SAN, 15 de Abril de 2019
Ponente | BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2019:1536 |
Número de Recurso | 739/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000739 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 05475/2017
Demandante: Florencio
Procurador: ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
T D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAFAEL MOLINA YESTE
Madrid, a quince de abril de dos mil diecinueve.
Visto el recurso contencioso administrativo número 739/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Florencio representado por el procurador D. Antonio Rafael Rodriguez Muñoz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de junio de 2017 en materia de responsabilidad solidaria; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.
Por D. Florencio representado por el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 junio 2017.
Por decreto de fecha 5 octubre 2017 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
Por providencia de fecha 14 mayo 2018 se fijó la cuantía del presente procedimiento en
10.750.017'88€.
Mediante providencia de fecha 5 febrero 2019 se acordó con arreglo al art. 33.2 LJCA, con suspensión del plazo para dictar sentencia, sin prejuzgar el fallo definitivo, poner en conocimiento de las partes por el término común de 10 días y a fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas, la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 24 octubre 2018 en aquello que pudiera afectar al alcance de la responsabilidad en lo relativo a las sanciones como consecuencia de las cantidades dejadas de ingresar por no practicar las retenciones debidas a las personas físicas.
Pr esentadas alegaciones por las partes, en providencia de 6 marzo 2019 se volvió a señalar para deliberación del presente recurso el día 9 abril 2019.
La parte recurrente, D. Florencio, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 29 junio 2017 que se basa en los hechos siguientes:
El 29 mayo 2013, la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Madrid dictó acuerdo por el que declaraba a D. Florencio, responsable solidario de las deudas tributarias de la entidad ANCA CORPORATE SL, en base al art. 42.2.a LGT con un alcance de 10.750.017'88€, Impuesto de Sociedades 2004, 2005 y 2006 y sanción; Retención ingresos a cuenta de capital mobiliario y sanción. No consta la suspensión cautelar de las liquidaciones NUM000 relativa al Impuesto de Sociedades y de la NUM001 . Si consta la suspensión de las liquidaciones NUM002 relativa a la sanción de la Retención ingresos a cuenta de capital mobiliario y NUM002 . El plazo voluntario de pago vencía el 5 julio 2013.
Contra el acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR Madrid, reclamación nº NUM003 que fue estimada en resolución de 28 octubre 2014 en donde se destaca que el recurrente no asistió ni votó en las Juntas de la entidad Anca Corporate, en concreto donde se acordó el reparto de dividendos, al no constar un mandato imperativo ni instrucciones precisas por parte del representado, el representante, por lo que se considera que no está suficientemente acreditada la concurrencia del elemento subjetivo necesario para la procedencia de la derivación de responsabilidad solidaria.
Contra esta resolución estimatoria notificada el 6 marzo 2015, se interpuso recurso de alzada ante el TEAC por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria el 24 marzo y se formularon alegaciones el 20 mayo 2015.
Del expediente administrativo se destacan los siguientes extremos: La sociedad Anca Corporate se constituyó el 18 julio 2001 y desarrolló la actividad de promoción inmobiliaria mediante su filial Corporate Manjoya SL. A través de diferentes operaciones (aportación no dineraria de la casi totalidad de los activos) a la filial Corporate Manjoya, se creó la apariencia de cumplir con los requisitos de una sociedad patrimonial. Y estando próxima la extinción de dicho régimen especial de sociedades patrimoniales Corporate Manjoya procedió a la realización de beneficios mediante la venta de la totalidad de sus participaciones sociales a finales de 2006.
Las deudas tributarias son del Impuesto de Sociedades 2004/2005/2006. Y retenciones sin practicar en el IRPF.
El motivo de la regularización fue que el obligado tributario presentó declaración-liquidación del Impuesto de Sociedades tributando por el régimen especial de sociedades patrimoniales y la comprobación realizada por la Inspección resultó que en ninguno de los tres ejercicios se cumplen los requisitos para tributar por dicho régimen y es aplicable el régimen general.
En el Impuesto de Sociedades, el sujeto pasivo declaró una ganancia patrimonial obtenida por su aportación no dineraria a Corporate Manjoya, al tipo del 15% cuando la totalidad de los beneficios debieron tributar por el régimen general.
Respecto al concepto Retenciones e Ingresos a cuenta de capital mobiliario, el obligado tributario pagó dividendos en 2007 sin practicar retención a cuenta del IRPF a los partícipes personas físicas por estimar que dichos dividendos procedían de los ejercicios en los que había tributado en régimen de sociedad patrimonial en el Impuesto de Sociedades, cuando debía de haber realizado la retención correspondiente.
El 21 septiembre 2010 se dictaron los dos acuerdos de liquidación y en fechas 28 octubre 2010 y 25 febrero 2011 los acuerdos sancionadores.
La entidad Anca Corporate interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR Madrid y contra su desestimación presunta recurso de alzada ante el TEAC que estimó en parte el recurso, ordenando la anulación de las liquidaciones y de los acuerdos sancionadores, ordenando retrotraer.
El 29 abril 2013 se dictan los nuevos acuerdos de liquidación y sanción, y el plazo voluntario de pago finalizó el 5 julio 2013.
Se interpone recurso de alzada ante el TEAC y el 5 noviembre 2015 dicta resolución: 1) Estimando parcialmente la reclamación 3142/13 referida a la liquidación impugnada respecto de la cuota pero debiendo de rectificar los intereses de demora del ejercicio 2004, y desestima las reclamaciones 3143/13 y 3573/13, confirmando la sanción, y desestima el incidente de ejecución 1313/12/50 confirmando el acuerdo de ejecución. 2) Estimando parcialmente la reclamación 3118/13 debiendo rectificar los intereses de demora en lo relativo a las retenciones practicadas sobre dividendos percibidos por determinadas personas jurídicas, y desestimar la reclamación 3119/13 y 3573/13 confirmando el acuerdo sancionador y se desestima el incidente de ejecución 1312/12/50 confirmando el acuerdo de ejecución.
A su vez el 31 mayo 2013 se dicta el acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria por considerar que el recurrente colaboró en la ocultación de bienes y derechos del obligado tributario que reclamación económico administrativa Anca Corporate. La misma fue objeto de reclamación económico administrativa ante el TEAR Madrid que estima la reclamación.
El TEAC en la resolución ahora impugnada referido a la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a LGT manifiesta que estamos ante un supuesto de vaciamiento patrimonial de los bienes de la entidad deudora, consecuencia del reparto de la tesorería obtenida por la venta de participaciones mediante el pago a cuenta de dividendos por importe de 107.500.107'45€. La entidad Anca Corporate realiza una serie de operaciones jurídicas con la intención de crear la apariencia jurídica de cumplir con los requisitos exigidos para tributar como responsabilidad patrimonial, aportación no dineraria de la casi totalidad de sus activos (todos los relacionados con la promoción inmobiliaria) a una filial dominada en un 100%, que es Corporate Manjoya, a través de la cual Anca Corporate desarrolla la actividad de promoción inmobiliaria. Los socios conocen estas operaciones jurídicas que constan en las cuentas anuales de los ejercicios 2002, 2005 y 2006, y al estar próxima la extinción del régimen especial de sociedad patrimonial, la deudora Anca procede a la distribución de beneficios mediante la venta de la totalidad de las participaciones sociales de Corporate Manjoya a finales de 2006. El acuerdo de distribución de beneficios se produjo los días 3 y 23 enero 2007 y la distribución de dividendos sin practicar ninguna retención se produjo en Juntas generales de 30 junio y 27 noviembre 2007, y supuso una reducción del activo total, y de su solvencia, paso de 120.080.645'12€ a 31 diciembre 2006 a 4.105.5454'55€ a 30 noviembre 2007. Por unanimidad los socios en...
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