SAN, 27 de Mayo de 2019

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:2170
Número de Recurso437/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000437 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02984/2017

Demandante: ASOCIACIÓN ESPAÑAOLA DE ASESORES FISCALES

Procurador: Dª SILVIA VÁZQUEZ SENIN

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 437/2017, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES. (AEDAF) representada por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senin, contra la Orden Ministerial HFP/255/2017de 21 marzo por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto Renta Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2016; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES. (AEDAF) representada por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senin, se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden Ministerial HFP/255/2017de 21 marzo por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto Renta Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio 2016.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 24 mayo 2017 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 13 noviembre 2017 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 13 noviembre 2017 se fijó la cuantía del presente procedimiento como como indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 30 abril 2019, continuando la misma los días 14 mayo y 21 mayo 2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES (AEDAF) interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden HFP/255/2017 de 21 marzo por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF e Impuesto del Patrimonio ejercicio 2016 que incluye en el último apartado de su anexo 2 varias casillas o espacios que deben cumplimentar los contribuyentes relativos al beneficio fiscal de la Reserva para Inversiones en Canarias .

Dice la demanda que bajo el encabezamiento Dotaciones, materializaciones o inversiones anticipadas se recogen 4 columnas divididas en distintas casillas o espacios donde debe especificarse:

El importe de las dotaciones de la Reserva para Inversiones en Canarias, RIC, 2013, 2014, 2015 y 2016.

El importe de las inversiones efectuadas en 2016 en relación con cada una de las dotaciones de los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, especificadas en la 1ª columna, separando dos grupos de inversiones, las previstas en las letras A, B, B bis y D (1º), art. 27.4, de un lado (segunda columna, casillas 657, 660, 664 y 668); y las previstas en las letras C y D 82º a 5º) de otro lado (tercera columna, casillas 658, 661, 665 y 669).

En relación con cada una de las dotaciones de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, el importe pendiente de materializar (cuarta columna, casillas 662, 666 y 670).

Considera que la explicación de esta información de dotaciones y materializaciones de la RIC requerida en el Anexo A.2 del modelo se encuentra en la naturaleza y modo de funcionamiento de este beneficio fiscal, derivado de su regulación sustantiva en el art. 27 Ley 19/1994 que dispone: " Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma en la realización de alguna de las ... inversiones que se señalan a continuación" .

De lo que se deduce que en el modelo de 2016, Anexo A.2, se entiende que el año 2016 es el último en el que se podrían realizar dentro del plazo legal materializaciones de las dotaciones de la RIC del ejercicio 2013. Esto es lo que se deduce al no incluir información de las inversiones realizadas en 2012 o anteriores.

Esto es, que en el año 2016 es el último año en que se pueden efectuar de forma temporánea materializaciones de las dotaciones de la RIC del ejercicio 2013, que es lo que justificaría que no se incluya en relación con las dotaciones del ejercicio 2013 un casilla que ponga " Pendiente de materializar ".

Según el modelo de declaración de IRPF 2016, debe entenderse que el plazo de 3 años para materializar el RIC, art. 27.4, comienza desde el devengo del Impuesto correspondiente al ejercicio con cargo a cuyos rendimientos se ha dotado la RIC: los 3 años se computan desde el 31 diciembre 2013 y se extienden hasta el 31 diciembre 2016.

Pero esta forma de entender el cómputo de 3 años para materializar la RIC es distinta a la que recogía el modelo de declaración de IRPF de ejercicios anteriores en los que también se incluía un apartado dedicado a la información sobre dotaciones y materializaciones de la RIC semejante al del modelo de 2016, el plazo de tres años se computaba desde un año más tarde. Lo que, además, era un criterio admitido pacíficamente por la Administración tributaria desde hace bastante tiempo tanto para el IRPF como para el Impuesto de

Sociedades y ello porque el devengo del impuesto correspondiente al ejercicio al que se ha dotado la RIC, a partir del cual se computan los 3 años para materializar la RIC, es el devengo del impuesto correspondiente al ejercicio siguiente a aquel a cargo de cuyos rendimientos de actividades económicas o beneficios se dota la RIC, ya que esta dotación, en cuanto operación contable que es, se realiza en ese ejercicio posterior, de forma necesaria para las personas jurídicas sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades y habitualmente en el caso de las personas que tributan por IRPF.

Se pone como ejemplo los modelos de 2015, y se concluye manifestando que en el modelo de 2015 se entiende que es el último año en el que se pueden hacer materializaciones de las dotaciones de la RIC del ejercicio 2011, y no serían las del 2012, que sería el criterio del modelo 2016.

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