SAN, 29 de Abril de 2019

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2019:1609
Número de Recurso176/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000176 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01647/2016

Demandante: Procosol SL

Procurador: D. ANTONIO ORTEGA FUENTES

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 176/2016, seguido a instancia de la mercantil "Procosol SL", representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ortega Fuentes, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de liquidación tributaria, la cuantía se fijó en 102.202, 25 euros y sanción por importe de 175.812,20 euros, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

  1. Mediante resolución de la AEAT en Málaga se giró a la recurrente una liquidación tributaria y un acuerdo de imposición de sanción en concepto de IVA, ejercicios 2007 y 2008, que le fueron notificadas en el domicilio fiscal por la misma designado, el 26 de noviembre de 2010.

  2. Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución el 28 de diciembre siguiente, fue inadmitido por extemporáneo el 21 de febrero de 2011.

  3. Frente a la anterior resolución interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR DE Andalucía, que el 25 de abril de 2013, fueron desestimadas.

  4. Interpuesto recurso de alzada ante el TEAC, fue desestimado mediante Acuerdo de 17 de noviembre de 2015.

SEGUNDO

Po r la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La...

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