SAN, 5 de Junio de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:2446
Número de Recurso125/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000125 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00912/2017

Demandante: "CHIESI ESPAÑA, S. A.",

Procurador: D. GUMERSINDO-LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativonúm. 125/2017 interpuesto por "CHIESI ESPAÑA, S. A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Gumersindo-Luis García Fernández, con asistencia letrada, respecto de la Orden SSI/1305/2016, de 27 de julio, por la que se procede a la actualización en 2016 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y ampliado a la resolución expresamente desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a dicha Orden Ministerial; habiendo intervenido, como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Me diante escrito de 10 de febrero de 2017, el Procurador de los Tribunales D. GumersindoLuis García Fernández, actuando en nombre y representación de "CHIESI ESPAÑA, S. A.", interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido respecto de la Orden SSI/1305/2016, de 27 de julio, del Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la que se procede a la actualización en 2016 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud [BOR nº 185, de 02 de agosto de 2016], así como contra la indicada Orden Ministerial, en lo que respecta a las diferentes presentaciones de los medicamentos ENVARSUS [Conjunto C226] y CUROSURF [Conjunto H86], concretamente, por haberse incluido ENVARSUS en el Conjunto C226 con un precio erróneo, y por haberse incluido el medicamento CUROSURF erróneamente en el Conjunto H86, correspondiente a los conjuntos de ámbito hospitalario.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo por decreto de 17 de marzo de 2017

[P. O. 125 /2017 - Sala de lo Cont. Admvo., Sección 8, Audiencia Nacional], posteriormente recayó resolución expresamente desestimatoria del recurso de reposición, dictada por la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la que se amplióel recurso contencioso-administrativo mediante auto de 12 de junio de 2017.

Una vez recibido el expediente, se dio traslado a la parte actora para la demanda, trámite que formalizó mediante escrito de 18 de septiembre de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia declarando la nulidad de la Orden Ministerial impugnada, en lo que respecta a las distintas presentaciones de los medicamentos ENVARSUS y CUROSURF, así como de la resolución desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a aquella, dejando sin efecto los precios de referencia determinados por la Orden recurrida y reponiendo en el caso de Curosurf los precios de f‌inanciación previos la Orden de 2014 (ya anulada), y los previos a la Orden de 2016 para Envarsus, declarando asimismo, y en cualquier caso, la existencia de una situación jurídica individualizada, y estimando la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a esta parte, derivados de los efectos de la Orden recurrida y de la subsiguiente resolución desestimatoria del recurso de reposición, en la cuantía cuya def‌initiva f‌ijación se efectúe en ejecución de sentencia, calculada sobre las bases f‌ijadas en el fundamento jurídico quinto de la demanda, con imposición de las costas a la Administración demandada, en caso de que se opusiera temerariamente a la demanda.

Mediante decreto de 11 de enero de 2018 decidió estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de "CHIESI ESPAÑA, S. A.", contra la Diligencia de Ordenación de fecha 12 de junio de 2017, por la que se tenía por personada y parte, en concepto de codemandada, a la Asociación Cultural Alfa Salud Total, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos García Rodríguez, dejando sin efecto la personación de la misma.

TERCERO

La Abogacía del Estado, en trámite de alegaciones conferido en la pieza de medidas cautelares, vino a alegar que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, invocando al efecto el artículo 5.1 del Real Decreto 177/2014 . Oídas las partes y el Ministerio Fiscal, la Sala decidió mediante auto de 02 de enero de 2018 declarar la competencia de la misma, en atención al criterio expuesto por el Tribunal Supremo en auto de 13 de septiembre de 2017, dictado en el Recurso 27/2017, con referencia a la Orden SSI/1305/2016.

La Abogacía del Estado procedió a la contestación a la demanda mediante escrito de 09 de marzo de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso jurisdiccional, y la imposición de las costas a la parte contraria.

CUARTO

Me diante auto de 05 de abril de 2018 se recibió el pleito a prueba, resolviéndose sobre los medios de prueba propuestos en la demanda. Mediante diligencia de ordenación de 30 de octubre de 2018 se declaró concluso de prueba y se procedió a la sustanciación del trámite de conclusiones, trámite que la parte actora formalizó por escrito de 13 de julio de 2018, puntualizando que se trataba de conclusiones complementarias de las formuladas mediante escrito presentado el 17 de julio de 2018. Y la Abogacía del Estado formalizó el trámite de conclusiones mediante escrito de 19 de diciembre de 2018. Con lo cual, mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2019 se declararon conclusas las actuaciones procesales. Y mediante providencia de 22 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia. Habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y pretensiones deducidas en el mismo.

Es objeto de impugnación la Orden SSI/1305/2016, de 27 de julio, del Mº de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la que se procede a la actualización en 2016 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud [BOE nº 185, de 02 de agosto de 2016], en lo que respecta a las diferentes presentaciones de los medicamentos ENVARSUS [Conjunto C226] y CUROSURF [Conjunto H86]. Asimismo, se impugna la resolución expresamente desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la expresada Orden Ministerial, resolución desestimatoria dictada con fecha de 08 de marzo de 2017 por la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad [P. D., la Subsecretaria del Departamento - Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, BOE de 1 de febrero de 2013], a la que se amplióel recurso contenciosoadministrativo mediante auto de 12 de junio de 2017.

A través de la demanda rectora del recurso jurisdiccional, la entidad demandante vino a solicitar a la Sala:

"...se sirva en su día dictar Sentencia en la que con expresa admisión del presente Recurso Contenciosoadministrativo se acuerde su estimación declarando la nulidad, por contraria al ordenamiento jurídico, de la Orden SI/130512016 en lo relativo a las diferentes presentaciones del medicamento Envarsus (Conjunto C226) y del medicamento Curosurf (Conjunto H86), así como de la Resolución de 9 de marzo de 2017, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desestimando el recurso de reposición contra la citada Orden, dejando por tanto sin efecto los precios de referencia determinados por la Orden de 2016 recurrida y reponiendo, en el caso de Curosurf, los precios de f‌inanciación previos a la Orden 2014 (ya anulada), y los previos anteriores a la Orden de 2016 para Envarsus; declarando asimismo, y en cualquier caso, la declaración de una situación jurídica individualizada y la estimación de la pretensión de resarcir daños y perjuicios ocasionados a esta parte derivados de los efectos de la Resolución y de la Orden de 2016 recurridas en la cuantía cuya def‌initiva concreción se efectuará en ejecución de sentencia calculada sobre las bases f‌ijadas en el F.D. 5° de la presente demanda, e imponiendo las costas a la Administración demandada en caso de que se opusiera temerariamente a la presente demanda".

Y en el trámite de conclusiones formalizado por escrito de 13 de julio de 2018, terminó solicitando :

... se sirva dictar Sentencia en la que, con expresa admisión del presente Recurso Contencioso-administrativo, se acuerde su estimación declarando la nulidad o anulando la Orden SI/1305/2016 en lo relativo a las diferentes presentaciones del medicamento Envarsus (Conjunto C226) y del medicamento Curosurf (Conjunto H86), así como de la Resolución de 9 de marzo de 2017, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desestimando el recurso de reposición contra la citada Orden, dejando por tanto sin efecto los...

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