SAN 58/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:1475
Número de Recurso65/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00058/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia:

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 58/19

Fecha de Juicio: 24/4/2019 a las 10:30

Fecha Sentencia: 26/4/19

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000065 /2019

Proc. Acumulados: 78/19

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT), FEDERACION DE SERVICIOS CCOO

Demandado/s: UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), ILUNION CEE CONTACT CENTER SA, ILUNION CONTACT CENTER SA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Conf‌licto colectivo. Supresión de CMB en empresas de contact center respecto del uso de las 35 horas de ausencia retribuida para asistencia a consultas médicas. Las demandadas en todas sus plataformas excepto en Jaén venían reconociendo el derecho de los trabajadores a aplicar dichas horas en casos de reposo domiciliario sin baja documentado en parte médico, tanto para ellos como para familiares. Se trata de una CMB y no de un mero acto de tolerancia. Su supresión prescindiendo de los trámites del art. 41.4

E.T debe reputarse como nula.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JGH

NIG: 28079 24 4 2019 0000066

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000065 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 58/19

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento núm. DEMANDA 00065/2019 y acumulados 78/2019 seguido por demandas de, FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (representada por el letrado D. Armando García López) y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (representada por la letrada Dª Mª Aránzazu Escribano Clemente) sobre CONFLICTO COLECTIVO frente a ILUNION CEE CONTACT CENTER SA, ILUNION CONTACT CENTER SA (ambas representadas por D. Iván Fernández Chico y asistidas del letrado D. Juan José Pérez Montes) UNION SINDICAL OBRERA (representada por la letrada Dª. Mª Eugenia Moreno Díaz), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) (representada por el letrado D. Roberto Manzano Del Pino) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), (representada por el letrado D. Pedro Poves Oñate), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 7 de marzo de 2019 se presentó demanda CCOO sobre conf‌licto colectivo.

Dicha demanda fue registrada con el número 65/2.019 por Decreto de fecha 8 de marzo de 2019 en el que se f‌ijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 4 de abril de 2019.

Por D.O de 20 de marzo de 2019 se f‌ijó como nueva fecha para dichos actos el día 20 de marzo de 2019.

Segundo

El día 20 de marzo de 2019 se presentó demanda por CGT sobre conf‌licto colectivo que fue registrada con el número 78/2019.

Por Auto de 27 de marzo de 2019 se acordó acumular a las presentes actuaciones instadas por la FEDERACION DE SERVICIOS CCOO, en materia de CONFLICTO COLECTIVO y registrada bajo el número 65/19, la demanda registrada bajo el número 78/19 en materia de CONFLICTO COLECTIVO e instada por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, manteniéndose el señalamiento para el día 24 de abril de 2019.

Tercero

- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de CCOO se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando se dicte Sentencia estimatoria de la misma en la que se declare la NULIDAD de la medida adoptada unilateralmente por las empresas consistente en suprimir el uso de las 35 horas médicas del Convenio para reposo domiciliario sin parte de baja de los propios trabajadores y trabajadoras prescrito por el facultativo correspondiente mediante el oportuno justif‌icante así como para atender a los hijos menores que se encuentren en edad de asistir a pediatra y a

ascendientes mayores de sesenta y cinco años, en los casos en que, como consecuencia de la visita médica, el facultativo prescriba reposo domiciliario sin parte de baja, mediante el oportuno justif‌icante y subsidiariamente la IMPROCEDENCIA de la misma.

En sustento de su petición ref‌irió que las empresas demandadas forman parte de un grupo mercantil el cual se encuentra fusionado desde el año 2015 con la Corporación empresarial de la ONCE, así como que dichas empresas se encuentran el ámbito de aplicación del II Convenio colectivo de Contact Center suscrito el día 30-5-2.017.

Adujo que el meritado convenio en su art. 28 reconoce al personal hasta un máximo de 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social- precepto este que trae causa del art. 29 del III Convenio colectivo de Telemarketing (años 2004-2006)-, regulando el art. 63 los complementos en los supuestos de IT, a ello añadió que la Sección sindical de CCOO y las empresas llegaron a un Acuerdo en fecha 19-2-2.017 en virtud del cual la a empresa aceptaba que las horas médicas retribuidas recogidas en el art. 29 del III Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Telemarketing fueran utilizadas para asistencia a consultas médicas tanto de la Seguridad Social como privadas, acompañamiento de hijos menores que se encuentren en edad de asistir al pediatra así como para acompañamiento de ascendientes mayores de sesenta y cinco años hasta segundo grado de consanguinidad o af‌inidad.

Destacó que las empresas venían admitiendo que las 35 horas del actual art. 28 del Convenio pudieran destinarse además de las f‌inalidades previstas en dicho precepto y en el Acuerdo de 2017 para reposo domiciliario sin parte de baja de los propios trabajadores y trabajadoras prescrito por el facultativo correspondiente mediante el oportuno justif‌icante y para atender a los hijos menores que se encuentren en edad de asistir a pediatra y ascendientes mayores de sesenta y cinco años, en los casos en que, como consecuencia de la visita médica, el facultativo prescriba reposo domiciliario sin parte de baja, mediante el oportuno justif‌icante.

Alegó que el 27-11-2.018 la empresa manifestó su intención de modif‌icar el destino de las 35 horas, sin especif‌icar en qué forma se efectuaría, y que a partir del 25-1-2.019 empezaron a llegar quejas a CCOO relativas a denegación de uso de los 35 horas en caso de reposo domiciliario, bien para uso propio o para menores o ascendientes, así como para asistencia a urgencias médicas, sin que, en ese momento, ante lo cual CCOO remitió correos a la empresa que no fueron atendidos, por lo que presentó papeleta de mediación ante el SIMA, celebrándose el acto el 27-2-2019 en el que el representante de la empresa manifestó la decisión de suprimir el uso de las 35 horas médicas para reposo domiciliario proponiendo la empresa lo siguiente: " En los supuestos de que dentro de la jornada laboral el personal tuviera que ir al médico y se prescribiera reposo domiciliario sin parte de baja, se incluiría a cuenta del permiso de consulta médica del art. 28.2 del convenio sectorial, el tiempo que transcurra desde la consulta médica hasta la f‌inalización de la jornada de ese día, siempre que se aportase justif‌icante de reposo.-. Cuando las circunstancias señaladas en el punto anterior se produjeran fuera de la jornada laboral, se consideraría permiso retribuido, en los términos del art. 28.2 del convenio, toda la jornada laboral del personal que se acreditase con un parte de reposo domiciliario emitido tras consulta médica, con un máximo de tres ocasiones anuales no consecutivas ", celebrándose posteriores reuniones en dicho marco no alcanzándose acuerdo el día 5 de marzo de 2019.

Consideró que el uso consentido por la empresa era una CMB, y que, por tanto, su supresión solo podía efectuarse con arreglo al art. 41 E.T, por lo que debía reputarse nula la decisión empresarial, al no haber seguido el trámite previsto en tal precepto, o subsidiariamente, injustif‌icada al no haberse invocado causa alguna.

La letrado de CGT se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare:

La NULIDAD de la medida que se pretende adoptar por la empresa consistente en dejar sin efecto la práctica habitual de la empresa de autorizar el uso de las 35 horas médicas del Convenio para los casos en que el facultativo correspondiente prescriba reposo domiciliario sin parte de baja al trabajador mediante el oportuno justif‌icante, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

La NULIDAD de la medida que se pretende adoptar por la empresa consistente en dejar sin efecto la práctica habitual de la empresa de autorizar el uso de las 35 horas médicas para atender a los hijos menores o a ascendientes mayores de sesenta y cinco años, previa asistencia al facultativo correspondiente que emita el correspondiente justif‌icante recomendando reposo domiciliario, con todos los efectos inherentes dicha declaración, o subsidiariamente se declaren las medidas como INJUSTIFICADAS,

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