SAN, 21 de Marzo de 2019

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:1043
Número de Recurso889/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000889 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06868/2017

Demandante: UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR)

Procurador: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 889/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR) representada por el procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, contra la resolución recurrida que es la desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Orden PRE/696/2017; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA (UNIR) representada por el procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución recurrida es la desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la Orden PRE/696/2017.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 15 diciembre 2017 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

Se señaló para deliberación y fallo el día 19 marzo 2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), interpone recurso contencioso administrativo contra

La demanda señala que el 19 junio 1999 se suscribe la Declaración de Bolonia sobre el Espacio Europeo Superior, declaración conjunta de los ministros europeos de enseñanza. Entre los compromisos asumidos por los gobiernos f‌irmantes, entre ellos España, se establece un sistema de créditos como medio de promover la movilidad de estudiantes, un sistema basado en dos ciclos, siendo el segundo de ellos el que conduzca a la obtención de un título de máster o doctorado y la eliminación de obstáculos para promover la movilidad de estudiantes con igualdad de acceso a oportunidades de estudio y formación.

El 31 octubre 2006, el BOE publica la Ley 34/2006 de 30 octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y de Procurador cuya entrada en vigor se produciría tras 5 años desde la publicación. En ella se establecía que para la obtención del título profesional de abogado o procurador es necesario: estar en posesión del título universitario de licenciado en Derecho o título de grado que lo sustituya de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 88 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y su normativa de desarrollo, la superación de la correspondiente formación especializada y la superación de la evaluación que desarrollaba el art. 7 de la Ley.

Para la formación especializada, la Ley 34/2006 permitía que los cursos de formación fueran impartidos en universidades públicas o privadas, de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñanza universitaria of‌icial de postgrado, previa acreditación conjunta del Ministerio de Educación y del Ministerio de Justicia en los términos que se determinen reglamentariamente, art.2.2.

El 30 octubre 2007 se publica el RD 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y en lo referido a las enseñanzas of‌iciales de máster se reconoce que será el gobierno quien establezca las condiciones a las que deba adecuarse el plan de estudios que deben ajustarse a la normativa europea aplicable y se establece la verif‌icación y autorización de los títulos of‌iciales a través de ANECA.

En fecha 16 junio 2011 se publica el RD 775/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y de Procurador de los Tribunales. Y se establece en la Exposición de motivos que habrá que realizar un curso formativo en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales específ‌icas, el desarrollo de un periodo de prácticas externas y la realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el colegio profesional. El art. 3 del Reglamento hace referencia a los requisitos de titulación y nada dice sobre las titulaciones obtenidas en el extranjero pero este Reglamento en ningún momento deroga el RD 1393/2007, y hace una expresa remisión al mismo.

El 28 mayo 2012 ANECA aprueba la Memoria verif‌icada del título of‌icial de Máster Universitario en el ejercicio de la Abogacía y establece los requisitos de acceso y admisión.

En el BOE 23 abril 2013, se publica la resolución de 2 abril 2013 de la Secretaria General de Universidades por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 marzo 2013 por el que se establece el carácter of‌icial de determinados títulos de master y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Y aparece el Master Abogacía de la UNIR. Se publica en el BOE de 29 enero 2015 el Plan de estudios del Master Abogacía de UNIR y en el BOE de 13 febrero 2015 se publica la Orden PRE/202/2015 de 9 febrero donde por primera vez se convoca a la prueba de la aptitud profesional para la profesión de Abogado para el año 2015.

En fecha 5 noviembre 2015, ANECA renueva la acreditación del Master Abogacía de la UNIR y el 25 noviembre 2015 se convoca la prueba de aptitud profesional para 2016.

El 26 julio 2017 se publica la Orden PRE/696/2017 de 25 julio por la que se convoca a la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado 2017 y en el anejo 4 se establecen los requisitos de los candidatos:

En el anexo I aparece el modelo de solicitud de inscripción donde no se exige acreditar el requisito de la homologación antes de la admisión al curso de formación especializada, sino que aparece solo una declaración jurada en la que el aspirante declare que está en posesión de la homologación de un título extranjero. Y en el Anejo 13 de la Orden se dice que una vez realizada la prueba el Ministerio de Justicia puede exigir a los candidatos la acreditación de los requisitos.

Contra la Orden se interpuso recurso de reposición alegando se vulnera el art. 16 RD 1393/2007 al vetar el acceso al máster universitario a quienes no tengan un título homologado. Se vulnera el principio de legalidad y de conf‌ianza legítima al haber acreditado ante ANECA, el Consejo de Universidades, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación el master Abogacía de la UNIR cuando en los requisitos de los aspirantes se remitía expresamente al art. 16 del RD 1393/2007, se atentaba a los compromisos asumidos por el gobierno español con la declaración de Bolonia y existía en todo caso una retroactividad prohibida vulnerando las legítimas expectativas de quienes habían accedido a los cursos de formación especializados sin tener sus títulos homologados o convalidados, pero al tiempo de la celebración de la evaluación o prueba de examen, se encontraban con la homologación o convalidación en su poder y el curso de formación terminado y f‌inalizado.

El recurso de reposición es desestimado el 28 noviembre 2017 y se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el mismo.

Continua la demanda señalando que se recurre el Anejo 4 letra a) de la OM...

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