AAN 15/2019, 5 de Marzo de 2019

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2019:1746A
Número de Recurso11/2018

RECURSO DE SÚPLICA Nº 10 / 2019

Rollo de Sala nº 11/2018 -Sección CuartaExtradición nº 4/2018.

Juzgado Central de Instrucción nº 4.

PLENO de la SALA de lo PENAL

AUDIENCIA NACIONAL

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Concepción Espejel Jorquera

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Félix Alfonso Guevara Marcos

Doña. Ángela María Murillo Bordallo

Doña María José Rodríguez Dupla

D. Francisco Javier Vieira Morante

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Doña Teresa Palacios Criado

Doña Manuela Fernández Prado

Doña Carmen Paloma González Pastor

Doña María Adoración Riera Ocáriz

Doña María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Julio de Diego López

D. Juan Francisco Martel Rivero

Doña Clara Bayarri García

Doña Ana María Rubio Encinas

Doña María Fernanda García Pérez

D. Fermín Javier Echarri Casi

AUTO Nº 15/ 2019

En la Villa de Madrid, a 5 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el Rollo nº 11/2018, correspondiente al procedimiento extradicional tramitado a solicitud de las autoridades de la República de Belarús (Bielorrusia) con nº 4/2018 por el Juzgado Central de Instrucción nº 4, la Sección 4ª de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó con fecha 14 de enero de 2019 auto por el que se acordó: " Acceder en vía jurisdiccional, a la entrega en extradición a la República de Bielorrusia, de su nacional Miguel, nacido el NUM000 de 1975 en Minsk (Bielorrusia) hijo de Nicanor y Silvia, con pasaporte nº NUM001, para su enjuiciamiento por los hechos y delitos contenidos en la solicitud de extradición articulada mediante Nota Verbal nº 04-25/580-K, de 6 de marzo de 2018, de la Embajada de la República de Bielorrusia en Madrid.".

SEGUNDO

- La Procuradora Dª. Mª Isabel Campillo García, en la representación que ostenta del reclamado Miguel, presentó escrito solicitando la subsanación/aclaración del auto de 14 de enero de 2019 a tenor del art. 161 de la LECrim, lo que fue denegado por auto de la Sección 4ª de 21 de enero de 2019 que expresamente ratificó el contenido de aquel.

TERCERO

- La referida representación del reclamado formuló en tiempo y forma recurso de súplica frente a los autos de 14 y 21 de enero de 2019 de 2019 interesando que, con estimación del recurso, se acuerde la nulidad de los autos y se deniegue la extradición. De forma subsidiaria se instó a que estimando la solicitud de la práctica de las testificales denegadas, se retrotraigan las actuaciones al momento de su práctica y, de forma subsidiaria a todo lo anterior, se estime la necesidad de dichas pruebas y se acuerde la práctica ante el Pleno y, practicadas, deniegue la extradición.

CUARTO

- El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones que le fue conferido se opuso al recurso y solicitó la confirmación del auto suplicado.

QUINTO

- Elevadas las actuaciones al Pleno, por providencia de 20 de febrero de 2019 se designó Ponente al Iltmo. Sr. D. Félix Alfonso Guevara Marcos y se señaló el día 1 de marzo siguiente para la deliberación y votación, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del reclamado por las autoridades de la República de Bielorrusia, su nacional Miguel

, combate el auto de la instancia por el que se accede a la extradición por los hechos y delitos en él expresados y también el auto por el que la Sección 4ª denegó su subsanación y/o complemento, alegando lo que entiende defectos procesales en base a los que sustenta la petición de nulidad a fin de que, ya la Sección, ya en el Pleno, se practiquen las declaraciones de Eleuterio y del hijo del reclamado y se solicite información complementaria al Estado requirente sobre si ha recaído sentencia en ausencia para, con su resultado, se acuerde no haber lugar a la extradición .

En primer término se invoca la infracción del trámite de traslado al Ministerio Fiscal de la petición de subsanación y complemento del auto de 14 de enero de 2019 que exige el art. 161 párrafo 5º de la LECrim . En segundo lugar se denuncia por indebida la negativa a solicitar información complementaria sobre una posible sentencia recaída en ausencia o rebeldía considerando la parte que es pertinente y necesaria conforme al art.

14.2 de la L.E.P.. También se denuncia la denegación de la práctica de la declaración de Eleuterio y de Nicanor en orden a verificar la existencia de amenazas por parte de las autoridades bielorrusas. Por último se solicita la suspensión del procedimiento extradicional al haber solicitado el reclamado, así como su mujer y sus cuatro hijos, protección internacional al amparo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Ninguna de las alegaciones pende tener acogida, como tampoco el tercer y último de los motivos de súplica referido, de forma genérica y a modo de resumen del contenido del recurso, a infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la Constitución .

  1. Si bien es cierto que la Sección 4ª omitió el trámite establecido en el art. 161 párrafo 5º de la LECrim y asimismo en el 267.5 de la LOPJ al resolver sobre la solicitud de la defensa de subsanación o complemento del auto extradicional, no puede hablarse de indefensión material para el reclamado en los términos del art. 238.3 de la LOPJ . La omisión procesal de lo exigido en el apartado 5 de los arts. arriba citados -" Si se tratase de sentencias o autos que hubieran omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás

    partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla "- no ha causado indefensión al reclamado por cuanto en el auto de 21 de enero la Sección acuerda no haber lugar a completar el de 14 anterior pero hace unos razonamientos (inexistentes en este) en los que se sustenta la denegación tanto de la información complementaria sobre el procedimiento de nombramiento, constitución y cese del tribunal que hubiese de juzgar al reclamado, oportunamente solicitada por el Ministerio Fiscal con la adhesión de la defensa, como en relación a la testifical de Eleuterio, que la defensa propugnó en el acto de la vista. La omisión del trámite únicamente podría generar perjuicio al Ministerio Fiscal en cuanto que no se le permitió alegar al respecto, siendo que al contestar al recurso de súplica manifiesta que se aquietó con el auto de extradición al no recurrirlo y entiende que es el Pleno, al haberse planteado en la súplica de la defensa, al que corresponde resolver sobre la información o garantías en orden al tribunal que fuese a enjuiciar al reclamado en Bielorrusia. En definitiva, ningún perjuicio dimana para la defensa pues aunque formalmente la Sección resolviera no haber lugar a complementar el auto de extradición, mediante el de 21 de enero se amplía la fundamentación jurídica por la que se accede a la entrega sin necesidad de información complementaria y entendiendo innecesaria la testifical.

  2. Por lo que se refiere a la denegación de la información complementaria sobre la existencia de una posible sentencia condenatoria del reclamado en ausencia no cabe sino reproducir aquí el acertado argumento del...

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