SAN 84/2019, 26 de Junio de 2019
Ponente | EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2019:2625 |
Número de Recurso | 103/2019 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00084/2019
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 84/2019
Fecha de Juicio: 12/6/2019
Fecha Sentencia: 26/6/2019
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000103 /2019
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Demandante/s: ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA
Demandado/s: SERVICIOS SECURITAS SA (SERVISECURITAS)
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A
AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CEA
NIG: 28079 24 4 2019 0000107
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000103 /2019
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
SENTENCIA 84/2019
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D.RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :
Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000103 /2019 seguido por demanda de representante legal ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA (letrado D. Roberto Mangas Moreno) contra SERVICIOS SECURITAS SA (SERVISECURITAS)(letrado D. Gabriel Vázquez Duran) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.
- Según consta en autos, el día 22 de abril de 2019 se presentó demanda por DON Jesús María, en nombre y. representación del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA, bajo la dirección técnica del letrado del ICAM 119.846 DON ROBERTO MANGAS MORENO, contra la empresa SERVICIOS SECURITAS SA (SERVISECURITAS), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.
La Sala designó ponente señalándose el día 12 de junio de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que la empresa sea condenada a reconocer la ilegitimidad de las absorciones y compensaciones adoptadas hasta la fecha sobre los complementos salariales, y a declararse que no se han respetado todas las exigencias establecidas en el RD )462/20)8 Relativo al Salario Mínimo interprofesional, estableciendo como cuantía mínima en concepto de Salario Base la cantidad de 900 euros mensuales, siendo condenada a abonar a los trabajadores las diferencias salariales hasta la fecha dejadas de percibir y a regularizar sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
Frente a tal pretensión, el letrado de la empresa alego las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral. Solicitó que se impusiera a la parte demandante multa por temeridad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:
-El actor no tiene implantación en empresa demandada.
-La empresa tiene 3194 trabajadores.
-La empresa tiene 119 representantes unitarios.
-De 387 trabajadores descuentan en nómina la cuota sindical, no hay ninguno que solicite se descuente para ASTSP.
-Hay 2 sindicatos provinciales en Sevilla y Madrid que comparten que comparten denominación AST servicios.
-El 29.4.19 se alcanzó un acuerdo parcial en el marco de negociación del 3º convenio colectivo en el que incrementan el SB a 900 Euros y deja sin efecto el plus transporte y vestuario y se acuerda compensar el incremento SB desde 1-1-19 a 29-4-19 en esos 2 conceptos.
HECHOS PACIFICOS:
-La actividad estatutaria del sindicato está limitada a empresas de seguridad privada.
-La empresa servicios securitas no se dedica a seguridad privada sino a servicios.
-El actor no tiene ningún representante unitario.
-El sector no ha participado elecciones de la empresa ni en la negociación.
-La DA 3 del 2º convenio ya vigente en el primer convenio se prolongó de 2008 a 31-12-2017, ha venido haciendo la misma d política de compensación incrementando SB al SMI y compensaban eventuales diferencias con plus transporte vestuario.
Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
- El sindicato Alternativa Sindical agrupa a todos los trabajadores y trabajadoras, activos, jubilados y/o en situación de excedencia en las empresas de Seguridad Privada, en todo el territorio nacional. (artículo 2 de los estatutos, descripción 5)
El número total de empleados en alta en SERVICIOS SECURITAS SA en el mes de abril de 2019 asciende a 3194. El número total de representantes unitarios existentes en la compañía a abril de 2019 ascendió un total de 119. Del total de representantes unitarios mencionados, ninguno pertenece al sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA. En la empresa consta un total de 387 trabajadores que han solicitado el descuento por nómina de la cuota de afiliación sindical. Del total de trabajadores indicados en el apartado anterior, no existe ningún trabajador que haya solicitado el descuento de la cuota de afiliación sindical respecto de ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES SEGURIDAD PRIVADA. (Descripción 26,27 y 28)
La empresa Servicios Securitas no se dedica a seguridad privada, sino a servicios. El sindicato actor no ha participado en las elecciones de la empresa, ni en la negociación del convenio. (Hecho conforme)
El sindicato ATSS alternativa sindical de servicios ha constituido una asociación sindical de trabajadores del sector servicios con domicilio en Sevilla, cuyo ámbito de actuación se circunscribe a todos los profesionales del sector servicio de Sevilla. (Descripción 220)
El sindicato alternativo sindical servicios en Madrid circunscribe su ámbito de actuación a todos los profesionales del sector servicios de Madrid. (descripción 219)
Por Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el Convenio colectivo de la empresa Servicios Securitas, SA (código de Convenio n.º 90006932011991), que fue suscrito con fecha 18 de abril de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de UGT y FTSP-USO en representación de los trabajadores. En relación al ámbito funcional y personal, el artículo 1 establece, el presente convenio colectivo únicamente viene referido a los trabajadores de la empresa adscritos a la actividad de Servicios Auxiliares, entendiendo por tales aquellos que pertenecen a alguno de los sectores a los que se dedica la empresa en la actualidad prestando servicios a terceros y que carecen al momento presente de regulación convencional específica de cualquier ámbito, viniendo el presente convenio colectivo a colmar la laguna normativa existente. (BOE de 12 de julio de 2017, descripción 223)
La empresa demandada tiene centros de trabajo en varias Comunidades Autónomas, afectando el presente conflicto colectivo a todos los trabajadores afectados por el Convenio que perciban Pluses extrasalariales recogidos en el Anexo "Tablas Salariales" como pluses extrasalariales, en concreto "Plus transporte" y "Plus vestuario".
en fecha 29 de abril de 2019 la representación de la empresa y la representación sindical en la empresa servicios Securitas SA, al amparo de lo establecido en el artículo 87.3 a) del ET, llegaron a un acuerdo parcial en los siguientes términos:
-
Se acuerda dejar sin efecto jurídico económico alguno lo establecido en el artículo 46 C del Convenio.
-
Se da nueva redacción a la Disposición adicional tercera, que tendrá el siguiente contenido: " en materia retributiva, el resultado reflejado en las tablas establecidas para el presente año 2019 es el fruto del esfuerzo de las partes negociadoras marcado por la necesidad de ajustar la cuantía reflejada en las mismas a la prevista
para 2019 para el salario mínimo interprofesional y, a la vez, evitar una pérdida de competitividad con resultados negativos para el mantenimiento del empleo. Por ello las partes han efectuado un ajuste pactado consistente en la supresión de los pluses de transporte y vestuario y la integración del importe de dichos pluses en el salario base. Así las cuantías establecidas en la tabla salarial referida al año 2019 no modifican, en cómputo anual, el importe bruto de todas las retribuciones devengados y percibidas por estos conceptos por los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación hasta la fecha de la firma del presente convenio. Consecuencia de la anterior es que ambas partes acuerdan que las cantidades que pudieran corresponder a los trabajadores como consecuencia de la aplicación de las nuevas tablas salariales relativas al período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y la publicación de este acuerdo, serán compensadas por las que, por concepto de salario base, plus de transporte o plus de vestuario, hubieran percibido efectivamente los trabajadores en el indicado período. No obstante, y si aun...
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