SAN, 29 de Abril de 2019
Ponente | SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2019:1609 |
Número de Recurso | 176/2016 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0000176 / 2016
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 01647/2016
Demandante: Procosol SL
Procurador: D. ANTONIO ORTEGA FUENTES
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 176/2016, seguido a instancia de la mercantil "Procosol SL", representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Ortega Fuentes, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de liquidación tributaria, la cuantía se fijó en 102.202, 25 euros y sanción por importe de 175.812,20 euros, e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:
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Mediante resolución de la AEAT en Málaga se giró a la recurrente una liquidación tributaria y un acuerdo de imposición de sanción en concepto de IVA, ejercicios 2007 y 2008, que le fueron notificadas en el domicilio fiscal por la misma designado, el 26 de noviembre de 2010.
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Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución el 28 de diciembre siguiente, fue inadmitido por extemporáneo el 21 de febrero de 2011.
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Frente a la anterior resolución interpuso sendas reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR DE Andalucía, que el 25 de abril de 2013, fueron desestimadas.
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Interpuesto recurso de alzada ante el TEAC, fue desestimado mediante Acuerdo de 17 de noviembre de 2015.
Po r la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La...
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