SAN 345/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2019:2511
Número de Recurso187/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000187 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01820/2018

Demandante: D. Valeriano

Procurador: Dª SANDRA OSORIO ALONSO

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAFAEL MOLINA YESTE

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso administrativo número 187/2018, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Valeriano representado por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso, contra la resolución del Ministerio de la Presidencia de fecha 29 enero 2018 en materia de responsabilidad patrimonial; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Valeriano representado por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministerio de la Presidencia de fecha 29 enero 2018.

SEGUNDO

Por decreto de fecha se 3 abril 2018 admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

Se señaló para deliberación y fallo el día 11 junio 2019.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente D. Valeriano impugna la resolución del Ministerio de la Presidencia y Administraciones Territoriales de 29 enero 2018 que se basa en los siguientes hechos: El recurrente presentó ante el Ministerio de la Presidencia reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de lo que denomina una actuación irregular del CNI en relación con la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo. Manifiesta que entrejunio 2011 que figuró como aprobado (sin plaza) en el proceso selectivo de ese año para cubrir vacantes como Titulado Superior de Inteligencia en el CNI y el 27 junio 2016 que no fue aprobado en el nuevo proceso de selección, la actuación de la Administración le ha causado diversos perjuicios personales, entre ellos la pérdida de oportunidades de acceso a otras oposiciones ya que teniendo aprobado su acceso al CNI abandonó la preparación de otras opciones, sin olvidar el perjuicio moral que le ha provocado como consecuencia de esas falsas expectativas creadas por la Administración de acceder a un puesto de trabajo en el CNI. Y solicita una indemnización global de 120.000€ de los que 30.000€ son daños morales sufridos y 90.000€ la pérdida de oportunidades.

La resolución recurrida manifiesta que el año en el que se presentó el recurrente el 2011, existía una instrucción interna sobre "la reserva sin vacante" que posibilitaba que durante un plazo máximo de dos años el candidato aprobado podría ingresar en el CNI tras una entrevista de actualización, y siempre que no existiera en esa fecha ningún factor que desaconsejara su inclusión. Pasados esos dos el candidato debería de repetir desde su inicio el proceso de selección. Por tanto, las posibilidades del recurrente para ingresar en el CNI sin repetir el proceso de selección terminaron en junio 2013. El 4 febrero 2014 se le comunicó al recurrente que no era necesario el envío de documentación alguna indicando de que en caso de que surgieran nuevas necesidades sería l CNI quien se pondría en contacto con él y en el año 2016 se le comunicó que podría participar en un nuevo proceso de selección para el puesto de Oficial Superior de Inteligencia (OSI), pero de este proceso el recurrente no llegó a superar la primera fase y así se le comunicó en octubre 2016. La resolución impugnada dice que el plazo de un año para la presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial se debe computar desde que el recurrente era conocedor de un nuevo proceso selectivo, fecha que sería el 17 diciembre 2015 o bien desde que se comunicó personalmente el 26 mayo 2016, y en cualquiera de los dos casos la reclamación es extemporánea. Y en cuanto al fondo considera que el CNI le generó falsas expectativas para acceder a un puesto de trabajo en ese organismo entre 2011 y 2016. Considera que el CNI le generó una confianza de ingreso "era cuestión de tiempo" que le causó perjuicios personales, como la pérdida de oportunidades de otras oposiciones pues fueron abandonados por creer que tenía acceso al CNI, el coste económico de su formación, el perjuicio moral. Pero la resolución recurrida considera que no existe acción antijurídica que el interesado haya sufrido pues la expectativa la albergó el interesado de manera subjetiva. Que no existe principio de confianza legítima y la creencia de su ingreso, para el recurrente, se produjo por contactos informales con personal del CNI pero ello no determinaba un puesto en dicho organismo. Y se desestima la reclamación.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda manifiesta que el en el mes de marzo 2011 inicio un proceso selectivo para el CNI a fin de ocupar un puesto como Técnico Superior de Inteligencia generalista para titulados superiores. El proceso de selección duró de marzo a junio 2011 y el mes de septiembre 2011...

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