SAN, 27 de Febrero de 2019

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:747
Número de Recurso655/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000655 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00685/2017

Demandante: MINISTERIO DE JUSTICIA

Demandado: Arcadio

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso de lesividad número 655/2017, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 5 de septiembre de 2015, por la que se le concedió la nacionalidad española a D. Arcadio, y en el que ha sido parte demandada D. Arcadio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Abogacía del Estado se interpuso recurso contencioso-administrativo de lesividad presentando demanda conforme a lo establecido en el art. 45.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando se "dicte sentencia estimando el recurso y, consiguientemente, anulando el acto citado por no ser conforme a Derecho".

Se acompañó el expediente administrativo y la autorización de la Abogacía General del Estado para interponer el recurso contencioso-administrativo en el que se indica que el Consejo de Ministros acordó declarar lesiva la Resolución de 9 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptada por delegación del Ministro de Justicia.

SEGUNDO

Presentada la demanda, se intentó emplazar personalmente al demandando para que se personase y contestase la demanda, y tras varios intentos fallidos debidamente documentados en las actuaciones, al resultar desconocido su domicilio, se verif‌icó el referido trámite procesal mediante la publicación de edictos en la sede de este órgano, declarándosele en rebeldía.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, tras la presentación de escrito de conclusiones por el recurrente, se declararon conclusos los autos y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 26 de febrero del presente año, en el que así tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido en lesividad es la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha5de septiembre de 2015, por la que se concede la nacionalidad española por residencia a D. Arcadio .

El fundamento de la pretensión de declaración de lesividad se asienta por la parte actora en los siguientes datos y argumentos:

  1. - D. Arcadio, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia el 16 de abril de 2012.

  2. - Conforme a lo previsto en la legislación del Registro Civil, la Dirección General de los Registros y del Notariado dictó resolución denegando la concesión de nacionalidad porque en la documentación presentada no se acreditaba la identidad del solicitante.

  3. - El interesado presentó recurso de reposición contra la resolución denegatoria, y examinado de nuevo el expediente el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución estimatoria de 5 de septiembre de 2015, concediéndole la nacionalidad por haberse acreditado la residencia legal.

  4. - La Dirección General del Registro y el Notariado solicitó informe del Registro Central de Penados, que se recibió el 27 de octubre de 2016 en el que se af‌irma que el ahora demandado había sido condenado por la comisión de los siguientes delitos:

    Mediante Sentencia del Juzgado de los Penal nº 5 de San Sebastián de fecha 7 de octubre de 2016, por delito de lesiones ( artículo 147 del Código Penal ) condenado a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos el 21 de junio de 2014.

    Mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta de 31 de julio de 2015, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar ( artículo 468 del Código Penal ), condena a 4 meses de responsabilidad subsidiaria-prisión, por hechos cometidos el 30 de julo de 2015.

    Y por hechos cometidos después del acto de concesión de nacionalidad española, fue condenado por los siguientes delitos:

    Mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa, de fecha 5 de abril de 2016, por un delito de hurto que fue cometido el 7 de octubre de 2015.

    Mediante sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, de 26 de septiembre de 2016, por un delito de conducción bajo efecto de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias...

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