SAN 13/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:136
Número de Recurso318/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00013/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 13/2019

Fecha de Juicio: 9/1/2019

Fecha Sentencia: 6/2/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000318 /2018

Proc. Acumulados: 338/18

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT

Demandado/s: TELEPIZZA SAU, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnándose por UGT y CCOO el denominado proyecto tracker de la empresa Telepizza en virtud del cual los repartidores serán geo- localizados cuando realicen tareas de reparto mediante una app descargada en su teléfono móvil personal, se estiman las demandas.

Se considera que la empresa al imponer de forma unilateral dicho sistema ha incumplido con los deberes de información y consulta respecto de los RRTT. Por otro lado, el proyecto no respeta el derecho a la privacidad de los trabajadores por cuanto que no supera el juicio de proporcionalidad, entraña abuso de derecho por el empresario, y finalmente, supone la creación de un régimen disciplinario al margen del convenio.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000352

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000318 /2018 /: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 13/2019

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 318/2018 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (letrado D. Bernardo García), a la que se acumuló demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (letrada Dª Sonia de Pablo) con número 338/2018, contra TELEPIZZA SAU (letrado D. Jorge Gómez), siendo parte MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de noviembre de 2018 se presentó demanda por UGT sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 318/2018.

Por Decreto de fecha 27-11-2018 se señaló el día 9 de enero de 2019 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.

Segundo

El día 12-12-2018 se presentó demanda por CCOO sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada con el número 338/2018.

Por Auto de fecha 12-12-2018 dicha demanda fue acumulada a la 318/2018, manteniéndose la fecha de señalamiento.

Tercero

- - Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración.

En el acto de conciliación no se logró avenencia, por lo que se procedió a la celebración del acto del juicio.

Iniciado dicho acto, el letrado de UGT tras afirmarse y ratificarse en su demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declare la nulidad del denominado por la empresa " Proyecto Tracker", que supone la obligación para el trabajador con categoría de repartidor de aportar a la actividad empresarial de un teléfono móvil con conexión a internet de su propiedad, y la aplicación informática de la empresa que permite la geolocalización del dispositivo y del trabajador durante su jornada laboral; así como la nulidad de las cláusulas introducidas en los contratos/tipo o novaciones que exijan la aportación del teléfono móvil con conexión a internet del trabajador en beneficio de la empresa por aplicación del referido "Proyecto Trucker"; subsidiariamente que se declare que la empresa, en caso de precisar para la actividad laboral teléfono móvil con conexión a internet, debe proporcionar tal herramienta de trabajo de su titularidad a los trabajadores de la misma y subsidiariamente que se reconozca la nulidad de la fijación unilateral por la empresa de la compensación por el uso de tal herramienta, que debe ser establecida por la cuantía de la amortización efectiva de la misma de su coste de adquisición por el trabajador y los gastos reales y efectivos de la contratación de transmisión de datos vía internet, por parte del trabajador con cualquiera de los operadores de telefonía móvil que ofrecen tal servicio; condenando a las partes a estar y pasar por tales declaraciones.

En sustento de su pretensión refirió la condición de sindicato más representativo de la UGT y su implantación en la empresa demandada, que la misma en reunión con el comité inter-centros de 9-5-2018 expuso el denominado Proyecto Tracker encaminado a que los clientes puedan tener conocimiento en todo momento del estado de su pedido, para lo cual los repartidores deberán disponer un terminal de telefonía móvil que permita descargar la APP que Telepizza ha creado para el correcto seguimiento del pedido y que activará el empleado al inicio de su turno, que ello hace necesario incluir un nueva cláusula en el contrato de trabajo en la que se refleje la obligatoriedad de aportación de la herramienta de trabajo por parte del empleado previéndose que la negativa reiterada o imposibilidad sobrevenida de aportación de esta herramienta por parte del trabajador, o de la aplicación informática antes mencionada, será causa suficiente para la extinción del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 49.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que el trabajador percibida junto a su salario una cantidad en concepto de desgaste de útiles o herramientas de naturaleza extra-salarial; que en documento sin fechar la empresa plasma el procedimiento interno "Tracker pedidos" en los términos que obran en la demanda; que en los nuevos contratos de trabajo que se suscriben con los trabajadores para el puesto de trabajo, se incluye por la Dirección con carácter obligatorio la referida clausula, al resultar de adhesión sin posibilidad de ser rechazada por el trabajador contratado; que resultando aplicable el Convenio Colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (BOE de 20 de diciembre de 2016) en él no se regula en momento alguno la exigencia de aportar teléfono móvil y conexión de internet a los trabajadores; que la aplicación del denominado "Proyecto "Tracker" ha sido llevada a cabo por la empresa sin proceso previo alguno de negociación ni siquiera de consulta con los representantes de los trabajadores; que en la sesión del Comité Inter-centros con la Dirección de la empresa de 4 de julio de 2018, la representación sindical mostró su disconformidad y oposición con la imposición del referido " Proyecto Tracker" .que el día 16-7-2018 se llevó acabo un intento de avenencia ante el SIMA, sin acuerdo; que en reunión de 14-9-2018 con el comité inter-centros de la dirección de la empresa se propuso aumentar las compensaciones y modificar el régimen disciplinario, ofreciéndose mayores compensaciones en reunión de 12-11-2018.

A la vista de estos hechos consideró que debía accederse a sus peticiones puesto que:

a.- la decisión empresarial no encuentra, en definitiva, fundamento ni en la ley ni en el convenio colectivo, que guarda silencio sobre la obligación para el trabajador de aportar un teléfono móvil con conexión a internet, previéndose en el art. 44 del convenio de aplicación la aportación del uso de vehículo;

b.- que la empresa introduce una nueva causa de extinción de la relación laboral de forma abusiva y arbitraria;

c.- que la SAN de 28-1-2014 y la STS de 21-9-2015 calificaron como abusiva la cláusula en virtud de la cual el trabajador se obliga en el contrato a proporcionar su teléfono móvil y su cuenta de correo electrónico;

d.- que la posibilidad de acceso con la APP creada a la galería del teléfono, unida a la posibilidad de geolocalización del trabajador supone una intromisión en la privacidad del trabajador que vulnera los derechos reconocidos en los arts. 18 1 y 4 CE ;

y e.- que la fijación unilateral de las condiciones de "compensación" de tal aportación, en cantidades que no suplen el coste de uso de tal herramienta en beneficio de la actividad empresarial, suponen un enriquecimiento injusto y por esta vía la empresa está repercutiendo costes netamente empresariales, a cargo del propio trabajador y en perjuicio de este.

La letrado de CCOO tras afirmarse y ratificarse en su demanda y adherirse a lo referido por UGT solicitó el dictado de sentencia en la que:

- Se declare que la implantación del Proyecto Tracker ha incumplido los requisitos de información y consulta previa establecidos en el art. 64.5 del ET

- Se declare la nulidad de la normativa Proyecto Tracker en materia de obligación

de aportación de los medios propios del trabajador (móvil con acceso a internet)

- Se declare la nulidad de las clausulas incluidas en los contratos del personal con categoría de repartidor que exijan la obligatoria puesta a disposición del móvil

personal con conexión a internet para la transmisión de datos de geolocalización por parte del empleado.

- Se declare la nulidad de las medidas disciplinarias previstas en el proyecto

Tracker y en las cláusulas contractuales al no ajustarse al régimen establecido en el convenio colectivo ni a los supuestos previstos en el art. 45 y 49 del ET .

A lo ya referido por UGT añadió el incumplimiento...

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