en la que se acuerde " [-l]a invalidez, por ser contrario a derecho, de los actos objeto de este recurso, esto es, de la Resolución del TACRC 75/2015, en la parte que perjudica a esta representación y del anuncio y pliegos del procedimiento de licitación de la DGT con expediente 0100DGT24779bis

-e l reconocimiento de la situación jurídica individualizada solicitada, condenando a la DGT a pagar a esta representación la indemnización que se determinará en base de ejecución, en el importe que corresponda a aplicar el 3% al importe de la prestación del contrato dejada de realizar, conforme a las bases indicadas en la demanda. [...]".

En un segundo otrosí insta el planteamiento de cuestión de constitucionalidad por las dudas que le suscita "

[l]a letra p) del artículo 5 de la Ley de Tráfico [...] ".

En un tercer otrosí solicita que sea planteada cuestión prejudicial.

TE RCERO .- Por el abogado del Estado se contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2015, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CU ARTO .- Por la entidad Confederación Nacional de Autoescuelas (en lo sucesivo CNAE) se contestó a la demanda solicitando su desestimación y la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

QU INTO .- Por auto de 28 de septiembre de 2016 se acordó la suspensión del proceso hasta la conclusión de la diligencias penales que se habían abierto contra la Subdirectora de Trafico. Se alzó por resolución de 6 de octubre de 2017 tras conocerse su sobreseimiento.

SE XTO .- En fecha 24 de abril de 2018 se personó el Ministerio Fiscal, instando a la Sala el planteamiento de cuestión prejudicial.

SÉ PTIMO .- Tras el cumplimiento de los trámites oportuno, se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2018 en el que se deliberó y votó de manera conjunta con los recursos 131/2016 y 472/2016.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO .- Enjuiciamos el recurso contencioso-administrativo formulado por AUDICA contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante TACRC) de 23 de enero de 2015, que estimaba en parte el recurso especial deducido contra el anuncio de licitación "Concesión de gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de crédito de permisos de conducción. 5 lotes.", de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de la licitación,

publicado por Orden del Ministerio del Interior INT/2596/2005, de 28 de julio, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción (BOE de 10 de agosto).

El acuerdo del TACRC resolvía dos recursos el 1064 y el 1067/2014, el primero interpuesto formulado por la actora y el segundo por la entidad AEOL Service S.L. contra idéntica actividad administrativa.

El órgano de revisión contractual estimó en parte el recurso especial 1064/2014 en los siguientes términos:

(i) Anuló el anuncio de licitación en lo que al plazo para la presentación de las ofertas se refería, debiendo fijarse un nuevo plazo que razonablemente permita la preparación de las ofertas en función de la complejidad del contrato.

(ii) Anuló la cláusula 3.3 por vulnerar el principio de neutralidad tecnológica.

En cuanto al recurso 1067/2014, también fue acogido en parte, con lo que:

(i) Anuló el apartado 7.2 del cuadro de características técnicas en cuanto establece la certificación ISO9001 como único medio para acreditación de la calidad, sin aceptar medios alternativos.

(ii) Anuló el cuadro 23 de características sobre modificación del contrato.

SE GUNDO .- El escrito de demanda comienza con un extenso relato de antecedentes que consideró relevantes para sustentar su pretensión, entre los que podemos destacar los informes emitidos por la Comisión Nacional de Competencia (CNC), en la actualidad Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), y de los órganos autonómicos equivalentes de las comunidades autónomas andaluza y catalana.

Tras esta introducción, en primer lugar, considera que la licitación es incompatible con el marco constitucional, ya que la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos (BOE de 20 de julio), no declara o califica como servicio público la gestión de los cursos de reeducación, por lo que de conformidad a lo previsión en el artículo 128 de la Constitución, el procedimiento es nulo por no tratarse de una actividad de servicio público. En todo caso, y admitiendo el carácter de servicio público, lo sería solo para la gestión pero no para la impartición de los cursos, que es lo que se refiere el anuncio de licitación.

En segundo lugar, afirma que el procedimiento seguido es contrario al Derecho de la Unión, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 26.2, 46 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), 2008 / C 115/01 . No se explican las razones de necesidad e interés general contempladas por la jurisprudencia comunitaria a la hora de establecer las exigencias servicio público, ni que la prestación concesional haya sido restringida a la entidad recurrente. Llama la atención sobre el hecho de que, para la obtención del permiso de conducir se pueda impartir la formación bajo el régimen de autorización, y que los cursos de reeducación y sensibilización se sometan a la concesión administrativa, lo que no guarda la debida coherencia con la Directiva 2006/123/CE. Por eso insta a la Sala el planteamiento de la correspondiente cuestión prejudicial.

En tercer lugar, considera que la licitación impugnada contraviene la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado (BOE de 10 de diciembre). El sistema de concesión supone una restricción del número de operadores que pueden intervenir a través de una simple autorización. No respeta los principios de necesidad y proporcionalidad, y se trata de una restricción no justificada ni en el orden público, ni en la seguridad pública, ni en la salud pública ni en la protección del medio ambiente. Cita el auto del TJUE de 2 de septiembre de 2005, asunto...

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