SAN, 26 de Febrero de 2019

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:669
Número de Recurso548/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000548 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04481/2017

Demandante: FUNDACIO PARC CIENTIFIC DE BARCELONA

Procurador: Dª. VIRGINIA ARAGÓN SEGURA

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 548/2017 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido FUNDACIO PARC CIENTIFIC DE BARCELONA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Virginia Aragón Segura contra la resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Investigación por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de 22 mayo de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad, de 11 de julio de 2013, por la que se deniega el aplazamiento de la devolución de las cuotas de amortización con vencimiento en 2011 correspondientes a préstamos otorgados en los años 2000 a 2007. La Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 10.602.302,85 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 28 de julio de 2017, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo el 19 de diciembre de 2017 en la que solicitó "dicte en su momento sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo y, en consecuencia, anulando y dejando sin efectos las resoluciones de la Subdirectora General de Gestión Económica de Ayudas a la Innovación, de 12 de julio del 2013 y reconociendo, en su lugar, el derecho del PCB al aplazamiento de las cuotas de amortización con vencimiento en el año 2011 correspondientes a los créditos concedidos en los expedientes número núm. 3-2000 anualidad 2000 por importe de 2.902.772,77 euros; P-2001-47 anualidad 2001 por importe de 91.902,92 euros; PU-2002-69 anualidad 2002 por importe de 185.812,60 euros; PCT-G61482832-2005, anualidad 2005, por 56.674,75 euros;, PCTG61482832-2005, anualidad 2006, por 130.060,25 euros, PCT-G61482832-2006, anualidad 2006, por 414.910,17 euros; PCT-G61482832-2006, anualidad 2007, por 100.260,92 euros; PCT-G61482832-2007, anualidad 2007, por 614.565,42 euros. Todo ello con expresa imposición de las costas a la administración demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 30 de enero de 2018 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Acordado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 5 de marzo de 2018. Se señaló para votación y fallo el 19 de febrero de 2019 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección. La cuantía del recurso es de 10.602.302,85 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si es conforme la resolución de la Agencia Estatal de Investigación, de 22 mayo de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición contra la resolución de la misma autoridad, de 11 de julio de 2013, por la que se deniega el aplazamiento de la devolución de las cuotas de amortización con vencimiento en 2011 correspondientes a 8 préstamos otorgados a la Fundación Parc Cientif‌ic de Barcelona en los años 2000 a 2007 por importe global de 65.613.447,64 euros. El importe total de las cuotas aplazadas es de 10.602.302,85 euros. El aplazamiento se propone hasta el último año del plazo máximo de vencimiento de cada préstamo.

Los préstamos y anualidades de los que se solicita el aplazamiento de la cuota de amortización con vencimiento en el año 2011 son los siguientes: 3-2000, anualidad 2000 por importe de 2.902.772,77 euros; P-2001-47, anualidad 2001 por 91.902,92 euros; PU-2002-69, anualidad 2002, por 185.812.60; PCTG61482832-2005, anualidad 2005, por 56.674,75 euros; PCTG61482832-2005, anualidad 2006, por 130.060.25 euros; PCT-G61482832-2006, anualidad 2006, por 414,910.17 euros; PCT-G61482832-2006, anualidad 2007, por 100.260,92 euros; PCT-G61482832-2007, anualidad 2007, por 614.565,42.euros.

La resolución la Agencia Estatal de Investigación de 11 de julio de 2013 deniega el aplazamiento porque no se ha presentado la garantía exigida en la propuesta de resolución de 27 de febrero de 2013 y concretada en la resolución de 10 de abril de 2013, ambas del Subdirector General de Transferencia de Tecnología (Ministerio de Economía y Competitividad), consistente en presentación de garantías ante la Caja General de Depósitos, constituidas individualmente por el importe los intereses derivados del aplazamiento del pago de las cuotas de amortización del año 2011 de los 8 préstamos y que asciende a la cuantía global de 708.369,72 euros.

La resolución de la Agencia Estatal de Investigación de 22 mayo de 2017 que desestima el recurso de reposición conf‌irma la causa de denegación de la resolución de 11 de julio de 2013. Por otra parte, constatado que, con posterioridad a la resolución que deniega el aplazamiento, se concedió, el 13 de mayo de 2014, un aval por la Generalitat de Cataluña, se pronuncia sobre el citado aval indicando que no se ha presentado en plazo y se remite al informe de la Jefe de justif‌icación de ayudas (sin fecha) que resulta desfavorable a la estimación del recurso que a su vez se remite al informe de la Abogacía del Estado de 13 de octubre de 2014 en que se indica que dicho aval no se ajusta a los requisitos para obtener la ayuda f‌inanciera en forma de aplazamiento, dado que no considera individualmente las cuotas de amortización correspondientes a cada préstamo sino que propone una nueva estructura de amortización sin consideración a cada uno de los préstamos y sus plazos.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso son relevantes los siguientes hechos:

- El 26 de abril de 2011 Parc Científ‌ic de Barcelona (PCB) al amparo de la DA 43ª de la Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para 2011 solicitó el aplazamiento de la devolución de las cuotas de amortización con vencimiento en 2011 correspondientes a 8 préstamos otorgados en los años 2000 a 2007.

- El 2 de junio de 2011, el Ministerio de Economía y Hacienda emitió informe en que señala que no se especif‌ica, en la documentación aportada por el Ministerio de Ciencia e Innovación, qué garantías adicionales y de qué tipo se constituirían previamente a la concesión del aplazamiento solicitado, tal como exige el artículo 43 apartado 4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 . Respecto de la situación f‌inanciera y de la capacidad de la Fundación para devolver las cuotas objeto de aplazamiento, se indica que en el borrador del informe de auditoría de cuentas anuales del ejercicio 2010 se pone en duda la viabilidad futura de la fundación por lo que se considera que la Administración pública de la que depende, además de autorizar la operación, asuma subsidiariamente la administración pública de la que depende el reembolso de las cantidades que se solicitan.

- El 27 de febrero de 2013 el Subdirector General de Transferencia de Tecnología (Ministerio de Economía y Competitividad) emite propuesta de resolución provisional en la que acepta la solicitud de aplazamiento. Se especif‌icaba en esa resolución respecto a cada cuota de amortización con vencimiento en 2011, la nueva fecha límite de amortización, su importe e intereses devengados. Se condicionaba el aplazamiento a la aportación de las correspondientes garantías en el plazo de 30 días desde la notif‌icación de la resolución, que deberán constituirse individualmente para cada una de las cuotas aplazadas por un importe igual al de la cuota más los intereses devengados, especif‌icando que cuando el aplazamiento corresponda a una cuota para la que ya se hubieran constituido garantías conforme a lo dispuesto en la convocatoria correspondiente, sólo será necesario constituir garantía adicional que cubra la diferencia entre el importe total de la nueva cuota de amortización (importe de la cuota de amortización del año 2011 que se aplaza más intereses) y el importe de la garantía previamente constituida. Asimismo, se informó en esta propuesta de resolución provisional que el informe recibido por este Centro Gestor de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, aun siendo favorable, pone de manif‌iesto que sería aconsejable que la Generalitat de Cataluña, como garantía adicional, asuma subsidiariamente el reembolso de las cantidades cuyo aplazamiento se solicita.

- El 15 de marzo de 2013 FPCB alegó que presentó en su momento las preceptivas garantías de los préstamos otorgados tal y como fue exigido en las respectivas convocatorias de los mismos y en las resoluciones de concesión. Además, la Universidad de Barcelona, como entidad fundadora y que preside la Fundación, presentó en fecha 21 de...

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