SAN, 15 de Febrero de 2019

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:619
Número de Recurso729/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000729 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05416/2017

Demandante: Dª. Amanda

Procurador: D. IGNACIO ARGOS LINARES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Madrid, a quince de febrero de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 729/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido Dª Amanda, menor de edad representada por sus padres, e interviniendo el Procurador D. Ignacio Argos Linares, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 mayo 2017 en materia de responsabilidad solidaria; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Dª Amanda, menor de edad representada por sus padres, e interviniendo el Procurador

D. Ignacio Argos Linares, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 31 mayo 2017.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 3 octubre 2017 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 2 marzo 2018 se f‌ijó la cuantía del presente procedimiento en 265.065'55e.

Se señaló para deliberación y fallo el día 12 febrero 2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, Dª Amanda, nacida el NUM000 2001, menor de edad, impugna la resolución del TEAC de 31 mayo 2017 que se basa en los hechos siguientes:

Dª Encarnacion, en fecha 16 junio 2004, f‌irmó escritura pública efectuando una donación a favor de su hija Dª Amanda, transmitiendo la nuda propiedad de la f‌inca nº NUM001 que constituía la vivienda habitual situada en el municipio de DIRECCION000 e inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 Santander. El 26 junio 2013 se dictó acuerdo por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Cantabria, declarando la responsabilidad solidaria de Dª Amanda al amparo del art. 131.5 a) LGT por las deudas de su madre Dª Encarnacion quien había sido declarada responsable subsidiaria del art. 40.1.1 LGT respecto de las deudas de la entidad Nocaster SL. Contra dicho acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR Cantabria impugnando diversos actos recaudatorios (303/14, 787/13, 1155/13, 853/13, 1529/13, 41/714, 374/14, 104/14, 933/14, 934/14, 935/14, 937/14, 939/14 y 940/14. El TEAR el 31 octubre 2014 estimó y anuló el acuerdo de derivación. Contra el citado acuerdo la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT interpuso recurso de alzada ante el TEAC que en fecha 31 mayo 2017 estima el recurso de alzada. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La actora en su demanda manif‌iesta que el 1 agosto 2012 se declaró a Dª Encarnacion responsable subsidiario de las deudas y sanciones de la entidad Nocaster SL (en situación de quiebra) al amparo del art. 40.1.1º LGT 1963 . A la entidad Nocaster el 7 octubre 2004 se le incoaron actas de inspección y apertura del expediente sancionador que fueron f‌irmadas por el Comisario de la quiebra. El 16 junio 2004, la madre de la actora le dona la nuda propiedad de la vivienda sita en DIRECCION000 nº NUM002 de la URBANIZACION000 reservándose el usufructo vitalicio. La vivienda tenía una hipoteca a 15 años desde su constitución en 1999 por un principal de 150.253'03e. La Administración en el año 2012 pretende derivar a Dª Encarnacion las deudas tributarias de la entidad deudora principal y posteriormente por la vía de la responsabilidad solidaria a la hija de ésta. La donación se realizó exclusivamente por motivos personales y familiares con la intención de proteger a su hija menor. Han pasado 8 años sin ninguna actuación administrativa desde 2004 a 2012 para exigir responsabilidades. Considera de aplicación el art. 42.2.a LGT 2003 y el TEAC entiende que a pesar de tratarse de un menor puede existir situación maliciosa, por el contrario, el TSJ Sevilla mantienen el criterio contrario. Que se ha producido indefensión y se atenta contra la seguridad jurídica. La Administración durante 8 años no ha realizado ninguna actuación, el inicio de las actuaciones inspectoras a Nocaster se produjo el 7 abril 2004 y se f‌irman las actas por el Comisario de la quiebra el 7 octubre 2004, a Nocaster se le declara fallido el 22 octubre 2008 hasta el trámite de audiencia a la madre de la actora por responsabilidad subsidiaria que se produce el 21 marzo 2012, por lo que existe prescripción. Que se ha declarado la responsabilidad solidaria al amparo del art. 131.5.a Ley 230/1963 que se corresponde plenamente con el art. 42.2.a LGT 2003 . La Administración está suponiendo que la deudora subsidiaria, Dª Encarnacion

, estaba vaciando de manera maliciosa la entidad Nocaster. La Administración no ha probado que la menor, a través de su padre, tratase de impedir la actuación de la Administración, no ha probado una conducta maliciosa. La donación se efectuó tan solo por motivos personales y familiares y a una menor de edad no se le puede imputar una conducta consciente. Y suplica

Que . se tenga por deducida en tiempo y forma la presente DEMANDA con los documentos a ella unidos, se incorporen una y otros al recurso contencioso de su razón, procediéndose a la tramitación del presente recurso por los trámites legales, dictando en su día Sentencia en la que, por los motivos expuestos...

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