SAN, 21 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2019:566 |
Número de Recurso | 65/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000065 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00065/2017
Demandante: D. Baltasar, Dª Fátima Y Dª Florinda
Procurador: D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ- CUELLAR
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.
Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 65/2017, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZCUELLAR, en nombre y representación de D. Baltasar, Dª Fátima Y Dª Florinda, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 27 de octubre de 2.016 (R.G. 1670-14) que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de 26 de noviembre de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, recaída en los expedientes acumulados NUM000, NUM001 y NUM002, en asunto relatico a declaración de responsabilidad subsidiaria. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Magistrada de la Sección doña MARIA JESUS VEGAS TORRES.
Por la representación procesal de D. Baltasar, Dª Fátima y Dª Florinda, se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 27 de octubre de 2.016 (R.G. 1670-14) que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de 26 de noviembre de 2013 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, recaída en los expedientes acumulados NUM000, NUM001 y NUM002, en asunto relatico a declaración de responsabilidad subsidiaria
A dmitido el recurso a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado al efecto en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que se estime la demanda y se anulen las resoluciones recurridas, declarando por la que se dé lugar al recurso declarando: a) que existen obligados solidarios de la sociedad "ZAC, S.A.", a los que no se ha notificado ni exigido el pago de la posible deuda tributaria ni, en consecuencia, se les ha declarado como deudores fallidos; b) que la declaración de los recurrentes como deudores subsidiarios de la posible deuda tributaria de "ZAC, S.A.", está viciada de nulidad al no haberse seguido para ello el procedimiento legalmente establecido, dejándola sin efecto y cancelando las garantías prestadas para responder de su pago; c) proceder a la anulación de la totalidad de las actas y liquidaciones practicadas por la Inspección tributaria por no haber sido dictadas dentro del periodo de tiempo legalmente establecido, por haber utilizado indebidamente el método de estimación indirecta y por carecer todas ellas de base fáctica al no haberse considerado la totalidad de la documentación puesta a disposición de la Inspección tributaria.
De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación solicitando la desestimación del recurso.
Continuado el proceso por sus trámites las partes, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2019, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Por la representación procesal de D. Baltasar, Dª Fátima y Dª Florinda, se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 27 de octubre de 2.016 (R.G. 1670-14) que desestima el recurso de alzada presentado contra la Resolución de 26 de noviembre de 2013 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, recaída en los expedientes acumulados NUM000, NUM001 y NUM002, en asunto relatico a declaración de responsabilidad subsidiaria.
Para la adecuada resolución del presente recurso conviene poner de manifiesto los siguientes hechos que resultan de las actuaciones:
1- En fecha 24 de noviembre de 2010 se dictó acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria en las deudas de ZAC, S.A. a cargo de D. Baltasar en su condición de administrador de la entidad, en virtud del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre (en adelante LGT).
2- En fecha 24 de noviembre de 2010 se dictó acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria en las deudas de ZAC, S.A. a cargo de Dª Fátima en su condición de administrador de la entidad, en virtud del artículo
43.1. a) de la LGT .
3-En fecha 24 de noviembre de 2010 se dictó acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria en las deudas de ZAC, S.A. a cargo de Dª. Florinda 'en su condición de administrador de la entidad, en virtud del artículo 43.1. a) de la LGT .
4- La extensión de la responsabilidad se elevó a 900.289,65 euros y se concretó en una liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003-2006 por importe de 280.524,92 euros, una liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004-2006 por importe de 172.348,13 euros, una sanción del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003-2006 por importe de 300.661,98 euros y una sanción del Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2004-2006 por importe de 146.754,62 euros.
5- Las sanciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 20032006 se impusieron por dejar de ingresar la deuda tributaria de los períodos 2003, 2005 y 2006 y acreditar improcedentemente en el ejercicio 2004 partidas a compensar en la base del impuesto, sin que se practicaran las reducciones de los artículos 188.1.b ) y 188.3 de la LGT .
6- Las sanciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos de liquidación de los años 2003-2006 se impusieron por dejar de ingresar la deuda tributaria del tercer trimestre de 2005, obtener indebidamente
devoluciones en los cuartos trimestres de 2004, 2005 y 2006 y acreditar improcedentemente en el tercer trimestre de 2004 y primeros, segundos y terceros trimestres de 2005 y 2006 partidas a compensar en la cuota, sin que se practicaran las reducciones de los artículos 188.1 .b ) y 188.3 de la LGT .
7- Los acuerdos de declaración de responsabilidad fueron notificados el día 1 de diciembre de 2010.
8- Disconforme con los acuerdos anteriormente mencionados, los interesados interpusieron en fecha 28 de diciembre de 2010 reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón.
9- El citado Tribunal, con fecha 26 de noviembre de 2013 acordó estimar en parte. las pretensiones de los reclamantes, anulando los acuerdos de declaración de responsabilidad subsidiaria, y retrotrayendo las actuaciones al momento que "en la Ley se señala (el de la propuesta de declaración de responsabilidad), al objeto de que por el órgano responsable de la tramitación de dicho procedimiento se proceda a dar aplicación a lo establecido en el artículo 41.4 ofreciendo al interesado la posibilidad de prestar conformidad a la declaración de responsabilidad al objeto de obtener la reducción prevista en el artículo 188. l.b) de la Ley (30%) respecto de aquellas sanciones susceptibles de beneficiarse de dicha reducción (sanciones del artículo 191 a 197 de la LGT de 2003 ) y dictando (tras la instrucción que resulte oportuna) acuerdo de declaración de responsabilidad que excluya o no del alcance de la responsabilidad dicha reducción del artículo 188 . l.b). Asimismo, la Oficina Gestora, en el acuerdo de responsabilidad advertirá al responsable de la posibilidad de la reducción del artículo 188.3 de la LGT de 2003 (del 25%), si efectúa su pago en periodo voluntario y no interpone reclamación o recurso contra el acuerdo de declaración de responsabilidad".
10- Contra este acuerdo se interpuso recurso de alzada ante el TEAC, que fue desestimado por acuerdo de este TEAC de 28 de abril de 2014.
11- Disconforme con el acuerdo anterior, los interesados formularon recurso contencioso administrativo nº 292/2014) ante la Audiencia Nacional, la cual mediante sentencia de 1 de junio. de 2015 estima en parte el recurso, acordando "la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse la resolución indicada, para que el TEAC conceda a las partes un plazo de 10 días sobre la aplicabilidad del art.
41.4 LGT, y en caso de disconformidad se pronuncie sobre el fondo del recurso de alzada interpuesto.
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