SAN 27/2019, 4 de Julio de 2019

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2019:2827
Número de Recurso15/2017

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00027/2019

1 AUDIENCIA NACIONAL

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

ROLLO DE SALA Nº 15/2017

SUMARIO Nº 10/2017

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1

TRIBUNAL

Ilms. Srs. :

D.: F. Alfonso Guevara Marcos (Presidente)

Dª Clara Eugenia Bayarri García (Ponente).

Dª Ana María Rubio Encinas

En nombre del Rey

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilms. Srs. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 27/2019

En la Villa de Madrid, a 4 de Julio de dos mil diecinueve

En el Sumario Nº 10/2017, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº 1, seguido por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368, 369.5 º y 369 bis, todos ellos del Código Penal, y un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas del artículo 301 del Código penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Ávila Serrano y como acusados:

  1. Victor Manuel, mayor de edad, con permiso temporal de residencia número NUM000 y NIE nº NUM001 nacido en Argentina, el día NUM002 de 1977, sin antecedentes penales, hijo de Avelino y Belinda (folio 608 del tomo V), quien comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido 2

    por el Sr. Letrado D. Enrique Oltra Martínez Y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Mínguez ;

  2. Calixto, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 nacido en Botevgrad (Bulgaria), el día NUM004 de 1992, hijo de David y de Emma, y domicilio en DIRECCION000 NUM005 NUM006 de Murcia,( también le consta domicilio en AVENIDA000 nº NUM007 de San Ginés, Murcia), con antecedentes penales, por cuanto condenado:

    -en Sentencia de 30 de diciembre de 2010 (firme el 30 de diciembre de 2010) del Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia, por delito de usurpación del artículo 245 - 247 CP ( fecha de los hechos, 29 de diciembre de 2010), a una pena de multa de 280 euros, cumplida y extinguida en fecha 9 de agosto de 2010;

    -en Sentencia de fecha 24 de julio de 2013, firme el 24 de julio de 2013, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, (fecha de los hechos, 23 de julio de 2013) a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 5 meses de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima como autor de un delito de violencia de género (lesiones y maltrato familiar del artº 153 CP ).

    -En sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015 (firme el 21 de diciembre de 2015) del Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada del artículo 241 CP, (hechos perpetrados en 22 de agosto de 2011) a la pena de 2 años de prisión, que le fue suspendida, por plazo de 3 años, por Auto de fecha 21 de Diciembre de 2015

    Calixto compareció al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Manuel Maza de Ayala, sustituido por el Sr Letrado D. Enrique Oltra Martinez Y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Isla Gómez;

  3. Manuel, identificado en España con N.I.E. nº NUM008 nacido en Lagos (Nigeria), el día NUM009 de 1976, hijo de Benito y de Tarsila, y domicilio en la CALLE000 de la localidad de Pinto (Madrid), quien comparece al plenario en situación de preso provisional, quedando en libertad tras la celebración del juicio oral por Auto de esta sección de fecha 28 de marzo de 2019 . Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Álvaro Sanchez de la Morena. y representado por el Procurador Sr. Lejarza y Ureña;

  4. Sebastián, con N.I.E nº NUM010, nacido en Amorka Ihiala ( Nigeria), el día NUM011 de 1975, hijo de Ruperto y de Angelica, con residencia permanente en España como familiar de ciudadano de la Unión, con 3

    antec edentes penales por cuanto ejecutoriamente condenado en sentencia de 12 de noviembre de 2009 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Secc 2ª, firme el 16 de Diciembre de 2009, a pena de 3 años de prisión y multa de 27.000 euros por un delito contra la salud pública cualificado ( arts 369 y 370 CP ), fecha de los hechos, 23 de marzo de 2009. Comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Francisco Ángel Aguado Arroyo Y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Lopez Linares ;

  5. Luis Enrique, con N.I.E. nº NUM012, mayor de edad, nacido en Owerri ( Nigeria ), el día NUM013 de 1970, hijo de Geoffary y de Ritta, sin antecedentes penales y domicilio en Fuenlabrada, en la CALLE001 nº NUM014 piso NUM015 letra NUM016 ., quien comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Lovette Eke y representado por la Procuradora de los tribunales Sra. Martín Lopez ;

  6. Esteban, con N.I.E. nº NUM017 nacido en Nnewi (Nigeria), el día NUM018 de 1968, hijo de Fructuoso y de Ruth, sin antecedentes penales, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Residente en España, teniendo concedida la residencia de larga duración y permiso de trabajo. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Lovette Eke y representado por el Procurador Sra. Martín Lopez;

  7. Jacobo, con N.I.E. nº NUM019, nacido en Neni (Nigeria), el día NUM020 de 1980,hijo de Isaac y de Adriana, sin antecedentes penales, y domicilio en la CALLE002 NUM018 . NUM021 - NUM015 de Fuenlabrada (Madrid),quien comparece al plenario en situación de libertad provisional, Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Luis Javier González Carrascal y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Guevara Romero.

    Los componentes de la Sección Tercera de la sala Penal de la Audiencia Nacional que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia de la Ilma Sra. Dª Clara Eugenia Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal, acordando resolver conforme seguidamente se expresa. 4

    - ANTECEDENTES

PRIMERO

Las presentes diligencias se inician en fecha 19 de agosto de 2014 como Diligencias Previas número 4280/2014 seguidas en el Juzgado de Instrucción número 7 de Murcia, en servicio de Guardia, remitidas con posterioridad, al Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia, quien, por Auto de fecha 4 de septiembre de 2014 incoó las Diligencias Previas número 4215/2014 remitidas ese mismo día a Decanato para nuevo reparto. Finalmente, las diligencias correspondieron al Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia, quien por Auto de fecha 10 de octubre de 2014 acordó la incoación de las Diligencias Previas número 4816/2014 y su acumulación a las Diligencias Previas número 4814/2014 del mismo juzgado, y, por Auto de fecha 23 de enero de 2015, acordó la inhibición al Juzgado Central de Instrucción Número 1, quien, por Auto de fecha 16 de julio de 2015 acordó la apertura de Diligencias Previas número 97/2015 ( folio 2216 del tomo 12 de autos ), y por Auto de fecha 7 de septiembre de 2015 ( folio 2223 del mismo tomo ) acordó aceptar la competencia, ratificándose la totalidad de las actuaciones hasta entonces practicadas, declarándose causa compleja por Auto de fecha 29 de marzo de 2016 (folio 2515 del Tomo 13 de autos ), y ratificándose la instrucción de la misma por otros 18 meses más mediante Auto de fecha 29 de mayo de 2017.

Diligencias que se transformaron en el Sumario nº 10/2017 por Auto de fecha 8 de noviembre de 2017 (folio 4086 del tomo 17) .

En fecha 22 de noviembre de 2017 se dictó Auto de procesamiento contra Jacobo, Adolfo, Sebastián, Esteban, Luis Enrique, Manuel, Bruno, Victor Manuel, Calixto, Casimiro y Claudio por los delitos de : un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, 369.5º, 369 bis y 370 del Código Penal ( folios 4092 a 4096 del tomo 17)

SEGUNDO

En fecha 21 de febrero de 2018 se dictó Auto de conclusión de sumario, respecto de los hoy acusados, excepto respecto del encausado Manuel, respecto del cual se declaró concluso el sumario por Auto de fecha 22 de octubre de 2018, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión, por 5

Auto de fecha 6 de junio de 2018 ( folio 67 del tomo I del rollo ) y, respecto de Manuel por Auto de fecha 14 de noviembre de 2018 ( folio 339 y sstes del tomo II del rollo de sala ) y la calificación de las partes, se señaló el día 14 a 17 de enero de 2019 para la celebración del juicio oral, que hubo de ser suspendido, con nuevo señalamiento para todos los procesados para los días 11 a 14 de marzo de 2019, señalamiento que se verificó mediante providencia de fecha 9 de octubre de 2018 (folio 212 del tomo I del Rollo de sala)

TERCERO

En los días señalados se celebró el juicio oral respecto a los procesados, quedando las actas del juicio oral registradas en la oportuna grabación mediante medios digitales.

Dado comienzo el plenario, se tomó declaración a los acusados D. Victor Manuel, D. Calixto, D. Manuel, D Sebastián, D. Luis Enrique, D. Esteban, Y D. Jacobo, negando todos ellos su participación en los hechos por los que se le acusaba, excepción hecha de D. Calixto, quien reconoció la certeza de los hechos que se le imputaban, y D. Victor Manuel, que, asimismo, reconoció, básicamente, los hechos que se le imputaban, tomándose declaración seguidamente a los TESTIGOS : Funcionario del C.N.P. con carnet profesional número NUM022 Inspector Jefe de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado UDYCO-Estupefacientes, de la Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia,Instructor de los atestados y director de la investigación policial ; funcionario del C.N.P con carnet profesional número NUM023, secretario de los atestados y partícipe en las diligencias de...

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