SAN, 27 de Mayo de 2019

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2019:2099
Número de Recurso245/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000245 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02635/2015

Demandante: LIDERDAI S.A

Procurador: Dª. ROCÍO BLANCO MARTÍNEZ

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: ALMOAUTO MOTOR, S.L.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 245/15 promovido por la Procuradora Dª. Rocío Blanco Martínez, actuando en nombre y representación de LIDERDAI S.A contra la resolución de 5 de marzo de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 54.729 euros por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala, se dicte sentencia por la que:

"declare la nulidad de la resolución de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha 5 de marzo de 2015, por la que se impone la sanción de 55.779 euros por no ser ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la CNMC en caso de que se opusiera a la demanda"

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se conf‌irmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

En virtud de Auto de 7 de enero de 2016, se declara pertinente la documental pública que propone, teniendo por reproducido los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como los documentos acompañados con el escrito de demanda sin prejuzgar sobre su valoración a efectos probatorios, quedando f‌ijada la cuantía en 54.729 euros .

CUARTO

Una vez presentados los respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

Seguidamente, mediante providencia de 30 de abril de 2019, se acordó señalar para votación y fallo del recurso el día 8 de mayo de 2019 siendo Ponente al Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo impugna la entidad actora la resolución de 5 de marzo de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 54.729 euros €. por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

La parte dispositiva de dicha resolución, recaída en el expediente " NUM000 CONCESIONARIOS HYUNDAI,", era del siguiente tenor literal:

PRIMERO

Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Resolución.

SEGUNDO

De acuerdo con la responsabilidad atribuida en el Fundamento de Derecho Séptimo, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:

LIDERDAI S.A

(...).

TERCERO

imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:

LIDERDAI, S.A.: 54.729 euros

(...)

QUINTO

Instar asimismo a la Dirección de Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.."

Como antecedentes que precedieron al dictado de dicha resolución, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, merecen destacarse los siguientes:

  1. La Dirección de Investigación, tras haber tenido acceso a determinada información relacionada con posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de vehículos de motor, consistentes en la f‌ijación de precios y condiciones comerciales y de servicio, así como el intercambio de información comercialmente sensible en el mercado español, inició con fecha 30 de abril de 2013, una información reservada, con el f‌in de determinar la concurrencia de circunstancias que justif‌icasen, en su caso, la incoación de un expediente sancionador.

  2. En el marco de dicha información reservada, con fecha 4, 5 y 6 de junio de 2013 la DI realizó inspecciones en la empresa A.N.T. SERVICALIDAD, S.L. (ANT), así como un requerimiento de información a esta misma empresa y a CROWE HORWATH SPAIN, ALMOAUTO S.A., CARS COREA, S.L., COBENDAI, S.L., IBERDAI MOTOR,

    S.A., LIDERDAI S.A., MERODIGAR MOTOR S.L., MOTOR GAMBOA, S.A., SANTÓN OLIVA S.L., YUNCAR MOTOR S.L. y ZONAUTO SUR S.L. relativos a su objeto social, estructura de propiedad y control, identif‌icación de los principales cargos directivos y sobre el mercado de la distribución de vehículos de motor.

  3. El 29 de agosto de 2013, la entonces DI, considerando la existencia de indicios racionales de conductas prohibidas por la LDC acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, la incoación del expediente sancionador NUM000 Concesionarios Hyundai, contra A.N.T. SERVICALIDAD, S.L, HORWATH AUDITORES ESPAÑA, S.L.P, MOTOR GAMBOA S.A, IBERDAI MOTOR S.A, LIDERDAI S.A, ALMOAUTO, S.A., YUNCAR MOTOR, S.L., MERODIGAR MOTOR S.L, CARS COREA, S.L., COBENDAI, S.L., SANTÓN OLIVA

    S.L, ZONAUTO SUR, S.L. y MASTERCLAS DE AUTOMOCIÓN, S.A., por posibles prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989 y en el artículo 1 de la LDC (folios 445 a 446).

  4. Con fecha 1 de octubre de 2013 la DI notif‌icó tanto requerimiento de información a ROCAL AUTOMOCIÓN, S.L. y a TALLERES PITA, S.A. relativo a su objeto social, estructura de propiedad y control, identif‌icación de los principales cargos directivos y sobre el mercado de la distribución de vehículos de motor, como una reiteración del requerimiento de fecha 26 de julio a CARS COREA S.L., COBENDAI, S.L, YUNCAR MOTOR, S.L. y ZONAUTO SUR, S.L. El 3 de octubre de 2013 tuvo entrada contestación de YUNCAR MOTOR, S.L; el 4 de octubre de COBENDAI, S.L.; el 8 de octubre de ZONAUTO SUR, S.L.; el 11 de octubre de CARS COREA, S.L.; el 21 de octubre de 2013 de TALLERES PITA, S.A y el 24 de octubre de 2013, tras solicitud de ampliación de plazo, de ROCAL AUTOMOCIÓN S.L.

  5. Por Orden ECC/1796/2013, de 4 de octubre, se determinó el 7 de octubre de 2013 como fecha de puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en la cual se integran las actividades y funciones de la CNC, en virtud de lo previsto en la Ley 3/12013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC). Asimismo, tal y como se establece en el artículo 19 del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC, la Dirección de Competencia es el órgano encargado de las funciones de instrucción de expedientes, investigación, estudio y preparación de informes de la CNMC en materia de procedimientos de defensa de la competencia, de conductas restrictivas de la competencia y de control de concentraciones regulados en la LDC.

  6. Durante el mes de febrero de 2014 se realizó requerimiento de información a HORWATH AUDITORES ESPAÑA, S.L.P, relativo a su objeto social, estructura de propiedad y control, identif‌icación de los principales cargos directivos y sobre servicios a las empresas distribuidoras de vehículos de motor; a MASTERCLAS DE AUTOMOCIÓN, S.A y a ALMOAUTO MOTOR, S.L., relativo a su objeto social, estructura de propiedad y control, identif‌icación de los principales cargos directivos y sobre el mercado de la distribución de vehículos de motor.

  7. El 12 de febrero de 2014, la DC acordó la ampliación de la incoación contra las empresas ROCAL AUTOMOCIÓN, S.L. y TALLERES PITA, S.A.

  8. El 18 de marzo de 2014 la DC notif‌icó requerimiento de información a los concesionarios incoados, así como a HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U., en relación a los servicios prestados por A.N.T. SERVICALIDAD, S.L. y HORWATH AUDITORES ESPAÑA, S.L.P.

  9. El día 28 de julio de 2014, la DC formuló Pliego de Concreción de Hechos, que fue notif‌icado a las partes al día siguiente. En dicha notif‌icación del PCH, la DC realizó a las empresas incoadas un requerimiento de información relativo a su volumen de negocios.

  10. El día 24 de octubre de 2014, la DC de la CNMC acordó el cierre de la fase de instrucción y el 31 de octubre de 2014, emitió Propuesta de Resolución.

    En la notif‌icación de dicha PR, la DC requirió a las interesadas volumen de negocios en España, correspondiente al mercado de la distribución de vehículos de motor de la marca HYUNDAI respecto de los modelos i30, i35 y Santa Fe, de los años 2012 y 2013.

  11. El día 27 de noviembre de 2014, la DC elevó a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC su Informe y Propuesta de Resolución y se remitió el expediente al mismo para su resolución.

  12. Con fecha 29 de enero de 2015, la Sala de Competencia de la CNMC acordó requerimiento de información del volumen de negocios total en 2014 de las empresas incoadas, o la mejor estimación disponible. Asimismo, para aquellas empresas que no lo...

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