SAN 89/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:2762
Número de Recurso118/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID : 00089/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 89/2019

Fecha de Juicio: 5/6/2019

Fecha Sentencia: 10/7/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000118 /2019

Proc. Acumulados: 128/2019

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: SINDICATO PROFESIONAL DE VIAJES, FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT

Demandado/s: VIAJES HALCÓN, S.A.U, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA, COMITÉ INTERCENTROS DE VIAJES HALCÓN

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: La AN estima parcialmente las demandas de UGT y SPV frente a Halcón Viajes declarando que no cabe exigir a las progresiones más requisitos que los que imponga el Convenio, así como que debe entenderse que cuando a dichos efectos un trabajador solicita que se le efectúe su evaluación del desempeño, si esta no se resuelve en plazo máximo f‌ijado en el Convenio ha de entenderse que es positiva a efectos de progresiones. Igualmente se considera que el acompañamiento de grupos a ferias turísticas debe ser retribuido como acompañamiento a eventos. Previamente, se aprecia la excepción de falta de agotamiento de la vía previa respecto de la impugnación de las vacaciones que hacen los actores por cuanto que dicha cuestión no fue sometida a la Comisión paritaria.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000125

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000118 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 89/2019

ILMA. SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a diez de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000118 /2019 seguido por demanda de SINDICATO PROFESIONAL DE VIAJES (letrada Dª Laura del Barrio), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (letrado D. Bernardo García) contra VIAJES HALCÓN, S.A.U. (letrado D. Alejandro Cobos), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (no comparece), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (letrada Dª Marta Carretero) y COMITÉ INTERCENTROS DE VIAJES HALCÓN (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente e Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de mayo de 2019 se presentó demanda por SPV sobre conf‌licto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 118/2019.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5/6/2019 a las 09:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Segundo

El día 22 de mayo de 2019 se presentó demanda por UGT que fue registrada con el número 128/2019.

Por Auto de 23-5-2019 se acordó acumular a las actuaciones instadas por el SINDICATO PROFESIONAL DE VIAJES (SPV) en materia de CONFLICTO COLECTIVO y registrada bajo el número 118/19, la demanda registrada bajo el número 128/19 en materia de CONFLICTO COLECTIVO e instada por la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRBAJADORES (FeSMC-UGT), debiendo estarse a la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 5 de junio de 2019.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrada de STV se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se acuerde:

-Promocionar a los trabajadores encuadrados en los niveles 8 y 9 a los niveles 9 y 10 siempre que cumplan los requisitos establecidos en el convenio colectivo sin limitación adicional ninguna.

- Se declare nulo el calendario de vacaciones aprobado de forma unilateral por la empresa y se aplique el calendario de vacaciones como el exceso de jornada establecido para el 2018 hasta que se acuerde un nuevo calendario por la empresa y la representación legal de los trabajadores.

- Se abonen las actividades que se desarrollen por el personal para la realización de "acompañamientos de grupos" y "asistencias" según los importes establecidos en el Acta de la Reunión celebrada entre la representación de la empresa Viajes Halcón, S.A.U. y su comité intercentros de fecha 3 de Octubre de 2019.

En sustento de su pretensión alegó que SPV es un sindicato que cuenta con audiencia en el seno de la empresa demandada, la cual cuenta con centros en la totalidad del Estado, afectando el presente conf‌licto a la totalidad de la plantilla.

Adujo que en el seno de la empresa han surgido discrepancias en los siguientes puntos:

a.- progresiones de nivel, por cuanto que la empresa no promociona a los trabajadores encuadrados en los niveles 8 y 9 a los niveles 10 y 11 a pesar de pasar el tiempo de permanencia exigido.

b.- que la empresa en el mes de marzo de 2019 ha impuesto un calendario de vacaciones y exceso de jornada sin previa negociación con la RLT, por lo que se solicita la nulidad del mismo excepto en aquellos centros donde se hayan alcanzado acuerdos individuales;

c.- que el 3 de Octubre de 2018, en la reunión celebrada entre la representación de la empresa Viajes Halcón, S.A.U., y su comité inter-centros se levantó Acto en la cual se detallaron los importes que se abonarían económicamente a partir del 1 de Enero de 2019 para las actividades que se desarrollen por el personal para la realización de "acompañamientos de grupos" y "asistencias", el cual es incumplido por la empresa que abona importes inferiores.

El letrado de UGT se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se reconozca el derecho de los trabajadores de Halcón Viajes de los niveles 8 y 9 del Grupo 2, Subgrupo 1, a realizar la Evaluación de Desempeño (EVD), a los efectos de progresar económicamente de nivel (al 9 y al 10 respectivamente), si así lo solicitan, cumplidos el resto de los requisitos exigidos para su realización, es decir, transcurso del tiempo de permanencia de cuatro años en el nivel anterior y una vez cumplimentados los requisitos de formación especif‌icados en el convenio; y asimismo que se reconozca que si transcurren 30 días desde la solicitud y la EVD no hubiera sido realizada por la empresa, se entenderá superada como positiva o de calif‌icación de apto, siendo la efectividad de la progresión económica la de la fecha de la solicitud de la EVD por el trabajador; se declare que el calendario anual de vacaciones debe ser establecido de común acuerdo por la empresa y los representantes de los trabajadores, o por estos en caso de ausencia de representación, con fecha límite del último día del mes de octubre del año anterior y el derecho de los trabajadores que realicen acompañamientos en ferias, a percibir la retribución prevista establecida en la tabla del pacto colectivo contenida en el apartado 2 del acta de octubre de 2018 para el "acompañamiento/evento" de 90 € (lunes a viernes) y de 120 € (sábados, domingos y festivos), condenando a la empresa demandada Halcón Viajes a estar y pasar por tales declaraciones y sus efectos.

En lo que se ref‌iere a las progresiones de nivel añadió a lo ya dicho por SPV añadiendo que las mismas requieren una evaluación de desempeño favorable que debe realizarse a solicitud del trabajador una vez cumplimentados los requisitos en materia de formación que f‌ija el art. 16 del Convenio, estableciéndose en el art. 17.2 la forma en que debe realizarse tal evaluación y que la demandada se niega a efectuarla a determinados trabajadores con la excusa de no desempeñar funciones de mando.

En cuanto al calendario de vacaciones adujo que se encuentra regulado en el art. 27 del convenio sectorial que prevé que se f‌ije por la empresa y la RLT el último día del mes de octubre del año anterior a su disfrute, pudiendo la empresa excluir del mismo aquel periodo que coincida con su mayor actividad productiva, previa consulta a los representantes de los trabajadores y que para el año 2019 el calendario se ha f‌ijado de forma individual por la empresa, y se ha f‌ijado la exclusión sin la necesaria consulta.

En lo que concierne a la retribución de los acompañamientos a grupos y asistencias, alegó que los acompañamientos implican no solo la recepción de las personas que asisten a un evento sino también el acompañamiento físico a las mismas durante el mismo, y que la empresa no considera como tales cuando el mismo se realiza en Ferias tipo FITUR y similares por considerar que no es un evento.

Por el Letrado de las empresas se solicitó la desestimación de las demandas.

Admitió los hechos 1º, 3º y 4º de la demanda de SPV, en lo que se ref‌iere este último al contenido del convenio, no en lo demás, y los hechos 1º, 3º, 4º. 7º en cuanto al texto del Convenio, y 9º de la demanda de UGT.

Se excepcionó la falta de agotamiento de la vía previa, respecto de los dos puntos primeros de las demandadas, pues no se había acudido a la comisión paritaria

Adujo que la progresión de nivel es una cuestión individual que debe analizarse caso a caso resultando inadecuado el procedimiento de conf‌licto colectivo para resolver la cuestión.

Así mismo, alegó que en cada de uno de los centros de trabajo se f‌ijan las vacaciones de...

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