SAN, 10 de Abril de 2019

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:1275
Número de Recurso77/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000077 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00077/2017

Demandante: COMUNIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 77/2017 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la COMUNIDAD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por la Letrada del Servicio Jurídico del Principado, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del Presidente del IRMC, de 24 de mayo de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específico de Colaboración entre el IRMC y el Principado de Asturias para la ejecución del " PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO DESDE ROBLEDO DE SAN CRITOBAL A LAS ESCOLINAS, EN CANGAS DE NARCEA ", siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 16 de febrero de 2017 este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una

    exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    " .. .acto presunto desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución del Presidente del IRMC de 24 de mayo de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, para la ejecución del proyecto financiado con fondos mineros, "Pavimentación del Camino desde Robledo de San Cristóbal a Las Escolinas, en Cangas de Narcea", y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo y se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto impugnado, ordenando a la demandante que proceda al pago de la cantidad de noventa y tres mil doscientos cuarenta y cinco euros (93.245 €) solicitada por el Principado para liquidar el convenio como gasto final certificado o, cuando menos, la cuantía proporcional al grado de ejecución justificado dentro del periodo de vigencia del convenio, más los intereses correspondientes, con imposición de costas a la demandada."

    2 . El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2017, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso formulado de contrario.

  2. Recibido a prueba el procedimiento y practicada la que fué admitida se dió el trámite a las partes para conclusiones y evacuadas éstas quedaron los autos pendientes de señalar.

  3. Mediante Providencia de fecha 8 de febrero de 2019 se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2019, en que efectivamente se deliberó y votó.

    En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias interpone recurso frente a la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del Presidente del IRMC, de 24 de mayo de 2016, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida mediante Convenio Específico de Colaboración entre el IRMC y el Principado de Asturias para la ejecución del " PAVIMENTACIÓN DEL CAMINO DESDE ROBLEDO DE SAN CRITOBAL A LAS ESCOLINAS, EN CANGAS DE NARCEA " .

  2. So n antecedentes relevantes para nuestra decisión:

    Mediante Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, se estableció un régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón y se previeron una serie de medidas encaminadas a regular la concesión directa de las ayudas para el desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón, en el marco de lo previsto en el Plan Nacional de Reservas Estratégica del carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible en las Comarcas Mineras.

    Al amparo de dicha disposición, con fecha 17 de diciembre de 2009, se suscribió entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (IRMC) y el Principado de Asturias el Convenio específico de colaboración para la ejecución del referido proyecto, por un importe de 93.245 euros y con un plazo para la ejecución y justificación hasta el 31 de diciembre de 2010 (Cláusula Quinta del Convenio).

    Dentro del plazo de vigencia del Convenio, se remitió por parte del Principado, documentación justificativa de la liquidación del Convenio al IRMC, sin que se procediera al pago de cantidad alguna por parte del citado Instituto.

    El Principado de Asturias interpuso recurso contencioso-administrativo, que tramitado ante el Juzgado Central nº 4 terminó mediante sentencia de 28 de octubre de 2013, estimatoria parcialmente del recurso, en el sentido de declarar la obligación del órgano administrativo competente de determinar, en cada caso, las incidencias que concurran en la ejecución de los Convenios de colaboración litigiosos, con identificación de los posibles incumplimientos, a los efectos de establecer el pago de las cantidades que, en su caso, procesan, previa audiencia a la Administración actora para alegaciones y subsanación de las posibles deficiencias apreciadas.

    Esta Sentencia fue confirmada en apelación mediante la SAN de 16 de abril de 2014, dictada por esta misma Sala y Sección (recurso de apelación nº 18/2014 ).

    El Convenio para la ejecución del "Pavimentación del Camino desde Robledo de San Cristóbal a Las Escolinas, en Cangas de Narcea", es uno de los incluidos en el recurso.

    En ejecución de la citada Sentencia, con fecha 30 de diciembre de 2014, se notificó al Principado el Acuerdo de 4 de diciembre de 2014, por el que se inicia el procedimiento de declaración de pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida para la ejecución de dicho Proyecto, que asciende a la cantidad de 93.245 euros.

    Dentro del plazo concedido al efecto el Principado de Asturias presentó alegaciones, manifestando la oposición a dicho Acuerdo y solicitando:

    "Primero.- Se declare la nulidad y se deje sin efecto el Acuerdo de 26 de enero de 2015, por que que se inicia el procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la ayuda concedida para la ejecución del proyecto Pavimentación del Camino desde Robledo de San Cristóbal a Las Escolinas, en Cangas de Narcea.

    Se gundo.- Se declare la improcedencia del procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, para la ejecución del proyecto Pavimentación del Camino desde Robledo de San Cristóbal a Las Escolinas, en Cangas de Narcea.

    Te rcero.- Se procdeda al pago de la cantidad pendiente de ingreso por importe de noventa y tres mil doscientes cuarente y cinco euros (93.245,00 €), correspondiente a la liquidación del proyecto Pavimentación del Camino desde Robledo de San Cristóbal a Las Escolinas, en Cangas de Narcea.

    Cu arto.- Se declare la caducidad del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida para la ejecución del proyecto Pavimentación del Camino desde Robledo de San Cristóbal a Las Escolinas, en Cangas de Narcea.

    El 18 de noviembre de 2015, tiene entrada en el Registro de la Administración del Principado, Propuesta de Resolución de 13 de noviembre de 2015, en la que se propone declarar la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda en su momento concedida. La propuesta de resolución fundamenta la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida en el informe desfavorable emitido por la Intervención Delegada con fecha 30 de diciembre de 2010, que en síntesis vino a decir, que el objeto de Convenio no consiste en el pago de actuaciones realizadas con anterioridad a su firma, cuando en el mismo no se contempla esta posibilidad, es decir, lo subvencionado en el Convenio era el desarrollo de actuaciones futuras, pendientes de ejecución y no iniciadas al tiempo de su suscripción.

    El 14 de abril de 2015 el Principado presentó alegaciones manifestando su oposición a la propuesta de resolución.

    Por último, con fecha 14 de junio de 2016, tuvo entrada en la Administración del Principado la citada resolución del Presidente del IRMC de 24 de mayo de 2016, por la que se declara la pérdida total del derecho al cobro de...

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